Concepto 062363

Julio 09 de 2001

 

Se�or:

GERMAN GOMEZ TURRIAGO

Representante Legal

Consorcio Hidroestudios S.A. -Restrepo y Uribe Ltda.

Calle 95 No.15 -47 Piso 6

Ciudad.    

Referencia   : Su consulta No.40049 de Junio 6 de 2001

Tema          : Retenci�n en la Fuente

Subtema     :Factor Multiplicador  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 de la Resoluci�n 5467 de Junio 22 de 2001, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

En respuesta a su consulta de la referencia sobre la retenci�n en la fuente en los contratos de interventoria cuya remuneraci�n se pacta con base en el m�todo de factor multiplicador este Despacho en varias oportunidades se ha pronunciado sobre el tema, entre otros conceptos los distinguidos con los Nos. 22605 de Octubre 6/99 y 77325 de 1998 donde se manifest� que son tambi�n contratos de consultor�a los que tienen por objeto la interventoria, asesor�a, gerencia de obra o de proyectos, direcci�n, programaci�n y la ejecuci�n de dise�os, planos, anteproyectos y proyectos.  

El art�culo 5 del decreto 1354 de 1987 dispone: " En los contratos de consultor�a de obra p�blica, celebrado con personas jur�dicas, por la Naci�n, los departamentos, los municipios, el Distrito de Bogot�, los establecimientos p�blico, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de econom�a mixta en las que el Estado posea el 90% o m�s de su capital social, cuya remuneraci�n se efect�e con base en el m�todo de factor multiplicador se�alado en los art�culos 34 del decreto 1522 de 1983 y por los se�alados en los literales a) y d) del art�culo 35 del mismo decreto, se aplicar� retenci�n en la fuente sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados al contratista, a la tarifa del dos por ciento (2%)."  

De acuerdo con lo anterior para que la retenci�n sea a la tarifa del dos por ciento (2%) se requiere:  

a)    Que los pagos se efect�en en virtud de un contrato de consultor�a de obra p�blica que tenga por objeto cualquiera de las actividades relacionadas en forma taxativa en el numeral 2 del art�culo 32 de la ley 80 de 1993.  

b)    Que el contrato se celebre entre una de la entidades p�blicas se�aladas en el art�culo 5 del decreto 1354 de 1987, en calidad de contratante y una persona jur�dica como contratista.  

c)    Que la remuneraci�n se efect�e con base en el m�todo del factor multiplicador, se�alado en el art�culo 34 inciso 2 del decreto 1522 de 1983.  

d)   Que se aplique alguno de los sistemas establecidos en los literales a) o d) del art�culo 35 del decreto 1522 de 1983.  

En s�ntesis si re�ne los requisitos anteriores, a cuyo efecto no importa la denominaci�n del contrato si no que sus elementos y naturaleza corresponda a la de un contrato de consultor�a de obra p�blica, la retenci�n ser� del dos por ciento (2% ) sobre todos los pagos o abonos en  cuenta que se efect�en.  

Los contratos de consultor�a en general regidos por la Ley 80 de 1993 que no se refieran a los de obra p�blica, y no re�nan los requisitos del citado decreto 1354 de 1987 as� la remuneraci�n se pacte con base en el m�todo del factor multiplicador, la retenci�n en la fuente aplicable corresponde al concepto de Honorarios cuya tarifa es del 10% o del 11% sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados al contratista, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 45 de la ley 633 de 2000, en concordancia con el decreto 260 de 2001, por cuanto la consultor�a e interventoria son actividades altamente calificadas y profesionales, en cuyo ejercicio predomina el factor intelectual sobre el manual o mec�nico, criterio que este Despacho  considera esencial para calificar las remuneraciones correspondientes a Honorarios .  

Por lo tanto, si es un contrato de consultar�a de obra p�blica en que el contratista sea una persona jur�dica y el contratante sea la Naci�n, los Departamentos, los Municipios o los Distritos, o un establecimiento p�blico, una empresa industrial y comercial del Estado, o una sociedad de econom�a mixta en que el capital estatal sea por lo menos del 90%, y cuya remuneraci�n se efect�e con base en el m�todo del factor multiplicador, la retenci�n en la fuente correspondiente al impuesto de renta se hace sobre todos los pagos o abonos en cuenta al contratista, con tarifa del 2% de acuerdo con lo se�alado en el art�culo 5 del decreto 1354/87  

En los t�rminos anteriores damos respuesta a su inquietud.  

Atentamente  

LUIS CARLOS FORERO RUIZ.

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

U.A.E. Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales