Concepto 066285
Julio 23 de 2001
Se�or:
REYNALDO
PRIETO MENDOZA
Gerente
Ingenier�a
y Proyectos Regionales Ltda.
Calle 49
No.22 -13
Ciudad
Referencia :
Su consulta No.36064 de Mayo 22 de 2001
Tema
: Retenci�n en la Fuente
Subtema
: Contratos
de consultor�a -Factor Multiplicador
Daremos
tr�mite a su consulta en sentido general y abstracto de
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el
art�culo 1 de la Resoluci�n 5467 de Junio 22 de 2001.
Sobre el
tema consultado me permito manifestarle que este Despacho en reiteradas
oportunidades se ha pronunciado sobre el tema entre otros conceptos los
distinguidos con los No.22605 de 1999; 70895 y 85796 de 1998; etc. donde se
indica que en los contratos de consultor�a es indispensable distinguir
diferentes modalidades, sometidas a diversas tarifas, raz�n por la cual en cada
caso concreto se debe establecer su naturaleza a la luz del art�culo 32 de la
ley 80 de 1993.
En
efecto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del citado art�culo, son
contratos de consultor�a los referidos a los estudios necesarios para la
ejecuci�n de proyectos de inversi�n, estudios de diagn�sticos, prefactibilidad o
factibilidad para programas o
proyectos espec�ficos, as� como las asesor�as t�cnicas de coordinaci�n,
control y supervisi�n.
� Son
tambi�n contratos de consultor�a los que tienen por objeto la interventoria,
asesor�a, gerencia de obra o de proyectos, direcci�n, programaci�n y la
ejecuci�n de dise�os, planos, anteproyectos y proyectos."
El
art�culo 5 del decreto 1354 de 1987 dispone: " En los contratos de consultor�a
de obra p�blica, celebrado con
personas jur�dicas, por la Naci�n, los departamentos, los municipios, el
Distrito de Bogot�, los establecimientos p�blico, las empresas industriales y
comerciales del Estado y las sociedades de econom�a mixta en las que el Estado
posea el 90% o m�s de su capital social, cuya remuneraci�n se efect�e con base
en el m�todo de factor
multiplicador se�alado en los art�culos 34 del Decreto 1522 de 1983 y por los
se�alados en los literales a) y d) del art�culo 35 del mismo decreto, se
aplicar� retenci�n en la fuente sobre la totalidad de los pagos o abonos en
cuenta efectuados al contratista, a la tarifa del dos por ciento (2% )"
De
acuerdo a lo anterior para que la retenci�n en la fuente sea a la tarifa del dos
por ciento (2%) se requiere:
a) Que los pagos se efect�en en virtud
de un contrato de consultor�a de obra p�blica que tenga por objeto cualquiera de
las actividades relacionadas en forma taxativa en el numeral 2 del art�culo 32
de la ley 80 de 1993.
b) Que el contrato se celebre entre
una de la entidades p�blicas se�aladas en el art�culo 5 del decreto 1354 de
1987, en calidad de contratante y una persona jur�dica como contratista.
c) Que la remuneraci�n se efect�e con
base en el m�todo del factor multiplicador, se�alado en el art�culo 34 inciso 2
del decreto 1522 de 1983.
d) Que se aplique alguno de los
sistemas establecidos en los literales a) o d) del art�culo 35 del decreto 1522
de 1983.
En
s�ntesis, si re�ne los requisitos anteriores, a cuyo efecto no importa la
denominaci�n del contrato si no que la naturaleza corresponda la de un contrato de consultor�a de obra
p�blica cuya remuneraci�n se efect�e con base en el m�todo del factor
multiplicador, la retenci�n en la fuente ser� del dos por ciento (2% ),
naturaleza que le corresponde establecer al interesado pues este Despacho no es
competente para ello ya que sus funciones est�n delimitadas para resolver en
sentido general y abstracto las consultas que se formulen sobre la
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por
lo que en este sentido se da respuesta a su inquietud sin que pueda entenderse
referida a ning�n caso en particular.
Ahora,
para los dem�s contratos de consultor�a, incluidos los de interventoria, si no
re�nen los requisitos del citado decreto 1354 de 1987 la tarifa de retenci�n
ser� del once por ciento ( 11%), de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 45
de la ley 633de 2000, por cuanto la consultor�a e interventoria son actividades
altamente calificadas y profesionales, en cuyo ejercicio predomina el factor
intelectual sobre el manual o mec�nico, criterio que este Despacho ha
considerado esencial para calificar las remuneraciones correspondientes a
Honorarios.
En los
t�rminos anteriores damos respuesta a su inquietud
Atentamente
LUIS
CARLOS FORERO RUIZ
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica