Se�ora
SOL
BEATRIZ ALVAREZ PELAEZ
Gerente
regional Santander
COLSEGUROS
Carrera
37 N� 42 -65
Bucaramanga
-Santander -
Ref.
: Radicado N� 018517 del
TEMA :
Renta y complementarios
SUBTEMA
: Repatriaci�n de capitales
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el art�culo 10 de la Resoluci�n
5632 de 1999 modificado por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 5467 de 2001,
emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es
competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto
las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de facultad legal para
pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes.
Sin
embargo, sobre el tema de repatriaci�n de capitales relativos a las inversiones
en el exterior as� como los ingresos percibidos por esas inversiones este
Despacho se pronunci� ya mediante el Concepto N� 063072/98 en el cual
expres�:
"PROBLEMA
JURIDICO
�Esta
sometida a alg�n tipo de impuesto la repatriaci�n de inversiones cuando las
divisas se compran en el mercado libre?
TESIS
JURIDICA
No esta
sometida a impuesto la repatriaci�n de capitales siempre y cuando se demuestre
plenamente la preexistencia del mismo en Colombia. Los ingresos producidos por
inversiones colombianas en el exterior est�n sometidos a impuesto de renta por
consiguiente debe practicarse en la retenci�n en la fuente al momento del cambio
de las divisas.
INTERPRETACION
JURIDICA
Son
ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotaci�n de bienes
materiales e inmateriales dentro del pa�s y la prestaci�n de servicios dentro
del territorio nacional, de manera permanente o transitoria, con o sin
establecimiento propio, los obtenidos en la enajenaci�n de bienes materiales e
inmateriales, a cualquier t�tulo, que se encuentren dentro del pa�s al momento
de su enajenaci�n.
Son
contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, entre otras, las
personas naturales, nacionales residentes en el pa�s en lo tocante con las
rentas y ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como de fuente
extranjera.
En el
evento en que, los ingresos de fuente nacional sean invertidos en el exterior y
posteriormente sean repatriados, no pueden ser objeto de gravamen en la medida
en que dichos ingresos en su momento pagaron los impuestos
correspondientes.
Situaci�n
diferente es la que se presenta con los rendimientos producidos por las
inversiones hechas en el exterior las cuales al entrar al pa�s deben pagar el
impuesto de renta el cual se debe retener en el momento del cambio de las
divisas importadas independientemente de la cuant�a.
Cabe
observar que las inversiones colombianas en el exterior son consideradas como
operaci�n de cambio y en tal condici�n deben someterse a las normas de
correspondientes previstas en el D. 1735 de 1993 y Resoluci�n Externa del Banco
de la Rep�blica No.21 de 1993. Su
incumplimiento acarrea la aplicaci�n de las sanciones previstas en el
mencionado r�gimen."
Resta
preciar que actualmente en materia cambios internacionales, rige la Resoluci�n
8a. de 2000 de las Junta Directiva del Banco de la Rep�blica.
Cordialmente,
JAIME
GARZON BACCA
Delegado
Divisi�n de Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica