Concepto 62367
Julio 9 de 2001

 

Doctora

CONSUELO CALDAS

Directora de Impuestos DIAN

Presente  

 

Ref.      : Consulta 55000 abril 9 de 2001

Tema    : Libros de contabilidad- Empresas Asociativas de Trabajo  

En atenci�n a la consulta de la referencia, atentamente me permito manifestarle que de conformidad con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este  Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que  se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales   

PROBLEMA JURIDICO  

Las empresas asociativas de trabajo est�n obligadas a llevar libros de contabilidad?  

TESIS  

Est�n obligados a llevar libros de contabilidad quienes desarrollen actos de comercio.  

INTEPRETACION JURIDICA  

El art�culo 1� de la Ley 10 de 1991, dispone que las empresas asociativas de  trabajo son organizaciones econ�micas productivas, cuyos "asociados aportan su  capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos adem�s entregan al servicio de  la organizaci�n una tecnolog�a o destreza, u otros activos necesarios para el  cumplimiento de los objetivos de la empresa.  

Las empresas asociativas de trabajo tienen por objeto la producci�n,  comercializaci�n y distribuci�n de bienes b�sicos de la canasta familiar o la prestaci�n de servicios individuales o conjuntos de sus miembros. (art�culo 2 Ley 10de1991).  

El art�culo 16 de la Ley 10 de 1991, se�ala que las empresas asociativas de trabajo est�n exentas del impuesto sobre la renta y complementarios; exenci�n que fue limitada por el art�culo 44 de la Ley 383 de 1997 al prever que para tal efecto se  excluyen las rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales y los servicios inherentes a las mismas .  

La reciente reforma tributaria ,Ley 633 de 2000 en el art�culo 58 modific� el art�culo 16 de la Ley 10 de 1991, y consagr� l�mites a los ingresos y patrimonio bruto, que hacen procedente la exenci�n en el impuesto sobre la renta :  

"Las empresas asociativas de trabajo estar�n exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando en el respectivo a�o o per�odo gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.00) (valor a�o base 2000), y su patrimonio bruto en el �ltimo d�a del a�o o per�odo gravable no exceda de doscientos millones de pesos  ($200.000.000.00) (valor a�o base 2000). Para efecto de los beneficios previstos  en este art�culo, y los art�culos 14 y 15 de esta misma Ley, se excluyen las rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales y los servicios inherentes a las mismas.  

Los beneficios previstos en los art�culos 14 y 15 de esta Ley para las utilidades y rendimientos percibidos por los miembros de las empresas asociativas de trabajo, s�lo proceder�n si esta empresa re�ne los requisitos legales para estar exenta del impuesto sobre la renta y complementarios."  

Ahora bien, conforme con lo anterior debe tenerse en cuenta que las Empresas Asociativas de Trabajo son sujetos pasivos, exentos por ley del impuesto sobre la renta y complementarios y por lo tanto no puede d�rseles el mismo tratamiento otorgado a los no contribuyentes por cuanto �stos carecen de la calidad de sujetos pasivos. "  

As� mismo, las Empresas Asociativas de Trabajo que. vendan bienes corporales muebles, presten servicios en el territorio nacional o importen bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, son responsables del impuesto sobre las ventas de conformidad con los art�culos 420 y 437 del Estatuto Tributario.

De otra parte, y en lo que se refiere a la contabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 19 del C�digo de Comercio, es imperativo para todo comerciante entre otros, deberes, matricularse en el registro mercantil y llevar libros de contabilidad de sus negocios conforme con las prescripciones legales.  

El art�culo 20 del C�digo Mercantil hace una enunciaci�n de los m�s comunes actos de comercio, que analizado frente al objeto de las empresas asociativas de trabajo, como lo previene la Ley 10 de 1991, puede enmarcarse dentro de los actos mercantiles que contiene la norma en cita, y en tal sentido estar�an obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil ya llevar libros de contabilidad.  

La funci�n principal de los libros de contabilidad es contener en orden cronol�gico, el asiento de las operaciones econ�micas realizadas por el obligado seg�n la ley a llevarlos, o por aqu�l que, sin estar obligado, decida llevarlos.  

La contabilidad conformada debidamente, est� compuesta por los libros con sus registros contables y comprobantes internos y externos correspondientes. En este sentido, se�alan los art�culos 772 y 773 del Estatuto Tributario, que la contabilidad del contribuyente constituye prueba a su favor si es llevada en debida  forma, e igualmente �sta deber� sujetarse a las previsiones del C�digo de  Comercio.  

Ahora bien, para el caso en estudio y como quiera que la exenci�n fiscal en el impuesto sobre la renta, no conlleva la exoneraci�n, de las obligaciones tributarias accesorias, las empresas asociativas de trabajo deber�n cumplir con las obligaciones formales que les son propias, entre otras presentar las respectivas declaraciones tributarias.  

Para tal efecto, y m�s aun para establecer si est�n o no obligadas a llevar contabilidad deber� determinarse si realizan actividades comerciales; de tal manera que si desarrollan actos de comercio catalogados como tales por la legislaci�n comercial, est�n en la obligaci�n de llevar contabilidad regular de sus negocios. Pero si �nicamente ejercen actividades referidas a las profesiones liberales y lo prestan servicios inherentes a �stas, no est�n obligadas a llevar  contabilidad toda vez que seg�n el numeral 5 del art�culo 23 del C�digo de  Comercio tales actividades no se consideran mercantiles .  

No obstante, y como se vio, dado que a la luz de las normas tributarias , estos entes no son exentos del impuesto sobre la renta por las rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales, y no est�n exoneradas de la obligaci�n de presentar la respectiva declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios  considera el Despacho que constituyen soporte los documentos que conllevan la demostraci�n de cada uno de los conceptos consignados seg�n las normas legales; En similar sentido se expres� este despacho mediante el concepto No. 074997 DE 2000 AGOSTO 9.�  

El art�culo 743 del Estatuto Tributario dispone que la idoneidad de los medios de prueba depende, en primer t�rmino, de las exigencias que para establecer  determinados hechos precept�en las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse ya falta de unas y otras, de su mayor o menor conexi�n con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribu�rseles de acuerdo con las reglas de la sana cr�tica.  

De otra parte, el Estatuto se�ala, en varias normas de su articulado, obligaciones a cumplir por parte de los contribuyentes que implican la expedici�n de documentos de los que se desprenden hechos con relevancia fiscal.  

Entre otros art�culos se encuentra el 615 del mismo cuerpo legal que exige la expedici�n de factura o documento equivalente, por todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a �stas, o enajenen bienes producto de la actividad agr�cola o  ganadera, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, -independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Direcci�n General de Impuestos Nacionales...  

...As� las cosas, de las normas citadas se infiere que constituye soporte de las declaraciones de renta de las personas no obligadas a llevar libros de contabilidad los que conllevan a la demostraci�n de cada una de los conceptos consignados seg�n las normas legales. "  

Es decir, que en este �ltimo evento y no obstante no estar obligadas legalmente a llevar registros contables, deber�n conservar todos y cada uno de los documentos con los cuales est�n en capacidad de probar los respectivos costos y gastos  as� como los dem�s factores que soporten los datos incluidos en la declaraci�n.  

Resulta de importancia recordar que conforme al art�culo 771-2 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, as� como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas se requiere de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) del art�culo 617 y 618 de la misma compilaci�n legal.  

Todo lo anterior, sin perjuicio de la procedencia de la sanci�n por inexactitud cuando se incurra en alguna de las irregularidad consagradas en el art�culo 647 del mismo texto legal, y dem�s sanciones que sean pertinentes si se incluyen datos que no corresponden a la realidad del contribuyente-declarante.  

Con fundamento en lo expuesto, es legalmente v�lido concluir que dada la calidad de contribuyentes de las Empresas Asociativas de Trabajo, no obstante por ley gozar de exenci�n sobre algunas de sus rentas, y considerando adem�s  que su actividad puede ser comercial, considera el Despacho que est�n en la obligaci�n de llevar contabilidad en debida forma y conforme con las  disposiciones que regulan la materia.  

Cuando realicen actividades no catalogadas por la ley comercial como mercantiles, no est�n en la obligaci�n de llevar contabilidad, pero en este caso al  tener la obligaci�n de declarar, se deber�n obtener y conservar los respectivos comprobantes que soporten los datos consignados en la declaraci�n.  

Atentamente,  

HERNANDO GALLO BERNAL

Jefe Oficina Jur�dica (A)