Concepto 062359

julio 09 de 2001

 

Se�or

RAFAEL MART�N ALVAREZ

Representante Legal Editorial Retina Ltda.

Carrera 32 No.10 -25

Ciudad    

Ref.:     Consulta 37547 mayo 29 de 2001

Tema:  Impuesto sobre las ventas

           Revistas de Car�cter Cient�fico y Cultural  

Recibido el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PREGUNTA  

Para efectos de acreditar el car�cter de cient�fico y cultural de los libros y revistas de que trata la ley 98 de 1993 ,se requiere certificaci�n expedida por el Ministerio de la Cultura -Biblioteca Nacional?  

RESPUESTA  

El art�culo 478 del Estatuto Tributario consagra el tratamiento de exentos del impuesto sobre las ventas a los libros y revistas que sean calificados como de car�cter cient�fico y cultural por el Gobierno Nacional.  

En diferentes pronunciamientos y m�s exactamente mediante el concepto No.120094 de Diciembre 12 de 2000 este Despacho al hacer una interpretaci�n de las normas que contienen el tema objeto de consulta, se�al� que dada la expresa consagraci�n realizada por el Ministerio de la Cultura mediante la Resoluci�n 1508 de Octubre 23 de 2000 solamente en caso de duda acerca del car�cter cient�fico o cultural, por parte de la autoridad competente, editor y/o autor se requerir� de la determinaci�n de la naturaleza de la misma por parte del Director de la Biblioteca, Nacional de Colombia- Ministerio de Cultura; en este sentido expres� :  

"(...)

Con el fin de satisfacer el requisito de la calificaci�n, la Ley 98 de 1993 (ley del Libro) atribuy� al Ministerio de Educaci�n Nacional a trav�s del Instituto Colombiano de Cultura, la determinaci�n de calificar cuando los libros, revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones son de car�cter cient�fico o cultural.  

Al respecto debe se�alarse que el Ministerio de Cultura sustituy� �ntegramente al Instituto Colombiano de Cultura, y para efectos de la calificaci�n referida le dio tal facultad al Director de la Biblioteca Nacional (art. 2 Resoluci�n 1508 del a�o 2000)  

Ahora, seg�n el art�culo 1�. de la Resoluci�n No.1508 del 23 de octubre de 2000 referida, por la cual se establecen los procedimientos para determinar el car�cter cient�fico o cultural de libros, revistas, folletos, coleccionables seria dos o publicaciones , se consideran de car�cter cient�fico o cultural, los libros y revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones en base papel o publicados en medios electromagn�ticos. Se except�an de la definici�n anterior los hor�scopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornogr�ficas, tiras c�micas o historietas gr�ficas y juegos de azar.  

Acorde con los art�culos 4�.y 5�. de la Resoluci�n, sin perjuicio de las facultades de control de las autoridades competentes, constituye plena prueba del car�cter cient�fico o cultural de las obras, la copia simple del registro del ISBN o del ISSN con la manifestaci�n de la editorial en la solicitud de su asignaci�n, que los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados objeto de registro, son publicaciones de car�cter cient�fico o cultural, por no corresponder a la categor�a de hor�scopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornogr�ficas, tiras c�micas, historietas gr�ficas y juegos de azar.  

Trat�ndose de obras publicadas con anterioridad a dicha resoluci�n y las actuaciones en tr�mite, el art�culo 6�. dispone que ser� suficiente una certificaci�n del Representante Legal del interesado en la cual manifieste que las publicaciones cumplen con los preceptos establecidos en la Ley 98 de 1993, relacionados con el car�cter cient�fico o cultural y que las mismas no corresponden a la categor�a de hor�scopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornogr�ficas, tiras c�micas, historietas gr�ficas y juegos de azar.  

De acuerdo con lo anterior, es claro que salvo que se compruebe por las autoridades pertinentes que las publicaciones no tienen el car�cter cient�fico y cultural a que aluden los art�culos 478 y literal c) del art�culo 481 del Estatuto Tributario, tendr�n el car�cter de gravados o excluidos de acuerdo con lo previsto en la ley, seg�n el caso.  

En conclusi�n, y de acuerdo con lo previsto en el art�culo 2�. de la Resoluci�n 1508 de 2000, solamente en caso de duda sobre el car�cter de cient�fico o cultural de una publicaci�n, deber� acudirse a la Biblioteca Nacional para que procedan a la respectiva calificaci�n...  

Debe recordarse que con fundamento en el art�culo 439 del estatuto Tributario, la exenci�n de los libros y revistas de car�cter cient�fico y cultural, solo es predicable a nivel de productor o editor, lo que implica que la venta por el comercializador se encuentra excluida. " Resaltado fuera de texto  

Es decir, que �nicamente cuando exista duda por parte del editor, autor, o autoridad competente, respecto al car�cter de una publicaci�n, se acudir� al reconocimiento por parte del Ministerio de la Cultura- Biblioteca Nacional- de la naturaleza de la misma. De lo contrario, esto es, si no hay duda de que la publicaci�n corresponde a un libro de car�cter cient�fico o cultural se entender� �ste reconocido como tal por ministerio de la normatividad referida sin que se requiera pronunciamiento alguno .  

Por lo anterior, no puede entonces la autoridad tributaria para reconocer los efectos fiscales que se derivan de la naturaleza de cient�fico o cultural de las publicaciones, exigir certificaciones que la normatividad pertinente ha supeditado solo a los casos de " duda ", como ya se explic�; por que tal exigencia coloca al contribuyente en imposibilidad jur�dica de lograr su cumplimiento en desmedro de sus derechos .  

Atentamente,  

LIGIA ESMERALDA PARDO MORA

Delegada Divisi�n Doctrina Tributaria