Concepto 066285

Julio 23 de 2001

 

Se�or:

REYNALDO PRIETO MENDOZA

Gerente

Ingenier�a y Proyectos Regionales Ltda.

Calle 49 No.22 -13

Ciudad  

 

Referencia         : Su consulta No.36064 de Mayo 22 de 2001

Tema                : Retenci�n en la Fuente

Subtema           : Contratos de consultor�a -Factor Multiplicador  

Daremos tr�mite a su consulta en sentido general y abstracto de conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 de la Resoluci�n 5467 de Junio 22 de 2001.  

Sobre el tema consultado me permito manifestarle que este Despacho en reiteradas oportunidades se ha pronunciado sobre el tema entre otros conceptos los distinguidos con los No.22605 de 1999; 70895 y 85796 de 1998; etc. donde se indica que en los contratos de consultor�a es indispensable distinguir diferentes modalidades, sometidas a diversas tarifas, raz�n por la cual en cada caso concreto se debe establecer su naturaleza a la luz del art�culo 32 de la ley 80 de 1993.  

En efecto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del citado art�culo, son contratos de consultor�a los referidos a los estudios necesarios para la ejecuci�n de proyectos de inversi�n, estudios de diagn�sticos, prefactibilidad o factibilidad para programas o  proyectos espec�ficos, as� como las asesor�as t�cnicas de coordinaci�n, control y supervisi�n.  

� Son tambi�n contratos de consultor�a los que tienen por objeto la interventoria, asesor�a, gerencia de obra o de proyectos, direcci�n, programaci�n y la ejecuci�n de dise�os, planos, anteproyectos y proyectos."  

El art�culo 5 del decreto 1354 de 1987 dispone: " En los contratos de consultor�a de obra  p�blica, celebrado con personas jur�dicas, por la Naci�n, los departamentos, los municipios, el Distrito de Bogot�, los establecimientos p�blico, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de econom�a mixta en las que el Estado posea el 90% o m�s de su capital social, cuya remuneraci�n se efect�e con base en el m�todo de  factor multiplicador se�alado en los art�culos 34 del Decreto 1522 de 1983 y por los se�alados en los literales a) y d) del art�culo 35 del mismo decreto, se aplicar� retenci�n en la fuente sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados al contratista, a la tarifa del dos por ciento (2% )"  

De acuerdo a lo anterior para que la retenci�n en la fuente sea a la tarifa del dos por ciento (2%) se requiere:  

a)   Que los pagos se efect�en en virtud de un contrato de consultor�a de obra p�blica que tenga por objeto cualquiera de las actividades relacionadas en forma taxativa en el numeral 2 del art�culo 32 de la ley 80 de 1993.  

b)   Que el contrato se celebre entre una de la entidades p�blicas se�aladas en el art�culo 5 del decreto 1354 de 1987, en calidad de contratante y una persona jur�dica como contratista.  

c)   Que la remuneraci�n se efect�e con base en el m�todo del factor multiplicador, se�alado en el art�culo 34 inciso 2 del decreto 1522 de 1983.  

d)   Que se aplique alguno de los sistemas establecidos en los literales a) o d) del art�culo 35 del decreto 1522 de 1983.  

En s�ntesis, si re�ne los requisitos anteriores, a cuyo efecto no importa la denominaci�n del contrato si no que la naturaleza corresponda  la de un contrato de consultor�a de obra p�blica cuya remuneraci�n se efect�e con base en el m�todo del factor multiplicador, la retenci�n en la fuente ser� del dos por ciento (2% ), naturaleza que le corresponde establecer al interesado pues este Despacho no es competente para ello ya que sus funciones est�n delimitadas para resolver en sentido general y abstracto las consultas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo que en este sentido se da respuesta a su inquietud sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

Ahora, para los dem�s contratos de consultor�a, incluidos los de interventoria, si no re�nen los requisitos del citado decreto 1354 de 1987 la tarifa de retenci�n ser� del once por ciento ( 11%), de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 45 de la ley 633de 2000, por cuanto la consultor�a e interventoria son actividades altamente calificadas y profesionales, en cuyo ejercicio predomina el factor intelectual sobre el manual o mec�nico, criterio que este Despacho ha considerado esencial para calificar las remuneraciones correspondientes a Honorarios.  

En los t�rminos anteriores damos respuesta a su inquietud  

Atentamente  

LUIS CARLOS FORERO RUIZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

U.A.E. Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales