Concepto
66265
Julio
23 de 2001
Se�or
EVERARDO
HERN�NDEZ PARDO
EHern�ndez@contraloriagen,gov
.co
Ref.: Consulta 36546 mayo 23 de
2001
Tema:
Bonos de solidaridad para la paz- obligados
Recibido
el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo
establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver
en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y
aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Pregunta
usted si esta obligada a suscribir los bonos de solidaridad para la paz una
persona natural que a 1998 y 1999 no cumpl�a los requisitos de patrimonio
l�quido exigido en la Ley, pero que lo incrementa con posterioridad.
Sobre
el particular este Despacho se ha pronunciado en anteriores oportunidades, es
as� como mediante el concepto No.57224 de Junio 16 de 2000 se�al� :
Dice
el art�culo 3 de la Ley 487 de 1998: .'Obligados a efectuar inversi�n forzosa.
Deben efectuar una inversi�n forzosa en Bonos de Solidaridad para la Paz durante
los a�os 1999 y 2000, las personas naturales cuyo patrimonio l�quido a 31 de
diciembre de 1998 exceda de doscientos diez millones de pesos ($210.000.000)
y las personas jur�dicas. "(Resalto).
Como
se observa la norma al determinar los sujetos obligados a la suscripci�n de
los bonos de solidaridad para la paz en los a�os 1999 y 2000, s�lo consulta
las siguientes caracter�sticas:
a. Ser persona natural con un patrimonio
l�quido superior a doscientos diez millones de pesos ($210.000.000) a 31 de
diciembre de 1998, o
b.
Ser persona jur�dica.
Trat�ndose
de personas naturales la �nica referencia que toma la leyes el patrimonio l�quido
a 31 de diciembre de 1998 como elemento objetivo que determina la obligaci�n
de suscribir los bonos.
De
tal manera que si la persona natural a diciembre 31 de 1998 no contaba con un
patrimonio l�quido de doscientos diez millones de pesos ($210.000.000) no estaba
obligada a efectuar la inversi�n forzosa en Bonos de Solidaridad para la paz."
Atentamente,
LIGIA
ESMERALDA MORA
Delegada
Divisi�n Doctrina Tributaria