Concepto 66279

Julio 23 de 2001  

 

Se�or

PABLO MU�OZ GOMEZ

Gerente liquidador

Banco Central Hipotecario

Calle 35 N� 7- 51

Bogot� D.C.  

 

Ref.            : Radicado N� 019295 del 21 de marzo de 2001

TEMA          : Renta y complementarios

SUBTEMA  :Renta presuntiva Sociedades en liquidaci�n  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificado por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 5467 de 2001, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre  interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes.  

Sin embargo, sobre el tema relativo a Ia renta presuntiva para las sociedades que disueltas se encuentran en estado de liquidaci�n, este Despacho, entre otros, en concepto N� 028335/99, expres�:  

PROBLEMA JURIDICO  

Est�n excluidas de liquidar renta presuntiva las sociedades en liquidaci�n.  

TESIS JURIDICA  

Las sociedades que se encuentran en liquidaci�n, est�n excluidas de renta presuntiva  

INTERPRETACION JURIDICA  

En cuanto a la presentaci�n de una declaraci�n de renta y complementarios por renta presuntiva de una sociedad en liquidaci�n, con la expedici�n de la Ley 223 de 1995 se sustituy� el art�culo 191 del Estatuto Tributario en el sentido de excluir de renta presuntiva las sociedades que se encuentren en liquidaci�n, quiere decir lo anterior que a partir del a�o gravable 1995 las sociedades que se encuentren en proceso de liquidaci�n no deben liquidar su renta presuntiva.  

La Ley 488 de 1998 adicion� el art�culo 191 del Estatuto Tributario con el inciso quinto en donde establece que: "Tampoco est�n sometidas a renta presuntiva las sociedades en concordato o en proceso de liquidaci�n...", es decir ratifica lo ya se�alado por la Ley 223 de 1995. Para una mayor comprensi�n del tema se remite fotocopia de los conceptos 88324 del 20 de noviembre de 1996 y 045959 del 12 de junio de 1998.  

As� mismo, en la interpretaci�n jur�dica del concepto N� 017275 de 2001, se indic�:  

"Con relaci�n a la renta presuntiva, debemos referirnos a las prescripciones del art�culo 191 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 633 de 2000, el cual precept�a:  

"Art�culo 191. Exclusiones de la Renta Presuntiva. De la presunci�n establecida en el art�culo 188 se excluyen las entidades del R�gimen Especial de que trata el art�culo 19. Tampoco est�n sujetos a la renta presuntiva las empresas de servicios p�blicos domiciliarios, los fondos de inversi�n, de valores, comunes, de pensiones o de cesant�as contemplados en los art�culos 23-1 y 23-2 de este Estatuto y las empresas del sistema de servicio p�blico urbano de transporte masivo de pasajeros, as� como las empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano. (Modificado por el art�culo 16 de la Ley 633/00)  

"Para la reducci�n de la renta presuntiva prevista en el art�culo 192 del Estatuto Tributario, se tendr� en cuenta de manera preferencial la situaci�n del sector agropecuario.  

"Excluyese de la base que se toma en cuenta para calcular la renta presuntiva, los primeros cien millones ($100.000.000) del valor de la vivienda de habitaci�n del contribuyente. Modificado Ley 223/95, art. 94)  

"A partir del a�o gravable 2000, no est�n sometidas a renta presuntiva las empresas de servicios p�blicos que desarrollan la actividad complementaria de generaci�n de energ�a: las Entidades Oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo; las sociedades en concordato; las sociedades en liquidaci�n, las entidades y sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que se les haya decretado la liquidaci�n o que hayan sido objeto de toma de posesi�n, por las causales se�aladas en los literales a) o g) del art�culo 114 del Estatuto Org�nico del Sistema Financiero: los bancos de tierra de los distritos y  municipios destinados a ser urbanizados, y por los a�os gravables 2001, 2002 y 2003, las sociedades titularizadoras de cartera hipotecaria. (Modificado por el art�culo 16 de la Ley 633/00)  

"Igualmente, no estar�n sometidas a renta presuntiva las sociedades an�nimas de naturaleza p�blica, cuyo objeto principal sea la adquisici�n, enajenaci�n y administraci�n de activos improductivos de su propiedad, o .adquiridos de los establecimientos de cr�dito de la misma naturaleza.(Adicionado con el art�culo 16 de la Ley 633/00)  

"A partir del 1� de enero del a�o 2001 y por el t�rmino de dos ( 2 ) a�os, tambi�n estar� excluido de renta presuntiva la compra de acciones en sociedades nacionales. Este beneficio no aplicar� para la recompra de acciones ni para las transacciones entre vinculados econ�micos, miembros de un grupo empresarial, y beneficiarios reales. (Adicionado con el art�culo 16 de la Ley 633/00)  

"El Gobierno Nacional reglamentar� la forma en que se aplicar� esta exclusi�n, y tendr� facultad para prorrogar por dos (2) a�os m�s dicho beneficio. (Adicionado con el art�culo 16 de la Ley 633/00)"  

Como se observa, las empresas prestadoras de los servicios p�blicos domiciliarios, entendidas �stas bajo los lineamientos de la ley 142 de 1994, se encuentran excluidas de determinar la renta presuntiva pero como se analiz� en el punto anterior, si las empresas no tienen como objeto el desarrollo de los servicios p�blicos domiciliarios en los t�rminos se�alados en la ley, no pueden quedar inmersas dentro de los tratamientos exceptivos consagrados en la ley fiscal, toda vez que estos se conceden de manera restringida, previo el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en la norma que los crea."  

Con los elementos de juicio proporcionados, corresponde al consultante establecer lo aplicable al caso particular que motiva la solicitud.  

Cordialmente,

JAIME GARZON BACCA

Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales