Concepto 062360

Julio 09 de 2001

 

Se�or:

FERNANDO DANIEL HERNANDEZ H.

Jefe - Oficina Asesora Jur�dica

Calle 26 No. 13- 49

Ciudad  

 

Referencia          : Su consulta No.41301 de Junio 11 de 2001

Tema                : Retenci�n en la Fuente

Subtema             : Enajenaci�n activos Fijos -Personas Naturales  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 de la Resoluci�n 5467 de Junio 22 de 2001, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

En respuesta a la consulta formulada por la Doctora DIANA LOPEZ PARRA, Juez Primera Laboral de Monter�a, C�rdoba, por intermedio de su Despacho y relacionada con la base que se debe tener en cuenta para aplicar la retenci�n en la fuente en la enajenaci�n de activos fijos de personas naturales, este Despacho en reiteradas oportunidades ha conceptuado que para efectos fiscales la base que se debe tomar para aplicar la retenci�n en la fuente es el valor de la enajenaci�n acordado por las partes, sin perjuicio de la facultad de fiscalizaci�n que tiene la Administraci�n de Impuestos para establecer la realidad econ�mica de la transacci�n.  

Para una mayor ilustraci�n le remito fotocopia de los conceptos No.043055 de 1998 y 103412 de 2000, los cuales contienen la doctrina oficial sobre el tema.  

Atentamente  

LUIS CARLOS FORERO RUIZ.

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

U.A.E. Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales