Concepto 66255

Julio 23 de 2001

 

Se�ora

SANDRA PATRICIA TRUJILLO

No informa direcci�n  

 

Ref.- Consulta No.034160 de 15 de mayo de 2001.  

TEMA     :Impuesto de renta

Subtema : Entidades de salud  

La competencia del despacho radica en Ia interpretaci�n general y abstracta de las normas de carcter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1999 y la resoluci�n No.5467 de 15 de junio de 2001. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.  

PROBLEMA JUR�DICO  

�Debe solicitar autorizaci�n a la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales una entidad de salud para aplicar los excedentes cuando la asamblea de asociados no aprueba su destinaci�n o falta qu�rum para decidir?  

TESIS JUR�DICA  

No se requiere autorizaci�n de la DIAN para destinar los excedentes de las entidades de salud a programas de salud. Es obligaci�n destinarlos para tener el tratamiento de no contribuyente.  

INTERPRETACI�N JUR�DICA  

De acuerdo con el inciso 3� del art�culo 23 del Estatuto Tributario dispone que tampoco son contribuyentes, las personas jur�dicas sin �nimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.  

Por su parte el D. 841 de 1998 que reglamenta el tema de las entidades prestadoras de salud repite en el art�culo 6 lo dispuesto en el inciso citado el Estatuto al decir no son contribuyentes del impuesto de renta los hospitales constituidos como personas jur�dicas y las entidades sin �nimo de lucro cuyo objeto principal sea la prestaci�n de servicios de salud siempre y cuando obtengan permiso del Ministerio de Salud y destinen la totalidad de los excedentes que obtengan a programas de salud de acuerdo a lo establecido en el citado decreto.  

De las normas en comento se desprenden las siguientes condiciones en las entidades se�aladas en la norma, para tener la calidad de no contribuyentes:  

1.  Que se obtenga permiso del Ministerio de Salud y

2.  Que se destine la totalidad de los excedentes obtenidos a programas de salud

3.  Que los hospitales est�n constituidos como personas jur�dicas.  

As� las cosas, la destinaci�n de los excedentes a programas de salud no depende ni de la aprobaci�n por la asamblea de asociados, ni de aprobaci�n por parte de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales sino que opera en virtud de la ley, de tal suerte que si los excedentes no se destinan a los programas que la ley, se�ala la entidad de salud o el hospital en su caso se  convierte en contribuyente.  

Es de advertir, que la administraci�n de impuestos goza de amplias facultades de fiscalizaci�n para determinar el cumplimiento de los requisitos indicados  

Atentamente,  

CLARA BETTY PORRAS DE PE�A

Delegada