Concepto
62361
Julio 09 de 2001
Se�or:
Notario
Primero
Calle 26
No.3 -24
Ciudad
Referencia :
Su consulta No. 43400 de Junio 19 de 2001
Tema
:
Retenci�n en la Fuente
Subtema :Enajenaci�n
de activos Fijos - Personas Naturales
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y
el art�culo 1 de la Resoluci�n 5467 de Junio 22 de 2001, �sta Divisi�n es competente
para absolver en sentido general y abstracto las consultas
escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta
a su consulta sin que pueda entenderse
referida a ning�n caso en particular.
En
respuesta a su consulta de la referencia respecto a la base para aplicar la
retenci�n en la fuente en la enajenaci�n de activos fijos de personas naturales,
este Despacho en varias oportunidades ha conceptuado que para efectos fiscales
la base que se debe tomar para aplicar la retenci�n en la fuente es el valor
de la enajenaci�n acordado por las partes, sin perjuicio de la facultad de fiscalizaci�n
que tiene la Administraci�n de Impuestos para establecer la realidad econ�mica
de la transacci�n .
Para
una mayor ilustraci�n le remito fotocopia de los conceptos No. 043055 de 1998
y 103412 de 2000, los cuales contienen la doctrina oficial sobre el tema.
Atentamente
LUIS
CARLOS FORERO RUIZ.
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica
U.A.E.
Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales