Se�or
Calle
119, No.7-49, Int.3,
BOGOTA,
D. C.
Ref.:
Radicado 39190 de JUNIO
4 de 2001
Impuesto
sobre las ventas
Contratos
de obra p�blica Con entidades territoriales.
De
acuerdo Con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es Competente para absolver
consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales, en sentido general.
�Sobre
contratos de obra p�blica Con una entidad del distrito capital debe cobrarse el
impuesto sobre las ventas?
En
varias ocasiones se ha pronunciado este despacho acerca del tema consultado.
As�, por ejemplo, en el Concepto 051925 de mayo de 2000 se expres�:
La
regulaci�n jur�dica, tributaria y de contrataci�n p�blica atinente a los
consorcios y uniones temporales ha
sufrido modificaciones importantes. /.../
La
L. 223/95: derog� el par. 2 del art. 7 de la L. 80/93, y modific� el art. 18 del
E.T., as�: "Los consorcios y Uniones temporales no son contribuyentes del
impuesto sobre la renta. Los miembros del consorcio o uni�n temporal, deber�n
llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente los ingresos,
costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participaci�n en
los ingresos, costos y deducciones del consorcio o uni�n temporal./.../:
Por
otra parte, la Ley 17/92, art. 15, dispuso: "Los contratos de obra p�blica que
celebren las personas naturales o jur�dicas con las entidades territoriales y/o
con las entidades descentralizadas del orden municipal, Distrital o
departamental, estar�n excluidos del IVA."
A
su turno la Ley 21 del mismo a�o 1992, art�culo 100, dispuso: "Los contratos de
obras p�blicas que celebren las personas
naturales
o jur�dicas con las entidades territoriales y/o con las entidades descentralizadas
del orden municipal, o departamental, estar�n excluidos del IVA."
Como
se aprecia, estas dos leyes, promulgadas con un mes de diferencia, regulan el
mismo tema, pero en la segunda se omiti� la menci�n del orden distrital para
las entidades descentralizadas, para aplicar la exclusi�n del impuesto.
Este
despacho, en ejercicio de su competencia para interpretar y aplicar las normas
tributarias nacionales, ha conceptuado que tambi�n gozan de la exclusi�n del
IVA los contratos de obra p�blica que celebren las entidades descentralizadas
del orden distrital, as� como los que celebre el Distrito, toda vez que �ste
pertenece tambi�n a las entidades territoriales, y, atendiendo a la finalidad
perseguida por el legislador, debe d�rsele a la norma de la ley 21/92, art.
100, igual amplitud que al art. 15 de la ley 17 del mismo a�o.
Ahora
bien, la menci�n solamente de las personas naturales y/o jur�dicas, y no de
los consorcios y uniones temporales, en los art�culos transcritos, aunque ya
en las leyes tributarias y de contrataci�n p�blica se conoc�a su existencia,
como se infiere de las normas antes relacionadas y transcritas, nos fuerza a
concluir que el legislador no quiso beneficiar con la exclusi�n del IVA a los
contratos que las entidades del orden territorial celebraran con consorcios
y/o con uniones temporales, tal como se afirm� en el concepto cuya reconsideraci�n
se impetra. No podemos olvidar que los beneficios en materia tributaria deben
estar expresamente consagrados por la ley, en aplicaci�n del principio de legalidad
estipulado en el art�culo 338 de nuestra Constituci�n pol�tica. Por lo tanto,
la ausencia de menci�n de consorcios y uniones temporales en una ley que consagra
beneficio tributario, sino �nicamente de contratos celebrados con personas naturales
o jur�dicas, conduce a afirmar que los contratos de obra p�blica que lleguen
a celebrarse por entidades del orden territorial con aquellas formas de colaboraci�n
empresarial, no gozan de la exclusi�n del IVA.
En
el sentido expuesto queda ratificado lo expuesto sobre el tema en el concepto
13831 de febrero 17 de 2000 emitido por la Divisi�n de Doctrina Tributaria de
esta Oficina.
Considero
que el concepto transcrito, aunque se refiera directamente a consorcios y uniones
temporales, suministra una idea clara en el sentido de que los contratos de
obra p�blica celebrados con entidades territoriales o con entidades descentralizadas
del orden departamental, municipal o distrital, est�n excluidos del impuesto
sobre las ventas.
No
est� por dem�s advertir que lo anteriormente dicho se entiende bajo el supuesto
de que se trate de un contrato de obra p�blica. A este prop�sito es de recordar
que estos contratos son descritos en la Ley de contrataci�n administrativa as�:
"Son
contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcci�n,
mantenimiento, instalaci�n y, en general, para la realizaci�n de cualquier otro
trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de
ejecuci�n y pago." (Inciso 10.
numeral 10. del art�culo 32 de la Ley 80 de 1993).
Ahora
bien, una cosa es el servicio de construcci�n o realizaci�n de la obra p�blica,
que es materia de la exclusi�n del tributo, y otra cosa es el suministro de
elementos o bienes para la misma obra o en desarrollo del mismo contrato, lo
cual s� puede estar sujeto al IVA. As� acontece con los materiales para una
construcci�n de obra p�blica, gravados con IVA, que siguen gravados y el impuesto
es mayor costo de la obra. En forma similar, el suministro de bienes que no
hayan sido calificados expresamente por la ley como excluidos del IVA, mediante
su inclusi�n en el art�culo 424 del Estatuto Tributario, por ejemplo, constituye"
operaci�n gravada actualmente la
compra y venta de plantas es operaci�n sujeta al impuesto sobre las ventas,
salvo respecto de lo determinado en el mencionado art�culo 424, bajo la partida
arancelaria 06.01" a saber, "bulbos, cebollas, tub�rculos, ra�ces y bulbos tuberosos,
turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetaci�n o en flor; plantas y
ra�ces de achicor�a, excepto las ra�ces de la Partida No. 12.12." En esta �ltima
partida 12.12 se mencionan las ra�ces de achicor�a sin tostar de la variedad
cichorium intybus sativum.
Espero
que lo expuesto aporte claridad a su consulta.
Atentamente,
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica DIAN