Julio
9 de 2001
Se�or
Contador
CUPE
LTDA
Calle
48 N� 39 -234
Bucaramanga
-Santander
Referencia :
Consulta N� 042012 Abril 11 de 2000
Tema
: Ajustes integrales por inflaci�n
Cordial
saludo, se�or Ord��ez:
Corresponde
inicialmente presentarle excusas por la demora en la contestaci�n de su consulta y, en segundo lugar,
manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto
1265 de 1999, concordante con el art�culo 1� de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad
Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es
competente para absolver las consultas
escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n. de las normas
tributarias nacionales, por tanto
se resuelve su consulta en sentido general y no puede entenderse referida a
ning�n caso en particular.
�Qu�
sucede si la Declaraci�n de Renta y Complementarios se presenta con ajustes
integrales por inflaci�n, no estando obligado a efectuarlos fiscalmente?
Las
declaraciones tributarias que no se ajusten a las prescripciones legales, deben
ser corregidas.
El
art�culo 596 del Estatuto Tributario se�ala el contenido de la Declaraci�n de
Renta, el cual deben cumplir todos
los sujetos pasivos del tributo obligados a declarar, y en �l se estab4ecen,
entre otros, la obligaci�n de discriminar los factores necesarios para
determinar las bases gravables del Impuesto sobre la Renta y Complementarios,
estando comprendido dentro de ellos, no solamente los ingresos, costos y gastos
que inciden directamente en la depuraci�n de la renta, sino tambi�n todos
aquellos que conforman el patrimonio del contribuyente.
El
patrimonio de los contribuyentes se encuentra en todos los casos expuesto a la
inflaci�n, sin embargo, para efectos tributarios solamente deben efectuar los
ajustes aquellos contribuyentes obligados a llevar contabilidad, con excepci�n
de las personas naturales y sucesiones il�quidas que cumplan con los requisitos
para pertenecer al r�gimen simplificado del impuesto sobre las ventas, a�n
cuando no sean responsables de dicho impuesto, y los contribuyentes del r�gimen
especial mencionados en los numerales 1�.;y 3� del art�culo 19 y en los
art�culos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario, conforme lo prescribe el art�culo
329 del mismo estatuto.
Con
relaci�n a los contribuyentes del R�gimen Tributario Especial se�alados en el
numeral 4 � del art�culo 19 del Estatuto Tributario, es necesario precisar que
hasta antes de la vigencia de la Ley 633 de 2000, no se encontraban obligados a
realizar los ajustes integrales por inflaci�n para efectos fiscales en virtud de
lo dispuesto en �l art�culo 329 del estatuto citado, sin embargo, esta situaci�n
fue modificada por el art�culo 6� de la Ley 633, al considerar que el beneficio
neto o excedente de estos contribuyentes se determinar� conforme lo establezca
la legislaci�n cooperativa, tema tratado pro este Despacho en el concepto N�
041755 del 22 de Mayo de 2001, del cual se anexa fotocopia para su
conocimiento.
Ahora
bien, si los contribuyentes una vez presentadas las declaraciones, tributarias
detectan inconsistencias en las mismas de conformidad con las normas fiscales,
deber acudir a los procedimientos indicados en los art�culos 588 y siguientes
del Estatuto Tributario para
corregirlas, so pena que la Administraci�n Tributaria dentro de sus funciones de
revisi�n, proponga su modificaci�n.
Por
lo expuesto, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios,
en la presentaci�n de sus declaraciones tributar�as deben sujetarse a las
prescripciones legales, no solamente en cuanto a la oportunidad sino en cuanto
al contenido.
Cordialmente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica