Concepto
66278
Julio 23 de 2001
Se�ora
ALBA LUZ GARCIA BAUTISTA
Carrera 16 N� 151 A
-34 Apto 401
Bogot� D.C.
Ref.
: Radicado N� 017512 del
TEMA
: Retenci�n en la fuente
SUBTEMA
:Remuneraciones a miembros
Corresponde inicialmente manifestarle, que de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en
concordancia con el art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificado por el
art�culo 1� de la Resoluci�n N� 5467 de 2001, emanadas de la Direcci�n de
Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y
exclusivamente para absolver en
sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la
cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares
de los consultantes.
Sin embargo, sobre el tema relativo a la
retenci�n en la fuente que las empresas de trabajo asociado deben practicar,
este Despacho en Concepto N� 082974/98, expres�:
"PROBLEMA JURIDICO
Cuando se reciben ingresos por la prestaci�n
del servicio de las empresas asociativas de trabajo y estos son cancelados
proporcionalmente a cada uno de los socios, esta situaci�n causa la obligaci�n
de efectuar por parte de la E. A. T ., la respectiva retenci�n en la
fuente?
TESIS JURIDICA
La retenci�n en la fuente se causa cuando se
las empresas asociativas de trabajo pagan o abonan en cuenta a cada uno de los
socios.
INTERPRETACION JURIDICA
Seg�n el art�culo 1� de la Ley 10 de 1.991,
las empresas asociativas de trabajo son organizaciones econ�micas productivas en
donde sus asociados aportan su capacidad laboral indefinidamente y algunos
adem�s al servicio de la organizaci�n una tecnolog�a o destreza u otros activos
necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.
Por su parte, el art�culo 14 de la misma ley
dispone que las utilidades de los miembros de una empresa asociativa de trabajo,
provenientes de sus aportes laborales y laborales adicionales, estar�n exentos
del pago del impuesto de renta y complementarios en un 50%. Sin embargo el
art�culo 44 de la Ley 383 de 1.997 dijo que estos beneficios no ser�n aplicables
a las rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales ya los
servicios inherentes a las mismas, entendi�ndose por profesi�n liberal toda
actividad en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el
estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitaci�n a trav�s de un t�tulo
acad�mico art. 25 D.3050/97).
Lo anterior quiere decir que los miembros de
una empresa asociativa de trabajo tributa independientemente de la misma empresa
y por lo tanto, cuando esta efect�e los pagos debe hacer la correspondiente
retenci�n en la fuente seg�n el concepto del pago o abono en cuenta. Si es por
el ejercicio de profesiones liberales, sobre la totalidad del pago o abono. Si
es por otra, actividad, sobre el 50% del pago o abono seg�n tambi�n el
concepto."
Resta precisarle, que mediante el art�culo 58
de la Ley 633 de 2000 se modific� el art�culo 16 de la Ley 10 de 1991.
Disposici�n que actualmente prescribe:
"Las empresas asociativas de trabajo estar�n
exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando en el
respectivo a�o o per�odo gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a
cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.oo) (valor a�o base 2000), y su
patrimonio bruto en el �ltimo d�a del a�o o per�odo gravable no exceda de
doscientos millones de pesos ($200.000.000.oo) (valor a�o base 2000). Para
efecto de los beneficios previstos en este art�culo, y los art�culos 14 y 15 de
esta misma Ley, se excluyen las rentas provenientes del ejercicio de profesiones
liberales y los servicios inherentes a las mismas.
Los beneficios previstos en los art�culos 14
y 15 de esta Ley para las utilidades y rendimientos percibidos por los miembros
de las empresas asociativas de trabajo, solo proceder�n si esta empresa re�ne
los requisitos legales para estar exenta del impuesto sobre la renta y
complementarios" (Resalta
el Despacho )
Por tanto, las utilidades y rendimientos
percibidos por los miembros de las empresas que no re�nan los requisitos legales
a los que alude la norma transcrita, est�n sometidos a retenci�n en la fuente en
su integridad.
Respecto del impuesto sobre las ventas en
materia de mensajer�a especializada, le remito copia del concepto N� 021471 de
2000, que trata el tema.
Cordialmente,
JAIME GARZON BACCA
Delegado Divisi�n de
Doctrina Tributaria
Oficina Jur�dica