Concepto 66265

Julio 23 de 2001

 

Se�or

EVERARDO HERN�NDEZ PARDO

EHern�ndez@contraloriagen,gov .co  

 

Ref.:   Consulta 36546 mayo 23 de 2001

Tema: Bonos de solidaridad para la paz- obligados  

Recibido el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Pregunta usted si esta obligada a suscribir los bonos de solidaridad para la paz una persona natural que a 1998 y 1999 no cumpl�a los requisitos de patrimonio l�quido exigido en la Ley, pero que lo incrementa con posterioridad.  

Sobre el particular este Despacho se ha pronunciado en anteriores oportunidades, es as� como mediante el concepto No.57224 de Junio 16 de 2000 se�al� : "

Dice el art�culo 3 de la Ley 487 de 1998: .'Obligados a efectuar inversi�n forzosa. Deben efectuar una inversi�n forzosa en Bonos de Solidaridad para la Paz durante los a�os 1999 y 2000, las personas naturales cuyo patrimonio l�quido a 31 de diciembre de 1998 exceda de doscientos diez millones de pesos ($210.000.000) y las personas jur�dicas. "(Resalto).  

Como se observa la norma al determinar los sujetos obligados a la suscripci�n de los bonos de solidaridad para la paz en los a�os 1999 y 2000, s�lo consulta las siguientes caracter�sticas:  

a.  Ser persona natural con un patrimonio l�quido superior a doscientos diez millones de pesos ($210.000.000) a 31 de diciembre de 1998, o  

b. Ser persona jur�dica.  

Trat�ndose de personas naturales la �nica referencia que toma la leyes el patrimonio l�quido a 31 de diciembre de 1998 como elemento objetivo que determina la obligaci�n de suscribir los bonos.  

De tal manera que si la persona natural a diciembre 31 de 1998 no contaba con un patrimonio l�quido de doscientos diez millones de pesos ($210.000.000) no estaba obligada a efectuar la inversi�n forzosa en Bonos de Solidaridad para la paz."  

Atentamente,  

LIGIA ESMERALDA MORA

Delegada Divisi�n Doctrina Tributaria