Concepto 066287

Julio 23 de 2001  

 

Se�or

JOSE ANDRIDES CORDOBA GARCIA

Carrera 24 Calles 18 y 19 Bloque No.03

Arauca (Arauca)    

                        Ref.              : Consulta 31592 de 08-05-01

                        Tema            : Impuesto sobre las ventas  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con la Resoluci�n 2567 de 2001, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Sobre el tema materia de consulta este Despacho se pronunci� a trav�s de concepto 30987 de 1999 en donde se dijo que la venta de materiales para las conexiones de acueducto y alcantarillado tales como cajas, tapas, medidores, se encuentra gravada con el IVA a la tarifa general.  

De otro lado, en el concepto 22618 de 1999 se expres�: "De tal manera, que indefectiblemente responde por el impuesto ante la administraci�n tributaria la empresa que presta el servicio y por ende debe recaudar de los usuarios el IVA y a su  vez consignarlo dentro de los plazos establecidos para el efecto. Tambi�n, las sanciones por el no recaudo y consignaci�n, as� como los errores en la declaraci�n tributaria por omisiones, tienen sanciones expl�citas en la ley que van desde la inexactitud (160%), intereses moratorios, hasta responsabilidad penal por no consignar el IVA recaudado dentro del mes siguiente a la finalizaci�n del bimestre correspondiente (art�culo 665 del Estatuto Tributario)"  

Creemos que los anteriores conceptos responden a las inquietudes por Ud. formuladas.  

Para una mayor ilustraci�n adjunto para su conocimiento los conceptos citados.  

Atentamente,  

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria