Concepto 66286

julio 23 de 2001  

 

Se�or:

MAURICIO ROMERO TORRES

Carrera 54 A No.5 A- 52 Casa 22

Cali    

Referencia  : Su consulta No.44923 de Junio 22 de 2001

Tema         : Retenci�n en la Fuente

Subtema    : Pilotos integrantes de las Reservas  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 de la Resoluci�n 5467 de Junio 22 de 2001, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

Consulta usted si un ciudadano colombiano, reservista de la Fuerza A�rea, poseedor de una licencia como piloto comercial que se desempe�a como tal en una empresa de aviaci�n ejecutiva o corporativa tienen derecho al beneficio consagrado en el numeral 9 del art�culo 206 del Estatuto Tributario?  

Al respecto me permito manifestarle que este Despacho en reiteradas oportunidades se ha pronunciado sobre el tema, entre otros conceptos los distinguidos con los n�meros 83082 de 2000 y 37558 del mismo a�o, enviados como respuesta a su consulta No.64527 de 2000.  

Ahora bien, si el empleado re�ne los requisitos necesarios para tener derecho al beneficio all� consagrado y no obstante el empleador le practica la retenci�n en la fuente sobre el valor total de lo devengado incluyendo adem�s del sueldo, las primas, horas extras y dem�s complementos salariales, el empleado puede solicitar al empleador la devoluci�n de las retenciones efectuadas en exceso o indebidamente, acompa�ando las pruebas a que hubiere lugar.  

Para tal efecto el agente retenedor podr� reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente aplicando el procedimiento establecido en el art�culo 6 del decreto 1189 de 1988, descontando este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podr� efectuar el descuento del saldo en los per�odos siguiente. Para que proceda el descuento el retenedor deber� anular el certificado de retenci�n en la fuente si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del empleado.  

Cuando el reintegro se solicite en el a�o siguiente a aquel en que se efectu� la retenci�n, el empleado deber� manifestar expresamente que la retenci�n no ha sido ni ser� imputada en la declaraci�n de renta correspondiente.  

En los t�rminos anteriores damos respuesta a su inquietud  

Atentamente  

LUIS CARLOS FORERO RUIZ.

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

U.A.E. Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales