Concepto 62362

Julio 09 de 2001

 

Se�ora:

ANDREA VIVIANA DIAZ

Dpto. de contabilidad

Segurexpo de Colombia S.A.

Calle 72 No.06 -44 Piso 05

Ciudad  

 

Referencia         :Su consulta No.15095 de Marzo 05 de 2001

Tema                :Retenci�n en la Fuente

Subtema           :Certificados  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 de la Resoluci�n 5467 de Junio 22 de 2001, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

En respuesta a su consulta de la referencia respecto a la certificaci�n sobre las retenciones efectuadas, este Despacho mediante el concepto No.10327 de 1998 se pronunci� sobre el tema manifestando que:  

" El Estatuto Tributado es claro al ordenar a los agentes de retenci�n, en su art�culo 381 que, cuando se trate de conceptos de retenci�n en la fuente diferentes a los originados en la relaci�n laboral, o legal y reglamentada, estos - los agentes retenedores-, deber�n expedir anualmente un certificado de retenciones que contendr� datos como el a�o gravable y ciudad donde se consign� la retenci�n, los apellidos y nombre o raz�n social, NIT y la direcci�n del agente retenedor, adem�s de los apellidos y nombre o raz�n social y NIT de la persona o entidad a quien se le practic� la retenci�n, con indicaci�n del monto total y concepto del pago sujeto a retenci�n, concepto y cuant�a de la retenci�n efectuada y la firma del pagador o agente  retenedor.  

Igualmente, continua la norma citada explicando que, en casos especiales ya solicitud de la persona o entidad beneficiada del pago, el agente retenedor expedir� un certificado por cada una de las retenciones efectuadas, el cual deber� contener las mismas especificaciones y datos del certificado anual.  

Ahora bien, este art�culo otorga una facilidad para las personas o entidades sometidas a retenci�n en la fuente los beneficiados del pago -, quienes podr�n sustituir los certificados a que se refiere el art�culo, cuando estos no hubieren sido expedidos por el agente retenedor, por el original, copia o fotocopia aut�ntica de la factura o documento donde conste el pago, siempre y cuando en �l aparezcan identificados los conceptos antes se�alados. Con todo, esta posibilidad no libera al agente retenedor de su propia obligaci�n de expedir el certificado de retenci�n .  

Para facilitar la expedici�n, el art�culo 10 del decreto 836 de 1991, establece que las personas jur�dicas -sociedades -, podr�n entregar los certificados de retenci�n en la fuente, elaborados en forma continua e impreso por computador, sin necesidad de firma aut�grafa del agente  retenedor."  

Para el caso de la retenci�n en la fuente por el concepto de impuesto a las ventas, la obligaci�n por parte del agente retenedor, es efectuar la retenci�n en la fuente de acuerdo con los porcentajes previstos en las normas legales, adem�s debe llevar una subcuenta de la cuenta retenciones en la fuente, denominada impuesto a las ventas retenido, la cual se acreditar� con las retenciones practicadas y se debitar� con los pagos mensuales que por dicho concepto se efect�en, as� mismo debe expedir al responsable en enero de cada a�o un certificado anual que discrimine todas las retenciones practicadas en cada uno de los bimestres del a�o inmediatamente anterior (Decreto 3050 de 1997, art�culo 32). Para este caso y cuando el  beneficiado del pago solicite un certificado por la retenci�n practicada, el agente retenedor lo expedir� con las mismas especificaciones del certificado anual. (Decreto 380 de 1996, art�culo 6)  

" Para las entidades estatales, que deban actuar como agentes de retenci�n del IVA, con excepci�n de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de econom�a mixta, no est�n obligadas a expedir el certificado anual de retenci�n aqu� previsto. Dicho certificado queda sustituido por la respectiva resoluci�n de, reconocimiento de pago, cuenta de cobro o documento que haga sus veces, donde se discrimine el valor del IVA retenido. El contenido de este certificado de retenci�n (IVA) esta reglado por el inciso 20 del art�culo 615-1 del Estatuto Tributario y art�culo 7 del Decreto 380 de 1996.  

Por lo anteriormente expuesto y salvo la excepci�n contemplada en las normas fiscales para las entidades estatales, es obligatorio para todos los agentes de retenci�n expedir un certificado de retenciones efectuadas por cada concepto en las condiciones y con los requisitos que exigen las normas fiscales."  

En los t�rminos anteriores damos respuesta a su inquietud  

Atentamente  

LUIS CARLOS FORERO RUIZ.

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

U.A.E. Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales