Concepto
66288
Julio 23 de 2001
Doctor
JOSE DARIO TELLEZ
Jefe Oficina Asesor�a
Jur�dica
Secretaria de
Gobierno
Carrera 8
No.10-65
Bogot�
Consulta: 33712 de 14-05-01
Tema: Impuesto sobre las ventas y retenci�n
Nos permitimos manifestarle
que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto
1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999,
este Despacho es
competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y
aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Sobre el tema consultado este Despacho se
pronunci� mediante concepto 39600/97 en donde se manifiesta que los servicios
para la salud humana, m�dicos y Odontol�gicos no causan el IVA.
As� mismo en el concepto 20588/99 se expresa
que en los servicios odontol�gicos la factura debe expedirse por cada prestaci�n
siempre y cuando quien lo preste este obligado a cumplir con el deber formal de
facturar.
En el concepto 45940 de 2000 se habla
ampliamente de la retenci�n en la fuente sobre los pagos abonos en cuenta
originados en servicios odontol�gicos.
Por otro lado se anota que, el Centro
Odontol�gico debe efectuar retenci�n en la fuente a t�tulo de renta sobre todo
pago o abono en cuenta originado en pagos gravados en cabeza del beneficiario (
art�culos 368, 369 y 392 del Estatuto Tributario).
Seg�n el art�culo 368 del Estatuto
Tributario, son agentes de retenci�n o de percepci�n, las entidades de derecho
p�blico, los fondos de inversi�n, los fondos de valores, los fondos de pensiones
de jubilaci�n o invalidez, los consorcios, las uniones temporales ( art�culo 115
de la Ley 488 de 1.998), las comunidades organizadas, y las dem�s personas
naturales o jur�dicas, sucesiones il�quidas y sociedades de hecho, que por sus
funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa
disposici�n legal, efectuar la retenci�n o percepci�n del tributo
correspondiente.
El agente retenedor debe cumplir con las
siguientes obligaciones formales:
a) Efectuar la retenci�n en la fuente
b) Consignar a favor de la DIAN las sumas
retenidas
c) Expedir peri�dicamente los certificados
de retenci�n
d) Presentar la declaraci�n mensual de
retenci�n.
Conforme al art�culo 370 del Estatuto
Tributario la responsabilidad en materia de retenci�n en la fuente recae
exclusivamente en el agente de retenci�n al prever que de no realizarse la retenci�n el agente responder� por las
sumas que est� obligado a retener, sin perjuicio de su derecho de reembolso
contra el contribuyente cuando el agente satisfaga la obligaci�n.
Finalmente se se�ala que la calidad de
autorretenedor se obtiene por autorizaci�n del Subdirector de Recaudaci�n, salvo
cuando expresa disposici�n legal as� lo disponga en cuyo evento opera de
facto.
Al respecto el art�culo 3�. Del Decreto 2509
de 1985 dispone que cuando el volumen de operaciones de venta realizadas por la
persona jur�dica beneficiaria del pago abono en cuenta, implique la existencia
de un gran n�mero de retenedores y para los fines del recaudo sea mas
conveniente que la retenci�n se efect�e por parte de quien recibe el pago o
abono en cuenta, la retenci�n en la fuente podr� efectuarse por �ste
�ltimo.
Para tal efecto la DIAN indicar� mediante
Resoluci�n la raz�n social y NIT de las personas jur�dicas que est�n autorizadas
para efectuar retenci�n en la fuente sobre sus ingresos.
El
mismo mecanismo es utilizado para la autorretenci�n sobre servicios, honorarios,
comisiones y arrendamientos, tal como lo dispone el art�culo 4 del Decreto 2670
de 1988.
Por tratarse de doctrina vigente, adjunto
para su conocimiento fotocopia de los citados conceptos.
Atentamente,
CARMEN ADELA CRUZ MOLINA