Concepto
062356
julio
09 de 2001
Se�or
Gerente
General CREATIVE NET
Carrera
43 A No. 1- 85 Oficina 606 Edificio Banco Caja Social
Medell�n
-Antioquia
Ref.: Consulta 29314 abril
30 de 2001
Tema: Impuesto sobre las ventas
Venta de software a trav�s
de internet
Recibido
el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo
establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver
en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y
aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
PREGUNTA
En la
venta de software a trav�s de internet se causa el impuesto sobre las ventas,
debe hacerse retenci�n a t�tulo de este tributo?
RESPUESTA
En
anteriores oportunidades este Despacho se ha pronunciado sobre el tema objeto de
consulta, es as� como mediante el concepto No.22606 de octubre 6 de 1999
consider�:
" Se�ala
el art�culo 420 del Estatuto Tributario que el impuesto sobre las ventas en
Colombia se aplicar� sobre:
a.
Las
ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas
expresamente.
b.
La
prestaci�n de servicios en el territorio nacional.
c.
La
importaci�n de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos
expresamente.
Respecto
a la prestaci�n de servicios, el art�culo
1� del Decreto 1372 de 1992 se�ala que debe entenderse por tal, toda actividad,
labor o trabajo prestado por una persona natural o jur�dica o por una sociedad
de hecho, sin relaci�n laboral con quien contrata la ejecuci�n que se concreta
en una obligaci�n de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor
material o intelectual, y que genera una contraprestaci�n en dinero o en
especie, independientemente de su denominaci�n o forma de remuneraci�n.
A su
turno el literal a) del par�grafo 3o. del art�culo 420 del Estatuto Tributario,
modificado por el art�culo 53 de la Ley 488 de 1988, dispuso:
"
3. Los siguientes servicios
ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el
territorio nacional, se entienden prestados en Colombia, y por consiguiente
causan el impuesto sobre las ventas seg�n las reglas generales:
a. Las licencias y autorizaciones para el
uso y explotaci�n, a cualquier t�tulo, de bienes corporales o intangibles."
Lo
anterior significa que quien adquiera un programa de computador o software v�a
internet, a�n en el evento en que el servicio sea ejecutado desde el exterior se
encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas, pues atendiendo al principio
de territorialidad de las normas Tributarias, al hallarse ubicado el usuario o
destinatario en el territorio nacional, es claro que el servicio se entiende
prestado en Colombia.
Trat�ndose
de la base gravable sobre la cual ha de aplicarse el impuesto sobre las ventas,
la misma ser� el valor total de la operaci�n de conformidad con lo previsto en
el art�culo 447 del Estatuto Tributario."
En el
mismo sentido mediante el concepto No. 6327 de febrero 1 de 2001 se dijo:
"La
comercializaci�n de productos inform�ticos, en especial de desarrollos
inteligentes o soportes l�gicos, se realiza a trav�s de dos mecanismos:
a.
La venta
de los derechos patrimoniales inherentes a la propiedad intelectual del software
por parte de su titular o lo que es lo mismo ejerciendo el derecho real de
disposici�n, o
b.
El
licenciamiento y autorizaci�n para su uso y explotaci�n, sin transferencia de
los derechos patrimoniales sobre el desarrollo inteligente o soporte
l�gico.
En este
�ltimo evento, este despacho ha considerado que se trata de un servicio, m�s que
de la enajenaci�n de derechos sobre intangibles, y en consecuencia sometido al
impuesto sobre las ventas, y si quien lo presta tiene la condici�n de
responsable del r�gimen com�n tendr� derecho a impuestos descontables, y deber�
cumplir con las obligaciones formales y sustanciales del impuesto de conformidad
con las normas generales por no existir ninguna reglamentaci�n especial
concerniente a la facturaci�n, declaraci�n y pago del impuesto en estos
eventos.
En lo
referente a la obligaci�n de retener el impuesto sobre ventas, no habr�a lugar a
su aplicaci�n como quiera que quien efect�a el pago no es agente de retenci�n
del impuesto; no obstante el impuesto debe estar involucrado en el precio de la
licencia y ser� objeto de declaraci�n en el correspondiente bimestre..."
La
practica de la retenci�n a titulo de impuesto sobre las ventas, depender� de si
el adquirente ostenta la calidad de agente de retenci�n; sin embargo es de
recordar que de conformidad con el art�culo 437-2 del Estatuto Tributario, si se
realizan operaciones gravadas entre agentes retenedores, no es procedente
practicar retenci�n. Concepto 35144 abril 13 de 1999.
De otra
parte, con relaci�n a su segunda pregunta referente a una modalidad de
importaci�n, se dio traslado a la Divisi�n de Doctrina Aduanera, dependencia
competente para su absoluci�n.
Atentamente,
LIGIA
ESMERALDA PARDO MORA