Concepto 062369

Julio 9 de 2001

 

Se�or

Ricardo Ord��ez Rodr�guez

Contador

CUPE LTDA

Calle 48 N� 39 -234

Bucaramanga -Santander  

 

Referencia         : Consulta N� 042012 Abril 11 de 2000

Tema                : Ajustes integrales por inflaci�n  

Cordial saludo, se�or Ord��ez:  

Corresponde inicialmente presentarle excusas por la demora en la contestaci�n de su  consulta y, en segundo lugar, manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, concordante con el art�culo 1� de la Resoluci�n  156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y  Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver las consultas  escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n. de las normas tributarias  nacionales, por tanto se resuelve su consulta en sentido general y no puede entenderse referida a ning�n caso en particular.  

PROBLEMA JURIDICO  

�Qu� sucede si la Declaraci�n de Renta y Complementarios se presenta con ajustes integrales por inflaci�n, no estando obligado a efectuarlos fiscalmente?  

TESIS  

Las declaraciones tributarias que no se ajusten a las prescripciones legales, deben ser corregidas.  

INTERPRETACI�N JURIDICA  

El art�culo 596 del Estatuto Tributario se�ala el contenido de la Declaraci�n de Renta,  el cual deben cumplir todos los sujetos pasivos del tributo obligados a declarar, y en �l se estab4ecen, entre otros, la obligaci�n de discriminar los factores necesarios para determinar las bases gravables del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, estando comprendido dentro de ellos, no solamente los ingresos, costos y gastos que inciden directamente en la depuraci�n de la renta, sino tambi�n todos aquellos que conforman el patrimonio del contribuyente.  

El patrimonio de los contribuyentes se encuentra en todos los casos expuesto a la inflaci�n, sin embargo, para efectos tributarios solamente deben efectuar los ajustes aquellos contribuyentes obligados a llevar contabilidad, con excepci�n de las personas naturales y sucesiones il�quidas que cumplan con los requisitos para pertenecer al r�gimen simplificado del impuesto sobre las ventas, a�n cuando no sean responsables de dicho impuesto, y los contribuyentes del r�gimen especial mencionados en los numerales 1�.;y 3� del art�culo 19 y en los art�culos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario, conforme lo prescribe el art�culo 329 del mismo estatuto.  

Con relaci�n a los contribuyentes del R�gimen Tributario Especial se�alados en el numeral 4 � del art�culo 19 del Estatuto Tributario, es necesario precisar que hasta antes de la vigencia de la Ley 633 de 2000, no se encontraban obligados a realizar los ajustes integrales por inflaci�n para efectos fiscales en virtud de lo dispuesto en �l art�culo 329 del estatuto citado, sin embargo, esta situaci�n fue modificada por el art�culo 6� de la Ley 633, al considerar que el beneficio neto o excedente de estos contribuyentes se determinar� conforme lo establezca la legislaci�n cooperativa, tema tratado pro este Despacho en el concepto N� 041755 del 22 de Mayo de 2001, del cual se anexa fotocopia para su conocimiento.  

Ahora bien, si los contribuyentes una vez presentadas las declaraciones, tributarias detectan inconsistencias en las mismas de conformidad con las normas fiscales, deber acudir a los procedimientos indicados en los art�culos 588 y siguientes del Estatuto  Tributario para corregirlas, so pena que la Administraci�n Tributaria dentro de sus funciones de revisi�n, proponga su modificaci�n.  

Por lo expuesto, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, en la presentaci�n de sus declaraciones tributar�as deben sujetarse a las prescripciones legales, no solamente en cuanto a la oportunidad sino en cuanto al contenido.  

Cordialmente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales