Doctora
Directora
de Impuestos DIAN
Presente
Ref. : Consulta 55000
abril 9 de 2001
Tema : Libros de contabilidad- Empresas Asociativas
de Trabajo
En
atenci�n a la consulta de la referencia, atentamente me permito manifestarle que
de conformidad con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999
este Despacho es competente para
absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y
aplicaci�n de las normas tributarias nacionales
Las
empresas asociativas de trabajo est�n obligadas a llevar libros de
contabilidad?
Est�n
obligados a llevar libros de contabilidad quienes desarrollen actos de
comercio.
El
art�culo 1� de la Ley 10 de 1991, dispone que las empresas asociativas de trabajo son organizaciones econ�micas
productivas, cuyos "asociados aportan su
capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos adem�s entregan al
servicio de la organizaci�n una
tecnolog�a o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la
empresa.
Las
empresas asociativas de trabajo tienen por objeto la producci�n, comercializaci�n y distribuci�n de
bienes b�sicos de la canasta familiar o la prestaci�n de servicios individuales
o conjuntos de sus miembros. (art�culo 2 Ley 10de1991).
El
art�culo 16 de la Ley 10 de 1991, se�ala que las empresas asociativas de trabajo
est�n exentas del impuesto sobre la renta y complementarios; exenci�n que fue
limitada por el art�culo 44 de la Ley 383 de 1997 al prever que para tal efecto
se excluyen las rentas provenientes
del ejercicio de profesiones liberales y los servicios inherentes a las mismas
.
La
reciente reforma tributaria ,Ley 633 de 2000 en el art�culo 58 modific� el
art�culo 16 de la Ley 10 de 1991, y consagr� l�mites a los ingresos y patrimonio
bruto, que hacen procedente la exenci�n en el impuesto sobre la renta :
"Las
empresas asociativas de trabajo estar�n exentas del impuesto sobre la renta y
complementarios, siempre y cuando en el respectivo a�o o per�odo gravable hayan
obtenido ingresos brutos inferiores a cuatrocientos millones de pesos
($400.000.000.00) (valor a�o base 2000), y su patrimonio bruto en el �ltimo d�a
del a�o o per�odo gravable no exceda de doscientos millones de pesos ($200.000.000.00) (valor a�o base 2000).
Para efecto de los beneficios previstos
en este art�culo, y los art�culos 14 y 15 de esta misma Ley, se excluyen
las rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales y los servicios
inherentes a las mismas.
Los
beneficios previstos en los art�culos 14 y 15 de esta Ley para las utilidades y
rendimientos percibidos por los miembros de las empresas asociativas de trabajo,
s�lo proceder�n si esta empresa re�ne los requisitos legales para estar exenta
del impuesto sobre la renta y complementarios."
Ahora
bien, conforme con lo anterior debe tenerse en cuenta que las Empresas
Asociativas de Trabajo son sujetos pasivos, exentos por ley del impuesto sobre
la renta y complementarios y por lo tanto no puede d�rseles el mismo tratamiento
otorgado a los no contribuyentes por cuanto �stos carecen de la calidad de
sujetos pasivos. "
As� mismo, las Empresas Asociativas de Trabajo que. vendan bienes corporales muebles, presten servicios en el territorio nacional o importen bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, son responsables del impuesto sobre las ventas de conformidad con los art�culos 420 y 437 del Estatuto Tributario.
De
otra parte, y en lo que se refiere a la contabilidad, de acuerdo con lo
dispuesto en el art�culo 19 del C�digo de Comercio, es imperativo para todo
comerciante entre otros, deberes, matricularse en el registro mercantil y llevar
libros de contabilidad de sus negocios conforme con las prescripciones
legales.
El
art�culo 20 del C�digo Mercantil hace una enunciaci�n de los m�s comunes actos
de comercio, que analizado frente al objeto de las empresas asociativas de
trabajo, como lo previene la Ley 10 de 1991, puede enmarcarse dentro de los
actos mercantiles que contiene la norma en cita, y en tal sentido estar�an
obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil ya llevar libros de
contabilidad.
La
funci�n principal de los libros de contabilidad es contener en orden
cronol�gico, el asiento de las operaciones econ�micas realizadas por el obligado
seg�n la ley a llevarlos, o por aqu�l que, sin estar obligado, decida
llevarlos.
La
contabilidad conformada debidamente, est� compuesta por los libros con sus
registros contables y comprobantes internos y externos correspondientes. En este
sentido, se�alan los art�culos 772 y 773 del Estatuto Tributario, que la
contabilidad del contribuyente constituye prueba a su favor si es llevada en
debida forma, e igualmente �sta
deber� sujetarse a las previsiones del C�digo de Comercio.
Ahora
bien, para el caso en estudio y como quiera que la exenci�n fiscal en el
impuesto sobre la renta, no conlleva la exoneraci�n, de las obligaciones
tributarias accesorias, las empresas asociativas de trabajo deber�n cumplir con
las obligaciones formales que les son propias, entre otras presentar las
respectivas declaraciones tributarias.
Para
tal efecto, y m�s aun para establecer si est�n o no obligadas a llevar contabilidad
deber� determinarse si realizan actividades comerciales; de tal manera que si
desarrollan actos de comercio catalogados como tales por la legislaci�n comercial,
est�n en la obligaci�n de llevar contabilidad regular de sus negocios. Pero
si �nicamente ejercen actividades referidas a las profesiones liberales y lo
prestan servicios inherentes a �stas, no est�n obligadas a llevar
contabilidad toda vez que seg�n el numeral 5 del art�culo 23 del C�digo
de Comercio tales actividades no se consideran
mercantiles .
No
obstante, y como se vio, dado que a la luz de las normas tributarias , estos
entes no son exentos del impuesto sobre la renta por las rentas provenientes
del ejercicio de profesiones liberales, y no est�n exoneradas de la obligaci�n
de presentar la respectiva declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios
considera el Despacho que constituyen soporte los documentos que conllevan
la demostraci�n de cada uno de los conceptos consignados seg�n las normas legales;
En similar sentido se expres� este despacho mediante el concepto No. 074997
DE 2000 AGOSTO 9.�
El
art�culo 743 del Estatuto Tributario dispone que la idoneidad de los medios
de prueba depende, en primer t�rmino, de las exigencias que para establecer determinados hechos precept�en las leyes
tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse ya falta de unas
y otras, de su mayor o menor conexi�n con el hecho que trata de probarse y del
valor de convencimiento que pueda atribu�rseles de acuerdo con las reglas de
la sana cr�tica.
De
otra parte, el Estatuto se�ala, en varias normas de su articulado, obligaciones
a cumplir por parte de los contribuyentes que implican
la expedici�n de documentos de los que se desprenden hechos con relevancia fiscal.
Entre
otros art�culos se encuentra el 615 del mismo cuerpo legal que exige la
expedici�n de factura o documento equivalente, por todas las personas o
entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o
presten servicios inherentes a �stas, o enajenen bienes producto de la actividad
agr�cola o ganadera, y conservar
copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen,
-independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los
impuestos administrados por la Direcci�n General de Impuestos Nacionales...
...As�
las cosas, de las normas citadas se infiere que constituye soporte de las declaraciones
de renta de las personas no obligadas a llevar libros de contabilidad los que
conllevan a la demostraci�n de cada una de los conceptos consignados seg�n las
normas legales. "
Es
decir, que en este �ltimo evento y no obstante no estar obligadas legalmente
a llevar registros contables, deber�n conservar todos y cada uno de los documentos
con los cuales est�n en capacidad de probar los respectivos costos y gastos
as� como los dem�s factores que soporten los datos incluidos en la declaraci�n.
Resulta
de importancia recordar que conforme al art�culo 771-2 del Estatuto Tributario
para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, as�
como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas se requiere
de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales
b), c), d), e), f) y g) del art�culo 617 y 618 de la misma compilaci�n legal.
Todo
lo anterior, sin perjuicio de la procedencia de la sanci�n por inexactitud cuando
se incurra en alguna de las irregularidad consagradas en el art�culo 647 del
mismo texto legal, y dem�s sanciones que sean pertinentes si se incluyen datos
que no corresponden a la realidad del contribuyente-declarante.
Con
fundamento en lo expuesto, es legalmente v�lido concluir que dada la calidad
de contribuyentes de las Empresas Asociativas de Trabajo, no obstante por ley
gozar de exenci�n sobre algunas de sus rentas, y considerando adem�s que su actividad puede ser comercial,
considera el Despacho que est�n en la obligaci�n de llevar contabilidad en debida
forma y conforme con las disposiciones
que regulan la materia.
Cuando
realicen actividades no catalogadas por la ley comercial como mercantiles, no
est�n en la obligaci�n de llevar contabilidad, pero en este caso al tener la obligaci�n de declarar, se deber�n
obtener y conservar los respectivos comprobantes que soporten los datos consignados
en la declaraci�n.
Atentamente,
Jefe
Oficina Jur�dica (A)