Concepto
062363
Julio
09 de 2001
Se�or:
Representante
Legal
Consorcio
Hidroestudios S.A. -Restrepo y Uribe Ltda.
Calle 95
No.15 -47 Piso 6
Ciudad.
Referencia : Su consulta No.40049 de Junio 6
de 2001
Tema :
Retenci�n en la Fuente
Subtema :Factor Multiplicador
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y
el art�culo 1 de la Resoluci�n 5467 de Junio 22 de 2001, �sta Divisi�n es competente
para absolver en sentido general y abstracto las consultas
escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta
a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.
En
respuesta a su consulta de la referencia sobre la retenci�n en la fuente en
los contratos de interventoria cuya remuneraci�n se pacta con base en el m�todo
de factor multiplicador este Despacho en varias oportunidades se ha pronunciado
sobre el tema, entre otros conceptos los distinguidos con los Nos. 22605 de
Octubre 6/99 y 77325 de 1998 donde se manifest� que son tambi�n contratos de
consultor�a los que tienen por objeto la interventoria, asesor�a, gerencia de
obra o de proyectos, direcci�n, programaci�n y la ejecuci�n de dise�os, planos,
anteproyectos y proyectos.
El
art�culo 5 del decreto 1354 de 1987 dispone: " En los contratos de consultor�a
de obra p�blica, celebrado con personas jur�dicas, por la Naci�n, los departamentos,
los municipios, el Distrito de Bogot�, los establecimientos p�blico, las empresas
industriales y comerciales del Estado y las sociedades de econom�a mixta en
las que el Estado posea el 90% o m�s de su capital social, cuya remuneraci�n
se efect�e con base en el m�todo de factor multiplicador se�alado en los art�culos
34 del decreto 1522 de 1983 y por los se�alados en los literales a) y d) del
art�culo 35 del mismo decreto, se aplicar� retenci�n en la fuente sobre la totalidad
de los pagos o abonos en cuenta efectuados al contratista, a la tarifa del dos
por ciento (2%)."
De
acuerdo con lo anterior para que la retenci�n sea a la tarifa del dos por ciento
(2%) se requiere:
a) Que los pagos se efect�en
en virtud de un contrato de consultor�a de obra p�blica que tenga por objeto
cualquiera de las actividades relacionadas en forma taxativa en el numeral 2
del art�culo 32 de la ley 80 de 1993.
b) Que el contrato se celebre
entre una de la entidades p�blicas se�aladas en el art�culo 5 del decreto 1354
de 1987, en calidad de contratante y una persona jur�dica como contratista.
c) Que la remuneraci�n se efect�e
con base en el m�todo del factor multiplicador, se�alado en el art�culo 34 inciso
2 del decreto 1522 de 1983.
d) Que se aplique alguno de los sistemas
establecidos en los literales a) o d) del art�culo 35 del decreto 1522 de 1983.
En
s�ntesis si re�ne los requisitos anteriores, a cuyo efecto no importa la denominaci�n
del contrato si no que sus elementos y naturaleza corresponda a la de un contrato
de consultor�a de obra p�blica, la retenci�n ser� del dos por ciento (2% ) sobre
todos los pagos o abonos en cuenta que se efect�en.
Los
contratos de consultor�a en general regidos por la Ley 80 de 1993 que no se
refieran a los de obra p�blica, y no re�nan los requisitos del citado decreto
1354 de 1987 as� la remuneraci�n se pacte con base en el m�todo del factor multiplicador,
la retenci�n en la fuente aplicable corresponde al concepto de Honorarios cuya
tarifa es del 10% o del 11% sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta
efectuados al contratista, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 45 de
la ley 633 de 2000, en concordancia con el decreto 260 de 2001, por cuanto la
consultor�a e interventoria son actividades altamente calificadas y profesionales,
en cuyo ejercicio predomina el factor intelectual sobre el manual o mec�nico,
criterio que este Despacho considera esencial para calificar las
remuneraciones correspondientes a Honorarios .
Por
lo tanto, si es un contrato de consultar�a de obra p�blica en que el contratista
sea una persona jur�dica y el contratante sea la Naci�n, los Departamentos,
los Municipios o los Distritos, o un establecimiento p�blico, una empresa industrial
y comercial del Estado, o una sociedad de econom�a mixta en que el capital estatal
sea por lo menos del 90%, y cuya remuneraci�n se efect�e con base en el m�todo
del factor multiplicador, la retenci�n en la fuente correspondiente al impuesto
de renta se hace sobre todos los pagos o abonos en cuenta al contratista, con
tarifa del 2% de acuerdo con lo se�alado en el art�culo 5 del decreto 1354/87
En
los t�rminos anteriores damos respuesta a su inquietud.
Atentamente
LUIS
CARLOS FORERO RUIZ.
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica
U.A.E.
Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales