Concepto 66284
Julio 23 de 2001

 

Se�ora:

GLADYS RINCON DIAZ

Directora de Contabilidad e Impuestos

Subaru  

 

Referencia         : Su consulta No.15086 de Marzo 5 de 2001

Tema                : Procedimiento

Subtema           : Tasa de inter�s moratorio  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 de la Resoluci�n 5467 de Junio 22 de 2001, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.    

Respecto a su inquietud sobre si es procedente aplicar la tasa de inter�s moratorio de que trata el art�culo 100 de la ley 633 de 2000 a los contribuyentes que tienen acuerdo de pago, el art�culo 2 del decreto 300 de Febrero 22 de 2001 dispuso que la disminuci�n de las tasas de inter�s moratorio establecida en el art�culo 100 de la ley 633 de 2000 es aplicable a quienes cancelen de contado y por la totalidad del per�odo gravable al cual aplique la tasa que corresponda, entre otras, a las obligaciones que est�n contenidas en una facilidad de pago vigente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos all� establecidos.  

Para tener derecho a la disminuci�n de las tasas de inter�s moratorio previstas en el citado art�culo 100 se requiere que el pago se efect�e durante el primer trimestre del a�o 2001, que se haga de contado y por la totalidad del per�odo gravable al cual se aplique.  

De tal manera que si sobre la obligaci�n existe un acuerdo de pago pero el contribuyente cancel� de contado en el primer trimestre del a�o la totalidad del per�odo gravable al cual  aplique la tasa correspondiente procede el beneficio all� consagrado.  

En los t�rminos anteriores damos respuesta a su inquietud  

Atentamente  

CARLOS  FORERO RUIZ.

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

U.A.E. Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales