Concepto 066264

Julio 23 de 2001

 

Doctor

JORGE ANAYA HERN�NDEZ

Rector, Corporaci�n Universitaria del Caribe,

Carretera Troncal de Occidente,

Salida a Corozal, Km. 1,

SINCELEJO, Sucre.  

 

Ref.:   Radicado 028977 de abril 26 de 2001

          Procedimiento

          Documento equivalente a factura. 

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general.  

En relaci�n con una respuesta anterior a otra consulta formulada por esa entidad, solicita encaminarla en el sentido de cu�l es la interpretaci�n del art�culo 18 del Decreto 100 1 de 1997, en cuanto requiere tambi�n el n�mero de identificaci�n tributaria, NIT, del beneficiario del pago.  

Le manifiesto que la Ley 383 /97, art�culo 3, orden� incluir en el Estatuto Tributario como art�culo 771-2 la norma siguiente, que establece requisitos para la procedencia de costos y  deducciones:

"Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, as� como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerir� de facturas con el cumplimiento de los requisitos  establecidos en los literales b ), c ), d), e), f) y g) del art�culo 617 y 618 del estatuto tributario. Trat�ndose de documentos equivalentes se deber�n cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del art�culo 617 del estatuto tributario.  

Cuando no exista la obligaci�n de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacci�n que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deber� cumplir los requisitos m�nimos que el Gobierno Nacional establezca."  

La reglamentaci�n de este art�culo fue expedida mediante el Decreto 3050 /97, que derog� el art�culo 18 del Decreto 1001/97, y dispuso en el art�culo 3:

"Requisitos para la procedencia de costos, deducciones e impuestos des contables por operaciones realizadas con no obligados a facturar. De conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del art�culo 771-2 del estatuto tributario, el documento soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir facturas o documento equivalente, ser� el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio, y deber� reunir los siguientes requisitos:  

1.       Apellidos y nombre o raz�n social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono.

2.       Fecha de la transacci�n.

3.       Concepto.

4.       Valor de la operaci�n.

5.       La discriminaci�n del impuesto generado en la operaci�n, para el caso del impuesto sobre las ventas descontable.

Lo dispuesto en el presente art�culo no ser� aplicable para la procedencia de los costos, deducciones e impuestos descontables correspondientes a la retenci�n asumida en operaciones realizadas con responsables del impuesto sobre las ventas del r�gimen simplificado.  

PAR.--- Cuando se trate de impuestos descontables originados en operaciones cambiarias realizadas por entidades financieras no obligadas a facturar, el documento soporte de que trata el presente art�culo deber� ser expedido por quien presta el servicio."  

Es de observar que la obtenci�n del NIT, de suyo no tiene otras implicaciones para el contribuyente, esto es, no lo vuelve declarante de renta ni responsable del IVA. En cambio, es una referencia indispensable en los soportes de costos y gastos de quienes les hagan pagos o abonos en cuenta y est�n obligados a llevar contabilidad en debida forma, como es obvio inferir de las normas mencionadas. La obligaci�n de presentar declaraci�n de renta est� vinculada al monto de los ingresos y del patrimonio, seg�n la clase de contribuyente -asalariado, independiente o contribuyente de menores ingresos- monto que var�a de a�o en a�o, seg�n Decreto de plazos para declarar que expide el Gobierno al finalizar cada anualidad. Y, por su parte, la calidad de responsable del IVA est� supeditada a la realizaci�n de actividades gravadas, sea en comercializaci�n de bienes o en prestaci�n de servicios; y todav�a es necesario precisar si la persona corresponde al r�gimen com�n del impuesto o al simplificado.  

No est� por dem�s recordar que es una exigencia del desarrollo prescindir de la informalidad generalizada y propender porque toda actividad se ajuste a las normas de un Estado socialmente  organizado, empe�o en el cual todas las entidades p�blicas, pero tambi�n las privadas, deben prestar apoyo atendiendo a los mejores intereses nacionales.  

Espero haber dado respuesta a su consulta.  

Atentamente,  

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica DIAN