Concepto 066266

Julio 23 de 2001

 

Se�ora

CLAUDIA YANETH DIAZ ORTIZ

Calle 36 No.27 - 52

Bucaramanga- Santander  

 

Ref.:   Consulta 29401 Abril 23 de 2001

Tema: Impuesto sobre las ventas- Revisor Fiscal  

Recibido el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JUR�DICO  

El impuesto sobre las ventas liquidado sobre los honorarios pagados al revisor fiscal, es descontable ?  

TESIS  

Es descontable el impuesto a las ventas pagado por la adquisici�n de bienes corporales muebles y por servicios gravados siempre y cuando su adquisici�n resulte computable como costo o gasto de la empresa, los bienes o servicios se destinen a operaciones gravadas del impuesto.  

INTERPRETACION JUR�DICA  

Antes de adentrarnos en la inquietud precisa del consultante, es importante se�alar que la causaci�n del impuesto sobre las ventas en la labor desempe�ada por el revisor fiscal depender� de la naturaleza de la relaci�n.  

La Superintendencia de Sociedades ha considerado que la vinculaci�n del revisor fiscal puede ser por prestaci�n de servicios o por contrato de trabajo...  

Mediante Oficio OR-25647 de sept. 26/91 Superintendencia citada expres�:  

" La vinculaci�n de un revisor fiscal por parte de una sociedad puede hacerse a trav�s de un contrato laboral con los requisitos que establece la ley 50 antes mencionada, o por medio de un contrato para prestar sus servicios de forma independiente, seg�n convengan las partes, pero en todo caso siempre deber� Constar por escrito como lo prev� la Ley 43 de 1993." Concepto DIAN 3186 enero 18/2000. Se anexa para mayor ilustraci�n.  

De manera similar la Junta Central de Contadores mediante el concepto No.259 de julio 9 de 1998 se�al� frente al tema :   "(...)  

As� las cosas esta corporaci�n reitera su posici�n en el sentido de afirmar que el revisor fiscal SI puede contraer relaciones laborales que lo vinculen al ente que fiscal como trabajador, con base en un contrato laboral circunscrito obviamente al periodo para el cual  fue elegido que le garantice las prestaciones laborales que de �l se derivan, siempre que se constaten los elementos esenciales del mismo ...  

...Esas caracter�sticas , implican que la relaci�n laboral que se genera es especial como quiera que la dependencia implica que las instrucciones de su trabajo, son impartidas por el m�ximo �rgano del ente, esto es, la asamblea general o la junta de social, que es quien lo designa o remueve del cargo... "  

...De lo expresado se concluye que:  

1. No existe en la legislaci�n comercial o laboral vigente, como tampoco en el estatuto org�nico de la contadur�a p�blica, disposici�n alguna que impida la vinculaci�n del revisor fiscal, al ampara de un contrato de trabajo a termino indefinido, con las consecuencias laborales y prestaciones que de el se deriven. .."  

As�, entonces se observa que la relaci�n depende de la forma de contrataci�n que adopten los �rganos sociales, es decir que puede ser mediante una relaci�n laboral o , mediante contrato de prestaci�n de servicios.  

Si la vinculaci�n corresponde a la una relaci�n laboral en los t�rminos se�alados por la Doctrina cabe dar aplicaci�n a lo dispuesto por el art�culo 5�. del Decreto 1372 de 1992 que se�ala " Los ingresos provenientes de la relaci�n laboral o legal y reglamentaria no est�n sometidos al impuesto sobre las ventas ..." y en consecuencia no hay lugar a causar el impuesto sobre los pagos realizados al revisor fiscal.  

Pero, si el vinculo se da mediante contrato de prestaci�n de servicios cuya definici�n se encuentra en el art�culo 1�, del Decreto antes citado " Para efectos del impuesto sobre las ventas, se considera servicio, toda actividad labor o trabajo prestado por una persona natural o jur�dica, o por una sociedad de hecho, sin relaci�n laboral con quien contrata la ejecuci�n, que se concreta en una obligaci�n de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual y que genera una contraprestaci�n en dinero o en especie, independientemente de su denominaci�n o forma de remuneraci�n. " Se causar� el gravamen en estudio a la tarifa general del 16% sobre el valor total del servicio.  

En este �ltimo caso el impuesto pagado puede asumir la categor�a de descontable en la medida en que re�na las condiciones de los art�culos 485 , 489 y ss del Estatuto Tributario :  

"  Para los responsables del impuesto sobre las ventas, son impuestos descontables:  

a.    El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisici�n de bienes corporales muebles y servicios .  

b.    El impuesto pagado en la importaci�n de bienes corporales muebles.

Para este efecto, deber�n tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en el art�culo 485 supra.  

Otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.  

Es decir, que �nicamente otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas pagado en operaciones que tengan relaci�n de causalidad con la actividad productora de renta ( desarrollo del objeto social ) de la Entidad.  

En ning�n caso el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento, podr� ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.  

Consagra el art�culo 496 de la obra en cita, que los responsables del impuesto s�lo podr�n contabilizar las deducciones e impuestos descontables en el periodo fiscal correspondiente a su causaci�n, o en uno de los dos periodos inmediatamente siguientes  y solo se podr�n solicitar en la declaraci�n del periodo en el cual se haya efectuado su contabilizaci�n.  

Por el contrario si se trata de un no responsable del impuesto sobre las ventas, el impuesto cancelado constituir� un mayor valor del bien o servicio adquirido, pudiendo ser tenido en cuenta en la declaraci�n del impuesto sobre la renta."  Concepto 83958 /98  

Con lo anterior, corresponde a quien realiza los pagos o abonos en cuenta como retribuci�n por los servicios de revisor�a fiscal, establecer si se causa o no el impuesto sobre las ventas en el caso particular y en caso de causarse, podr� ser tratado como descontable si se re�nen las condiciones para el efecto  

Atentamente,  

LIGIA ESMERALDA PARDO MORA

Delegada Divisi�n Doctrina Tributaria