Concepto 066287
Julio
23 de 2001
Se�or
JOSE ANDRIDES CORDOBA GARCIA
Carrera 24 Calles 18
y 19 Bloque No.03
Arauca (Arauca)
Ref.
: Consulta 31592 de 08-05-01
Tema
: Impuesto sobre las ventas
Nos permitimos manifestarle
que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto
1265 de 1999, en concordancia con la Resoluci�n 2567 de 2001, este Despacho es
competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Sobre el tema materia de consulta este
Despacho se pronunci� a trav�s de concepto 30987 de 1999 en donde se dijo que la
venta de materiales para las conexiones de acueducto y alcantarillado tales como
cajas, tapas, medidores, se encuentra gravada con el IVA a la tarifa
general.
De otro lado, en el concepto 22618 de 1999 se
expres�: "De tal manera, que indefectiblemente responde por el impuesto ante la
administraci�n tributaria la empresa que presta el servicio y por ende debe
recaudar de los usuarios el IVA y a su vez consignarlo dentro de los plazos establecidos para el efecto.
Tambi�n, las sanciones por el no recaudo y consignaci�n, as� como los errores en
la declaraci�n tributaria por omisiones, tienen sanciones expl�citas en la ley
que van desde la inexactitud (160%), intereses moratorios, hasta responsabilidad
penal por no consignar el IVA recaudado dentro del mes siguiente a la
finalizaci�n del bimestre correspondiente (art�culo 665 del Estatuto
Tributario)"
Creemos que los anteriores conceptos
responden a las inquietudes por Ud. formuladas.
Para una mayor ilustraci�n adjunto para su
conocimiento los conceptos citados.
Atentamente,
CARMEN ADELA CRUZ MOLINA