Concepto
066264
Julio 23 de 2001
Doctor
JORGE
ANAYA HERN�NDEZ
Rector,
Corporaci�n Universitaria del Caribe,
Carretera
Troncal de Occidente,
Salida
a Corozal, Km. 1,
SINCELEJO,
Sucre.
Ref.: Radicado 028977 de abril 26 de
2001
Procedimiento
Documento equivalente a factura.
De
acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver
consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales, en sentido general.
En
relaci�n con una respuesta anterior a otra consulta formulada por esa entidad,
solicita encaminarla en el sentido de cu�l es la interpretaci�n del art�culo 18
del Decreto 100 1 de 1997, en cuanto requiere tambi�n el n�mero de
identificaci�n tributaria, NIT, del beneficiario del pago.
Le
manifiesto que la Ley 383 /97, art�culo 3, orden� incluir en el Estatuto
Tributario como art�culo 771-2 la norma siguiente, que establece requisitos para
la procedencia de costos y
deducciones:
"Procedencia
de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la procedencia de costos
y
Cuando
no exista la obligaci�n de expedir factura o documento equivalente, el documento
que pruebe la respectiva transacci�n que da lugar a costos, deducciones o impuestos
descontables, deber� cumplir los requisitos m�nimos que el Gobierno Nacional
establezca."
La
reglamentaci�n de este art�culo fue expedida mediante el Decreto 3050 /97, que
derog� el art�culo 18 del Decreto 1001/97, y dispuso en el art�culo 3:
"Requisitos
para la procedencia de costos, deducciones e impuestos des contables por operaciones
realizadas con no obligados a facturar. De conformidad con lo estipulado en
el inciso tercero del art�culo 771-2 del estatuto tributario, el documento soporte
para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por
operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir facturas o documento
equivalente, ser� el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o
servicio, y deber� reunir los siguientes requisitos:
1. Apellidos
y nombre o raz�n social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago
o abono.
2. Fecha
de la transacci�n.
3. Concepto.
4. Valor
de la operaci�n.
5. La
discriminaci�n del impuesto generado en la operaci�n, para el caso del impuesto
sobre las ventas descontable.
Lo
dispuesto en el presente art�culo no ser� aplicable para la procedencia de los
costos, deducciones e impuestos descontables correspondientes a la retenci�n
asumida en operaciones realizadas con responsables del impuesto sobre las ventas
del r�gimen simplificado.
PAR.---
Cuando se trate de impuestos descontables originados en operaciones cambiarias
realizadas por entidades financieras no obligadas a facturar, el documento soporte
de que trata el presente art�culo deber� ser expedido por quien presta el servicio."
Es
de observar que la obtenci�n del NIT, de suyo no tiene otras implicaciones para
el contribuyente, esto es, no lo vuelve declarante de renta ni responsable del
IVA. En cambio, es una referencia indispensable en los soportes de costos y
gastos de quienes les hagan pagos o abonos en cuenta y est�n obligados a llevar
contabilidad en debida forma, como es obvio inferir de las normas mencionadas.
La obligaci�n de presentar declaraci�n de renta est� vinculada al monto de los
ingresos y del patrimonio, seg�n la clase de contribuyente -asalariado, independiente
o contribuyente de menores ingresos- monto que var�a de a�o en a�o, seg�n Decreto
de plazos para declarar que expide el Gobierno al finalizar cada anualidad.
Y, por su parte, la calidad de responsable del IVA est� supeditada a la realizaci�n
de actividades gravadas, sea en comercializaci�n de bienes o en prestaci�n de
servicios; y todav�a es necesario precisar si la persona corresponde al r�gimen
com�n del impuesto o al simplificado.
No
est� por dem�s recordar que es una exigencia del desarrollo prescindir de la
informalidad generalizada y propender porque toda actividad se ajuste a las
normas de un Estado socialmente
organizado, empe�o en el cual todas las
entidades p�blicas, pero tambi�n las privadas, deben prestar apoyo atendiendo
a los mejores intereses nacionales.
Espero
haber dado respuesta a su consulta.
Atentamente,
JUAN
PABLO GAITAN MENDEZ
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria