Concepto 062366
Julio 9 de 2001

 

Se�or

GABRIEL RUBIANO GUAQUETA

Calle 119, No.7-49, Int.3,

BOGOTA, D. C.  

 

Ref.:     Radicado 39190 de JUNIO 4 de 2001

Impuesto sobre las ventas

Contratos de obra p�blica Con entidades territoriales.  

De acuerdo Con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es Competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general.  

PREGUNTA  

�Sobre contratos de obra p�blica Con una entidad del distrito capital debe cobrarse el impuesto sobre las ventas?  

RESPUESTA  

En varias ocasiones se ha pronunciado este despacho acerca del tema consultado. As�, por ejemplo, en el Concepto 051925 de mayo de 2000 se expres�:  

La regulaci�n jur�dica, tributaria y de contrataci�n p�blica atinente a los consorcios y uniones temporales ha  sufrido  modificaciones  importantes. /.../  

La L. 223/95: derog� el par. 2 del art. 7 de la L. 80/93, y modific� el art. 18 del E.T., as�: "Los consorcios y Uniones temporales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Los miembros del consorcio o uni�n temporal, deber�n llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participaci�n en los ingresos, costos y deducciones del consorcio o uni�n temporal./.../:

Por otra parte, la Ley 17/92, art. 15, dispuso: "Los contratos de obra p�blica que celebren las personas naturales o jur�dicas con las entidades territoriales y/o con las entidades descentralizadas del orden municipal, Distrital o departamental, estar�n excluidos del IVA."

A su turno la Ley 21 del mismo a�o 1992, art�culo 100, dispuso: "Los contratos de obras p�blicas que celebren las personas

naturales o jur�dicas con las entidades territoriales y/o con las entidades descentralizadas del orden municipal, o departamental, estar�n excluidos del IVA."

Como se aprecia, estas dos leyes, promulgadas con un mes de diferencia, regulan el mismo tema, pero en la segunda se omiti� la menci�n del orden distrital para las entidades descentralizadas, para aplicar la exclusi�n del impuesto.

Este despacho, en ejercicio de su competencia para interpretar y aplicar las normas tributarias nacionales, ha conceptuado que tambi�n gozan de la exclusi�n del IVA los contratos de obra p�blica que celebren las entidades descentralizadas del orden distrital, as� como los que celebre el Distrito, toda vez que �ste pertenece tambi�n a las entidades territoriales, y, atendiendo a la finalidad perseguida por el legislador, debe d�rsele a la norma de la ley 21/92, art. 100, igual amplitud que al art. 15 de la ley 17 del mismo a�o.  

Ahora bien, la menci�n solamente de las personas naturales y/o jur�dicas, y no de los consorcios y uniones temporales, en los art�culos transcritos, aunque ya en las leyes tributarias y de contrataci�n p�blica se conoc�a su existencia, como se infiere de las normas antes relacionadas y transcritas, nos fuerza a concluir que el legislador no quiso beneficiar con la exclusi�n del IVA a los contratos que las entidades del orden territorial celebraran con consorcios y/o con uniones temporales, tal como se afirm� en el concepto cuya reconsideraci�n se impetra. No podemos olvidar que los beneficios en materia tributaria deben estar expresamente consagrados por la ley, en aplicaci�n del principio de legalidad estipulado en el art�culo 338 de nuestra Constituci�n pol�tica. Por lo tanto, la ausencia de menci�n de consorcios y uniones temporales en una ley que consagra beneficio tributario, sino �nicamente de contratos celebrados con personas naturales o jur�dicas, conduce a afirmar que los contratos de obra p�blica que lleguen a celebrarse por entidades del orden territorial con aquellas formas de colaboraci�n empresarial, no gozan de la exclusi�n del IVA.  

En el sentido expuesto queda ratificado lo expuesto sobre el tema en el concepto 13831 de febrero 17 de 2000 emitido por la Divisi�n de Doctrina Tributaria de esta Oficina.  

Considero que el concepto transcrito, aunque se refiera directamente a consorcios y uniones temporales, suministra una idea clara en el sentido de que los contratos de obra p�blica celebrados con entidades territoriales o con entidades descentralizadas del orden departamental, municipal o distrital, est�n excluidos del impuesto sobre las ventas.  

No est� por dem�s advertir que lo anteriormente dicho se entiende bajo el supuesto de que se trate de un contrato de obra p�blica. A este prop�sito es de recordar que estos contratos son descritos en la Ley de contrataci�n administrativa as�:  

"Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcci�n, mantenimiento, instalaci�n y, en general, para la realizaci�n de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecuci�n y pago."  (Inciso 10. numeral 10. del art�culo 32 de la Ley 80 de 1993).  

Ahora bien, una cosa es el servicio de construcci�n o realizaci�n de la obra p�blica, que es materia de la exclusi�n del tributo, y otra cosa es el suministro de elementos o bienes para la misma obra o en desarrollo del mismo contrato, lo cual s� puede estar sujeto al IVA. As� acontece con los materiales para una construcci�n de obra p�blica, gravados con IVA, que siguen gravados y el impuesto es mayor costo de la obra. En forma similar, el suministro de bienes que no hayan sido calificados expresamente por la ley como excluidos del IVA, mediante su inclusi�n en el art�culo 424 del Estatuto Tributario, por ejemplo, constituye" operaci�n gravada  actualmente la compra y venta de plantas es operaci�n sujeta al impuesto sobre las ventas, salvo respecto de lo determinado en el mencionado art�culo 424, bajo la partida arancelaria 06.01" a saber, "bulbos, cebollas, tub�rculos, ra�ces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetaci�n o en flor; plantas y ra�ces de achicor�a, excepto las ra�ces de la Partida No. 12.12." En esta �ltima partida 12.12 se mencionan las  ra�ces de achicor�a sin tostar de la variedad cichorium intybus sativum.  

Espero que lo expuesto aporte claridad a su consulta.  

Atentamente,  

JUAN PABLO GAIT AN MENDEZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica DIAN