Concepto
66279
Julio 23 de 2001
Se�o
PABLO MU�OZ GOMEZ
Gerente
liquidador
Banco Central
Hipotecario
Calle 35 N� 7-
51
Bogot� D.C.
Ref.
: Radicado N�
019295 del
TEMA
: Renta y complementarios
SUBTEMA
:Renta presuntiva
Corresponde inicialmente manifestarle, que de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en
concordancia con el art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificado por el
art�culo 1� de la Resoluci�n N� 5467 de 2001, emanadas de la Direcci�n de
Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y
exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas
escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n
por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones
particulares de los consultantes.
Sin embargo, sobre el tema relativo a Ia
renta presuntiva para las sociedades que disueltas se encuentran en estado de
liquidaci�n, este Despacho, entre otros, en concepto N� 028335/99, expres�:
PROBLEMA JURIDICO
Est�n excluidas de liquidar renta presuntiva
las sociedades en liquidaci�n.
TESIS JURIDICA
Las sociedades que se encuentran en
liquidaci�n, est�n excluidas de renta presuntiva
INTERPRETACION JURIDICA
En cuanto a la presentaci�n de una
declaraci�n de renta y complementarios por renta presuntiva de una sociedad en
liquidaci�n, con la expedici�n de la Ley 223 de 1995 se sustituy� el art�culo
191 del Estatuto Tributario en el sentido de excluir de renta presuntiva las
sociedades que se encuentren en liquidaci�n, quiere decir lo anterior que a
partir del a�o gravable 1995 las sociedades que se encuentren en proceso de
liquidaci�n no deben liquidar su renta presuntiva.
La Ley 488 de 1998 adicion� el art�culo 191
del Estatuto Tributario con el inciso quinto en donde establece que: "Tampoco
est�n sometidas a renta presuntiva las sociedades en concordato o en proceso de
liquidaci�n...", es decir ratifica lo ya se�alado por la Ley 223 de 1995. Para
una mayor comprensi�n del tema se remite fotocopia de los conceptos 88324 del 20
de noviembre de 1996 y 045959 del 12 de junio de 1998.
As� mismo, en la interpretaci�n jur�dica del
concepto N� 017275 de 2001, se indic�:
"Con relaci�n a la renta presuntiva, debemos
referirnos a las prescripciones del art�culo 191 del Estatuto Tributario,
modificado por la Ley 633 de 2000, el cual precept�a:
"Art�culo 191. Exclusiones de la Renta
Presuntiva. De la
presunci�n establecida en el art�culo 188 se excluyen las entidades del R�gimen
Especial de que trata el art�culo 19. Tampoco est�n sujetos a la renta
presuntiva las empresas de servicios p�blicos domiciliarios, los fondos de
inversi�n, de valores, comunes, de pensiones o de cesant�as contemplados en los
art�culos 23-1 y 23-2 de este Estatuto y las empresas del sistema de servicio
p�blico urbano de transporte masivo de pasajeros, as� como las empresas de
transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano. (Modificado
por el art�culo 16 de la Ley 633/00)
"Para la reducci�n de la renta presuntiva
prevista en el art�culo 192 del Estatuto Tributario, se tendr� en cuenta de
manera preferencial la situaci�n del sector agropecuario.
"Excluyese de la base que se toma en cuenta
para calcular la renta presuntiva, los primeros cien millones ($100.000.000) del
valor de la vivienda de habitaci�n del contribuyente. Modificado Ley 223/95,
art. 94)
"A partir del a�o gravable 2000, no est�n
sometidas a renta presuntiva las empresas de servicios p�blicos que desarrollan
la actividad complementaria de generaci�n de energ�a: las Entidades Oficiales
prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo; las
sociedades en concordato; las sociedades en liquidaci�n, las entidades y
sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que se les
haya decretado la liquidaci�n o que hayan sido objeto de toma de posesi�n, por
las causales se�aladas en los literales a) o g) del art�culo 114 del Estatuto
Org�nico del Sistema Financiero: los bancos de tierra de los distritos y municipios destinados a ser urbanizados,
y por los a�os gravables 2001, 2002 y 2003, las sociedades titularizadoras de
cartera hipotecaria. (Modificado por el art�culo 16 de la Ley 633/00)
"Igualmente, no estar�n sometidas a renta
presuntiva las sociedades an�nimas de naturaleza p�blica, cuyo objeto principal
sea la adquisici�n, enajenaci�n y administraci�n de activos improductivos de su
propiedad, o .adquiridos de los establecimientos de cr�dito de la misma
naturaleza.(Adicionado con el art�culo 16 de la Ley 633/00)
"A partir del 1� de enero del a�o 2001 y por
el t�rmino de dos ( 2 ) a�os, tambi�n estar� excluido de renta presuntiva la
compra de acciones en sociedades nacionales. Este beneficio no aplicar� para la
recompra de acciones ni para las transacciones entre vinculados econ�micos,
miembros de un grupo empresarial, y beneficiarios reales. (Adicionado con el
art�culo 16 de la Ley 633/00)
"El Gobierno Nacional reglamentar� la forma
en que se aplicar� esta exclusi�n, y tendr� facultad para prorrogar por dos (2)
a�os m�s dicho beneficio. (Adicionado con el art�culo 16 de la Ley 633/00)"
Como se observa, las empresas prestadoras de
los servicios p�blicos domiciliarios, entendidas �stas bajo los lineamientos de
la ley 142 de 1994, se encuentran excluidas de determinar la renta presuntiva
pero como se analiz� en el punto anterior, si las empresas no tienen como objeto
el desarrollo de los servicios p�blicos domiciliarios en los t�rminos se�alados
en la ley, no pueden quedar inmersas dentro de los tratamientos exceptivos
consagrados en la ley fiscal, toda vez que estos se conceden de manera
restringida, previo el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos
en la norma que los crea."
Con los elementos de juicio proporcionados,
corresponde al consultante establecer lo aplicable al caso particular que motiva
la solicitud.
Cordialmente,
JAIME GARZON BACCA
Delegado Divisi�n de
Doctrina Tributaria
Oficina Jur�dica