Concepto
66255
Julio 23 de 2001
Se�ora
SANDRA
PATRICIA TRUJILLO
No
informa direcci�n
Ref.-
Consulta No.034160 de 15 de mayo de 2001.
TEMA :Impuesto de
renta
Subtema
: Entidades de salud
La
competencia del despacho radica en Ia interpretaci�n general y abstracta de las
normas de car�cter
tributario cuyos
impuestos administra la Direcci�n
de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del
D. 1265 de 1999 y la resoluci�n No.5467 de 15 de junio de 2001. En estas
condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados
par�metros.
PROBLEMA
JUR�DICO
�Debe
solicitar autorizaci�n a la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales una
entidad de salud para aplicar los excedentes cuando la asamblea de asociados
no aprueba su destinaci�n o falta qu�rum para decidir?
TESIS
JUR�DICA
No
se requiere autorizaci�n de la DIAN para destinar los excedentes de las entidades
de salud a programas de salud. Es obligaci�n destinarlos para tener el tratamiento
de no contribuyente.
INTERPRETACI�N
JUR�DICA
De
acuerdo con el inciso 3� del art�culo 23 del Estatuto Tributario dispone que
tampoco son contribuyentes, las personas jur�dicas sin �nimo de lucro que realicen
actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del
Ministerio de Salud, y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen
en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.
Por
su parte el D. 841 de 1998 que reglamenta el tema de las entidades prestadoras
de salud repite en el art�culo 6 lo dispuesto en el inciso citado el Estatuto
al decir no son contribuyentes del impuesto de renta los hospitales constituidos
como personas jur�dicas y las entidades sin �nimo de lucro cuyo objeto principal
sea la prestaci�n de servicios de salud siempre y cuando obtengan permiso del
Ministerio de Salud y destinen la totalidad de los excedentes que obtengan a
programas de salud de acuerdo a lo establecido en el citado decreto.
De
las normas en comento se desprenden las siguientes condiciones en las entidades
se�aladas en la norma, para tener la calidad de no contribuyentes:
1. Que se obtenga permiso del Ministerio
de Salud y
2. Que se destine la totalidad de los excedentes
obtenidos a programas de salud
3. Que los hospitales est�n constituidos
como personas jur�dicas.
As�
las cosas, la destinaci�n de los excedentes a programas de salud no depende
ni de la aprobaci�n por la asamblea de asociados, ni de aprobaci�n por parte
de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales sino que opera en virtud de
la ley, de tal suerte que si los excedentes no se destinan a los programas que
la ley, se�ala la entidad de salud o el hospital en su caso se convierte en contribuyente.
Es
de advertir, que la administraci�n de impuestos goza de amplias facultades de
fiscalizaci�n para determinar el cumplimiento de los requisitos indicados
Atentamente,
CLARA
BETTY PORRAS DE PE�A
Delegada