Concepto
062360
Julio
09 de 2001
Se�or:
FERNANDO
DANIEL HERNANDEZ H.
Jefe -
Oficina Asesora Jur�dica
Calle 26
No. 13- 49
Ciudad
Referencia
: Su consulta No.41301 de Junio 11 de 2001
Tema
: Retenci�n en la Fuente
Subtema
: Enajenaci�n activos Fijos -Personas Naturales
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y
el art�culo 1 de la Resoluci�n 5467 de Junio 22 de 2001, �sta Divisi�n es competente
para absolver en sentido general y abstracto las consultas
escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta
a su
En
respuesta a la consulta formulada por la Doctora DIANA LOPEZ PARRA, Juez Primera
Laboral de Monter�a, C�rdoba, por intermedio de su Despacho y relacionada con
la base que se debe tener en cuenta para aplicar la retenci�n en la fuente en
la enajenaci�n de activos fijos de personas naturales, este Despacho en reiteradas
oportunidades ha conceptuado que para efectos fiscales la base que se debe tomar
para aplicar la retenci�n en la fuente es el valor de la enajenaci�n acordado
por las partes, sin perjuicio de la facultad de fiscalizaci�n que tiene la Administraci�n
de Impuestos para establecer la realidad econ�mica de la transacci�n.
Para
una mayor ilustraci�n le remito fotocopia de los conceptos No.043055 de 1998
y 103412 de 2000, los cuales contienen la doctrina oficial sobre el tema.
Atentamente
LUIS
CARLOS FORERO RUIZ.
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica
U.A.E.
Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales