Concepto 66278

Julio 23 de 2001  

 

Se�ora

ALBA LUZ GARCIA BAUTISTA

Carrera 16 N� 151 A -34 Apto 401

Bogot� D.C.  

 

Ref.             : Radicado N� 017512 del 14 de marzo de 2001  

TEMA          : Retenci�n en la fuente Impuesto sobre las ventas  

SUBTEMA   :Remuneraciones a miembros empresas de trabajo asociado Mensajer�a especializada  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificado por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 5467 de 2001, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver  en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes.  

Sin embargo, sobre el tema relativo a la retenci�n en la fuente que las empresas de trabajo asociado deben practicar, este Despacho en Concepto N� 082974/98, expres�:  

"PROBLEMA JURIDICO  

Cuando se reciben ingresos por la prestaci�n del servicio de las empresas asociativas de trabajo y estos son cancelados proporcionalmente a cada uno de los socios, esta situaci�n causa la obligaci�n de efectuar por parte de la E. A. T ., la respectiva retenci�n en la fuente?  

TESIS JURIDICA  

La retenci�n en la fuente se causa cuando se las empresas asociativas de trabajo pagan o abonan en cuenta a cada uno de los socios.  

INTERPRETACION JURIDICA  

Seg�n el art�culo 1� de la Ley 10 de 1.991, las empresas asociativas de trabajo son organizaciones econ�micas productivas en donde sus asociados aportan su capacidad laboral indefinidamente y algunos adem�s al servicio de la organizaci�n una tecnolog�a o destreza u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.  

Por su parte, el art�culo 14 de la misma ley dispone que las utilidades de los miembros de una empresa asociativa de trabajo, provenientes de sus aportes laborales y laborales adicionales, estar�n exentos del pago del impuesto de renta y complementarios en un 50%. Sin embargo el art�culo 44 de la Ley 383 de 1.997 dijo que estos beneficios no ser�n aplicables a las rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales ya los servicios inherentes a las mismas, entendi�ndose por profesi�n liberal toda actividad en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitaci�n a trav�s de un t�tulo acad�mico art. 25 D.3050/97).  

Lo anterior quiere decir que los miembros de una empresa asociativa de trabajo tributa independientemente de la misma empresa y por lo tanto, cuando esta efect�e los pagos debe hacer la correspondiente retenci�n en la fuente seg�n el concepto del pago o abono en cuenta. Si es por el ejercicio de profesiones liberales, sobre la totalidad del pago o abono. Si es por otra, actividad, sobre el 50% del pago o abono seg�n tambi�n el concepto."  

Resta precisarle, que mediante el art�culo 58 de la Ley 633 de 2000 se modific� el art�culo 16 de la Ley 10 de 1991. Disposici�n que actualmente prescribe:  

"Las empresas asociativas de trabajo estar�n exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando en el respectivo a�o o per�odo gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.oo) (valor a�o base 2000), y su patrimonio bruto en el �ltimo d�a del a�o o per�odo gravable no exceda de doscientos millones de pesos ($200.000.000.oo) (valor a�o base 2000). Para efecto de los beneficios previstos en este art�culo, y los art�culos 14 y 15 de esta misma Ley, se excluyen las rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales y los servicios inherentes a las mismas.  

Los beneficios previstos en los art�culos 14 y 15 de esta Ley para las utilidades y rendimientos percibidos por los miembros de las empresas asociativas de trabajo, solo proceder�n si esta empresa re�ne los requisitos legales para estar exenta del impuesto sobre la renta y complementarios" (Resalta el Despacho )  

Por tanto, las utilidades y rendimientos percibidos por los miembros de las empresas que no re�nan los requisitos legales a los que alude la norma transcrita, est�n sometidos a retenci�n en la fuente en su integridad.  

Respecto del impuesto sobre las ventas en materia de mensajer�a especializada, le remito copia del concepto N� 021471 de 2000, que trata el tema.  

Cordialmente,

JAIME GARZON BACCA

Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales