Concepto 62365

Julio 9 de 2001

 

Se�or

RECTOR G�NGORA LEON

carrera 55, no. 69-70,

BOGOT �, D. C.    

Ref.:     Radicado 040808 de junio 8 de 2001

Procedimiento

Devoluci�n IVA retenido  

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general.  

PREGUNTA JUR�DICA  

�Puede solicitarse en devoluci�n el saldo a favor resultante del IV A retenido?  

RESPUESTA  

Este despacho se ha pronunciado muchas veces acerca del tema. Por esta raz�n y guardando la unidad doctrinal, me permito responderle transcribiendo el concepto n�mero 0 11728 de febrero del a�o 2000, que dice:  

La ley 223/95 instaur� el procedimiento de la retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto sobre las ventas, se�alando sus varios aspectos, tales como qui�nes son agentes de esta retenci�n, tarifa aplicable, responsabilidad del retenedor, etc.

Tambi�n se�al� el manejo que puede dar al IVA retenido el responsable del impuesto sobre las ventas, as�:  

a) Estatuto Tributario, art�culo 484- 1:

"Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retenci�n del impuesto de conformidad con cl art�culo 437- 1 del Estatuto Tributario, podr�n llevar el monto que les hubiere sido retenido como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la correspondiente declaraci�n del periodo durante el cual se efectu� la retenci�n, o en la correspondiente a cualquiera de los dos periodos fiscales inmediatamente siguientes."  

b) Autoriz� al responsable que en su declaraci�n bimestral liquide un saldo a su favor originado en IVA retenido, a solicitar su compensaci�n con otras deudas tributarias o su devoluci�n:

"Los contribuyentes sujetos a retenci�n del impuesto sobre las ventas, que obtengan un saldo a favor en su declaraci�n del  impuesto sobre las ventas, podr�n Solicitar la  devoluci�n del respectivo saldo  o imputarlo en la declaraci�n correspondiente  al periodo fiscal siguientes Estatuto Tributario, articulo 815- 1. En Igual sentido, ver el inciso primero de los par�grafos en   los art�culos 815 y 850 del mismo Estatuto. �  

Este derecho fue materia de reglamentaci�n en el decreto 1000 de 1997, art�culo 1�, al disponer que pueden solicitar devoluci�n o compensaci�n de saldos a favor originados en declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables del r�gimen com�n que hayan sido objeto de retenci�n por Impuesto sobre las Ventas, hasta concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en la declaraci�n del periodo correspondiente, y en el par�grafo 2 del art�culo 6�, hablando de los requisitos especiales para solicitar compensaci�n o devoluci�n del IVA, dice el mismo decreto:

�Los responsables del IVA que hayan sido objeto de retenci�n, deben adjuntar una certificaci�n suscrita por el Revisor Fiscal o contador p�blico, seg�n el caso, en la cual conste el valor base de retenci�n, las retenciones incluidas en la declaraci�n objeto de la solicitud de devoluci�n, el nombre o raz�n social, NIT y direcci�n de cada Agente Retenedor, el valor retenido por cada uno de �stos, as� como el ajuste de la cuenta .Impuesto sobre las ventas retenido. a cero (0).

Para los efectos de tal ajuste, en la contabilidad se deber� hacer previamente un abono en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo d�bito que la misma arroje en el �ltimo d�a del periodo objeto de solicitud, y cargar por igual valor la cuenta Impuesto a las ventas por pagar..  

Ahora bien, si se trata del IVA retenido y asumido por el responsable del r�gimen com�n en operaciones realizadas con responsables del r�gimen simplificado, la ley dispuso que el valor correspondiente pudiera tratarlo el responsable retenedor aplicando la regulaci�n de un impuesto descontable: Estatuto Tributario, art�culo 485- 1.  

De conformidad con las normas transcritas y mencionadas, el manejo del IVA retenido queda claramente regulado.  

Conf�o que lo anterior satisfaga el motivo de su comunicaci�n.  

Atentamente,  

JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica DIAN