Julio 9 de 2001
Se�or
carrera
55, no. 69-70,
BOGOT
�, D. C.
Ref.:
Radicado 040808 de
junio 8 de 2001
Procedimiento
Devoluci�n
IVA retenido
De
acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver
consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales, en sentido general.
�Puede
solicitarse en devoluci�n el saldo a favor resultante del IV A retenido?
Este
despacho se ha pronunciado muchas veces acerca del tema. Por esta raz�n y
guardando la unidad doctrinal, me permito responderle transcribiendo el concepto
n�mero 0 11728 de febrero del a�o 2000, que dice:
La
ley 223/95 instaur� el procedimiento de la retenci�n en la fuente a t�tulo del
impuesto sobre las ventas, se�alando sus varios aspectos, tales como qui�nes son
agentes de esta retenci�n, tarifa aplicable, responsabilidad del retenedor,
etc.
Tambi�n
se�al� el manejo que puede dar al IVA retenido el responsable del impuesto sobre
las ventas, as�:
a)
Estatuto Tributario, art�culo 484- 1:
"Los
responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retenci�n del impuesto
de conformidad con cl art�culo 437- 1 del Estatuto Tributario, podr�n llevar el
monto que les hubiere sido retenido como menor valor del saldo a pagar o mayor
valor del saldo a favor, en la correspondiente declaraci�n del periodo durante
el cual se efectu� la retenci�n, o en la correspondiente a cualquiera de los dos
periodos fiscales inmediatamente siguientes."
b)
Autoriz� al responsable que en su declaraci�n bimestral liquide un saldo a su
favor originado en IVA retenido, a solicitar su compensaci�n con otras deudas
tributarias o su devoluci�n:
"Los
contribuyentes sujetos a retenci�n del impuesto sobre las ventas, que obtengan
un saldo a favor en su declaraci�n del
impuesto sobre las ventas, podr�n Solicitar la devoluci�n del respectivo saldo o imputarlo en la declaraci�n
correspondiente al periodo fiscal
siguientes Estatuto Tributario, articulo 815- 1. En Igual sentido, ver el inciso
primero de los par�grafos en
los art�culos 815 y 850 del mismo Estatuto. �
Este
derecho fue materia de reglamentaci�n en el decreto 1000 de 1997, art�culo 1�,
al disponer que pueden solicitar devoluci�n o compensaci�n de saldos a favor
originados en declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables del
r�gimen com�n que hayan sido objeto de retenci�n por Impuesto sobre las Ventas,
hasta concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les
hubieren practicado y que hayan incluido en la declaraci�n del periodo
correspondiente, y en el par�grafo 2 del art�culo 6�, hablando de los requisitos
especiales para solicitar compensaci�n o devoluci�n del IVA, dice el mismo
decreto:
�Los
responsables del IVA que hayan sido objeto de retenci�n, deben adjuntar una
certificaci�n suscrita por el Revisor Fiscal o contador p�blico, seg�n el caso,
en la cual conste el valor base de retenci�n, las retenciones incluidas en la
declaraci�n objeto de la solicitud de devoluci�n, el nombre o raz�n social, NIT
y direcci�n de cada Agente Retenedor, el valor retenido por cada uno de �stos,
as� como el ajuste de la cuenta .Impuesto sobre las ventas retenido. a cero
(0).
Para
los efectos de tal ajuste, en la contabilidad se deber� hacer previamente un
abono en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo d�bito que la misma
arroje en el �ltimo d�a del periodo objeto de solicitud, y cargar por igual
valor la cuenta Impuesto a las ventas por pagar..
Ahora
bien, si se trata del IVA retenido y asumido por el responsable del r�gimen
com�n en operaciones realizadas con responsables del r�gimen simplificado, la
ley dispuso que el valor correspondiente pudiera tratarlo el responsable
retenedor aplicando la regulaci�n de un impuesto descontable: Estatuto
Tributario, art�culo 485- 1.
De
conformidad con las normas transcritas y mencionadas, el manejo del IVA retenido
queda claramente regulado.
Conf�o
que lo anterior satisfaga el motivo de su comunicaci�n.
Atentamente,
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria