Concepto
66286
julio 23 de 2001
Se�or:
MAURICIO
ROMERO TORRES
Carrera
54 A No.5 A- 52 Casa 22
Cali
Referencia
: Su consulta No.44923 de Junio 22 de 2001
Tema
: Retenci�n en la Fuente
Subtema
: Pilotos integrantes de las Reservas
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y
el art�culo 1 de la Resoluci�n 5467 de Junio 22 de 2001, �sta Divisi�n es competente
para absolver en
sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre
la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional,
por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse
referida a ning�n caso en particular.
Consulta
usted si un ciudadano colombiano, reservista de la Fuerza A�rea, poseedor de
una licencia como piloto comercial que se desempe�a como tal en una empresa
de aviaci�n ejecutiva o corporativa tienen derecho al beneficio consagrado en
el numeral 9 del art�culo 206 del Estatuto Tributario?
Al
respecto me permito manifestarle que este Despacho en reiteradas oportunidades
se ha pronunciado sobre el tema, entre otros conceptos los distinguidos con
los n�meros 83082 de 2000 y 37558 del mismo a�o, enviados como respuesta a su
consulta No.64527 de 2000.
Ahora
bien, si el empleado re�ne los requisitos necesarios para tener derecho al beneficio
all� consagrado y no obstante el empleador le practica la retenci�n en la fuente
sobre el valor total de lo devengado incluyendo adem�s del sueldo, las primas,
horas extras y dem�s complementos salariales, el empleado puede solicitar al
empleador la devoluci�n de las retenciones efectuadas en exceso o indebidamente,
acompa�ando las pruebas a que hubiere lugar.
Para
tal efecto el agente retenedor podr� reintegrar los valores retenidos en exceso
o indebidamente aplicando el procedimiento establecido en el art�culo 6 del
decreto 1189 de 1988, descontando este valor de las retenciones en la fuente
por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente
podr� efectuar el descuento del saldo en los per�odos siguiente. Para que proceda
el descuento el retenedor deber� anular el certificado de retenci�n en la fuente
si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del empleado.
Cuando
el reintegro se solicite en el a�o siguiente a aquel en que se efectu� la retenci�n,
el empleado deber� manifestar expresamente que la retenci�n no ha sido ni ser�
imputada en la declaraci�n de renta correspondiente.
En
los t�rminos anteriores damos respuesta a su inquietud
Atentamente
LUIS
CARLOS FORERO RUIZ.
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica