Concepto 66288  
Julio 23 de 2001

 

Doctor

JOSE DARIO TELLEZ

Jefe Oficina Asesor�a Jur�dica

Secretaria de Gobierno

Carrera 8 No.10-65

Bogot�    

            Consulta: 33712 de 14-05-01

            Tema:      Impuesto sobre las ventas y retenci�n  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se  formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Sobre el tema consultado este Despacho se pronunci� mediante concepto 39600/97 en donde se manifiesta que los servicios para la salud humana, m�dicos y Odontol�gicos no causan el IVA.  

As� mismo en el concepto 20588/99 se expresa que en los servicios odontol�gicos la factura debe expedirse por cada prestaci�n siempre y cuando quien lo preste este obligado a cumplir con el deber formal de facturar.  

En el concepto 45940 de 2000 se habla ampliamente de la retenci�n en la fuente sobre los pagos abonos en cuenta originados en servicios odontol�gicos.  

Por otro lado se anota que, el Centro Odontol�gico debe efectuar retenci�n en la fuente a t�tulo de renta sobre todo pago o abono en cuenta originado en pagos gravados en cabeza del beneficiario ( art�culos 368, 369 y 392 del Estatuto Tributario).  

Seg�n el art�culo 368 del Estatuto Tributario, son agentes de retenci�n o de percepci�n, las entidades de derecho p�blico, los fondos de inversi�n, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilaci�n o invalidez, los consorcios, las uniones temporales ( art�culo 115 de la Ley 488 de 1.998), las comunidades organizadas, y las dem�s personas naturales o jur�dicas, sucesiones il�quidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposici�n legal, efectuar la retenci�n o percepci�n del tributo correspondiente.  

El agente retenedor debe cumplir con las siguientes obligaciones formales:  

     a)  Efectuar la retenci�n en la fuente

     b)  Consignar a favor de la DIAN las sumas retenidas

     c)  Expedir peri�dicamente los certificados de retenci�n

     d)  Presentar la declaraci�n mensual de retenci�n.  

Conforme al art�culo 370 del Estatuto Tributario la responsabilidad en materia de retenci�n en la fuente recae exclusivamente en el agente de retenci�n  al prever que de no realizarse la retenci�n el agente responder� por las sumas que est� obligado a retener, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente cuando el agente satisfaga la obligaci�n.  

Finalmente se se�ala que la calidad de autorretenedor se obtiene por autorizaci�n del Subdirector de Recaudaci�n, salvo cuando expresa disposici�n legal as� lo disponga en cuyo evento opera de facto.  

Al respecto el art�culo 3�. Del Decreto 2509 de 1985 dispone que cuando el volumen de operaciones de venta realizadas por la persona jur�dica beneficiaria del pago abono en cuenta, implique la existencia de un gran n�mero de retenedores y para los fines del recaudo sea mas conveniente que la retenci�n se efect�e por parte de quien recibe el pago o abono en cuenta, la retenci�n en la fuente podr� efectuarse por �ste �ltimo.  

Para tal efecto la DIAN indicar� mediante Resoluci�n la raz�n social y NIT de las personas jur�dicas que est�n autorizadas para efectuar retenci�n en la fuente sobre sus ingresos.  

El mismo mecanismo es utilizado para la autorretenci�n sobre servicios, honorarios, comisiones y arrendamientos, tal como lo dispone el art�culo 4 del Decreto 2670 de 1988.  

Por tratarse de doctrina vigente, adjunto para su conocimiento fotocopia de los citados conceptos.  

Atentamente,  

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada Divisi�n  de Normativa y Doctrina Tributaria