Concepto 066282
Julio 23 de 2001

 

Se�ora

SOL BEATRIZ  ALVAREZ  PELAEZ

Gerente regional Santander

COLSEGUROS

Carrera 37 N� 42 -65

Bucaramanga -Santander -  

 

Ref.           :  Radicado N� 018517 del 20 de marzo de 2001  

TEMA        :  Renta y complementarios

SUBTEMA   :  Repatriaci�n de capitales Ingresos percibidos en el exterior  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificado por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 5467 de 2001, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre  interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes.  

Sin embargo, sobre el tema de repatriaci�n de capitales relativos a las inversiones en el exterior as� como los ingresos percibidos por esas inversiones este Despacho se pronunci� ya mediante el Concepto N� 063072/98 en el cual expres�:  

"PROBLEMA JURIDICO  

�Esta sometida a alg�n tipo de impuesto la repatriaci�n de inversiones cuando las divisas se compran en el mercado libre?  

TESIS JURIDICA  

No esta sometida a impuesto la repatriaci�n de capitales siempre y cuando se demuestre plenamente la preexistencia del mismo en Colombia. Los ingresos producidos por inversiones colombianas en el exterior est�n sometidos a impuesto de renta por consiguiente debe practicarse en la retenci�n en la fuente al momento del cambio de las divisas.  

INTERPRETACION JURIDICA  

Son ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotaci�n de bienes materiales e inmateriales dentro del pa�s y la prestaci�n de servicios dentro del territorio nacional, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio, los obtenidos en la enajenaci�n de bienes materiales e inmateriales, a cualquier t�tulo, que se encuentren dentro del pa�s al momento de su enajenaci�n.  

Son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, entre otras, las personas naturales, nacionales residentes en el pa�s en lo tocante con las rentas y ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como de fuente extranjera.  

En el evento en que, los ingresos de fuente nacional sean invertidos en el exterior y posteriormente sean repatriados, no pueden ser objeto de gravamen en la medida en que dichos ingresos en su momento pagaron los impuestos correspondientes.  

Situaci�n diferente es la que se presenta con los rendimientos producidos por las inversiones hechas en el exterior las cuales al entrar al pa�s deben pagar el impuesto de renta el cual se debe retener en el momento del cambio de las divisas importadas independientemente de la cuant�a.  

Cabe observar que las inversiones colombianas en el exterior son consideradas como operaci�n de cambio y en tal condici�n deben someterse a las normas de correspondientes previstas en el D. 1735 de 1993 y Resoluci�n Externa del Banco de la Rep�blica No.21 de 1993. Su  incumplimiento acarrea la aplicaci�n de las sanciones previstas en el mencionado r�gimen."  

Resta preciar que actualmente en materia cambios internacionales, rige la Resoluci�n 8a. de 2000 de las Junta Directiva del Banco de la Rep�blica.  

Cordialmente,  

JAIME GARZON BACCA

Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales