Se�ora:
GLADYS
RINCON DIAZ
Directora
de Contabilidad e Impuestos
Subaru
Referencia :
Su consulta No.15086 de Marzo 5 de 2001
Tema
: Procedimiento
Subtema
:
Tasa de inter�s moratorio
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el
art�culo 1 de la Resoluci�n 5467 de Junio 22 de 2001, �sta Divisi�n es
competente para absolver en sentido general y abstracto las
consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar�
respuesta a su
Respecto
a su inquietud sobre si es procedente aplicar la tasa de inter�s moratorio de
que trata el art�culo 100 de la ley 633 de 2000 a los contribuyentes que tienen
acuerdo de pago, el art�culo 2 del decreto 300 de Febrero 22 de 2001 dispuso
que la disminuci�n de las tasas de inter�s moratorio establecida en el art�culo
100 de la ley 633 de 2000 es aplicable a quienes cancelen de contado y por la
totalidad del per�odo gravable al cual aplique la tasa que corresponda, entre
otras, a las obligaciones que est�n contenidas en una facilidad de pago vigente,
siempre y cuando se cumpla con los requisitos all� establecidos.
Para
tener derecho a la disminuci�n de las tasas de inter�s moratorio previstas en
el
citado art�culo 100 se requiere que el pago se efect�e durante el primer trimestre
del a�o 2001, que se haga de contado y por la totalidad del per�odo gravable
al cual se aplique.
De tal
manera que si sobre la obligaci�n existe un acuerdo de pago pero el
contribuyente cancel� de contado en el primer trimestre del a�o la totalidad del
per�odo gravable al cual aplique la
tasa correspondiente procede el beneficio all� consagrado.
En los
t�rminos anteriores damos respuesta a su inquietud
Atentamente
CARLOS FORERO RUIZ.
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica
U.A.E.
Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales