Concepto
062359
julio 09 de 2001
Se�or
RAFAEL
MART�N ALVAREZ
Representante
Legal Editorial Retina Ltda.
Carrera
32 No.10 -25
Ciudad
Ref.: Consulta 37547 mayo 29
de 2001
Tema: Impuesto sobre las ventas
Revistas de Car�cter Cient�fico y Cultural
Recibido
el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo
establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en
sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y
aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
PREGUNTA
Para
efectos de acreditar el car�cter de cient�fico y cultural de los libros y
revistas de que trata la ley 98 de 1993 ,se requiere certificaci�n expedida por
el Ministerio de la Cultura -Biblioteca Nacional?
RESPUESTA
El
art�culo 478 del Estatuto Tributario consagra el tratamiento de exentos del
impuesto sobre las ventas a los libros y revistas que sean calificados como de
car�cter cient�fico y cultural por el Gobierno Nacional.
En
diferentes pronunciamientos y m�s exactamente mediante el concepto No.120094 de
Diciembre 12 de 2000 este Despacho al hacer una interpretaci�n de las normas que
contienen el tema objeto de consulta, se�al� que dada la expresa consagraci�n
realizada por el Ministerio de la Cultura mediante la Resoluci�n 1508 de Octubre
23 de 2000 solamente en caso de duda
acerca del car�cter cient�fico o cultural, por parte de la autoridad competente,
editor y/o autor se requerir� de la determinaci�n de la naturaleza de la misma
por parte del Director de la Biblioteca, Nacional de Colombia- Ministerio de
Cultura; en este sentido expres� :
"(...)
Con el
fin de satisfacer el requisito de la calificaci�n, la Ley 98 de 1993 (ley del
Libro) atribuy� al Ministerio de Educaci�n Nacional a trav�s del Instituto
Colombiano de Cultura, la determinaci�n de calificar cuando los libros,
revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones son de car�cter
cient�fico o cultural.
Al
respecto debe se�alarse que el Ministerio de Cultura sustituy� �ntegramente al
Instituto Colombiano de Cultura, y para efectos de la calificaci�n referida le
dio tal facultad al Director de la Biblioteca Nacional (art. 2 Resoluci�n 1508
del a�o 2000)
Ahora,
seg�n el art�culo 1�. de la Resoluci�n No.1508 del 23 de octubre de 2000
referida, por la cual se establecen los procedimientos para determinar el
car�cter cient�fico o cultural de libros, revistas, folletos, coleccionables
seria dos o publicaciones , se consideran de car�cter cient�fico o cultural, los
libros y revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones en base
papel o publicados en medios electromagn�ticos. Se except�an de la definici�n
anterior los hor�scopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornogr�ficas, tiras
c�micas o historietas gr�ficas y juegos de azar.
Acorde
con los art�culos 4�.y 5�. de la Resoluci�n, sin perjuicio de las facultades de
control de las autoridades competentes, constituye plena prueba del car�cter
cient�fico o cultural de las obras, la copia simple del registro del ISBN o del
ISSN con la manifestaci�n de la editorial en la solicitud de su asignaci�n, que
los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados objeto de registro, son
publicaciones de car�cter cient�fico o cultural, por no corresponder a la
categor�a de hor�scopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornogr�ficas, tiras
c�micas, historietas gr�ficas y juegos de azar.
Trat�ndose
de obras publicadas con anterioridad a dicha resoluci�n y las actuaciones en
tr�mite, el art�culo 6�. dispone que ser� suficiente una certificaci�n del
Representante Legal del interesado en la cual manifieste que las publicaciones
cumplen con los preceptos establecidos en la Ley 98 de 1993, relacionados con el
car�cter cient�fico o cultural y que las mismas no corresponden a la categor�a
de hor�scopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornogr�ficas, tiras c�micas,
historietas gr�ficas y juegos de azar.
De
acuerdo con lo anterior, es claro que salvo que se compruebe por las autoridades
pertinentes que las publicaciones no tienen el car�cter cient�fico y cultural a
que aluden los art�culos 478 y literal c) del art�culo 481 del Estatuto
Tributario, tendr�n el car�cter de gravados o excluidos de acuerdo con lo
previsto en la ley, seg�n el caso.
En
conclusi�n, y de acuerdo con lo previsto en el art�culo 2�. de la Resoluci�n
1508 de 2000, solamente en caso de duda
sobre el car�cter de cient�fico o cultural de una publicaci�n, deber� acudirse a
la Biblioteca Nacional para que procedan a la respectiva calificaci�n...
Debe
recordarse que con fundamento en el art�culo 439 del estatuto Tributario, la
exenci�n de los libros y revistas de car�cter cient�fico y cultural, solo es
predicable a nivel de productor o editor, lo que implica que la venta por el
comercializador se encuentra excluida. " Resaltado fuera de texto
Es
decir, que �nicamente cuando exista duda por parte del editor, autor, o
autoridad competente, respecto al car�cter de una publicaci�n, se acudir� al
reconocimiento por parte del Ministerio de la Cultura- Biblioteca Nacional- de
la naturaleza de la misma. De lo contrario, esto es, si no hay duda de que la
publicaci�n corresponde a un libro de car�cter cient�fico o cultural se
entender� �ste reconocido como tal por ministerio de la normatividad referida
sin que se requiera pronunciamiento alguno .
Por lo
anterior, no puede entonces la autoridad tributaria para reconocer los efectos
fiscales que se derivan de la naturaleza de cient�fico o cultural de las
publicaciones, exigir certificaciones que la normatividad pertinente ha
supeditado solo a los casos de " duda ", como ya se explic�; por que tal
exigencia coloca al contribuyente en imposibilidad jur�dica de lograr su
cumplimiento en desmedro de sus derechos .
Atentamente,
LIGIA
ESMERALDA PARDO MORA