Concepto 66290

Julio 23 de 2001    

Se�ora.

BLANCA MYRIAM BOLA�OS,

Jefe de Impuestos, MEGABANCO S.A.

Carrera 13, No.99-61, piso 5.

Bogot�, D. C.    

Ref.:     Radicado 11.961 de 2001

            Impuesto sobre las ventas

            Mandatario agente de retenci�n  

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas  escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general.

PREGUNTA  

Sobre un pago a una persona del r�gimen simplificado del IVA que se realiza por un  responsable del r�gimen com�n, mediante contrato de mandato, debe hacerse retenci�n en la fuente por impuesto sobre las ventas?  

RESPUESTA  

Considerando que este despacho ya ha estudiado el tema de consulta y que debe conservar la  unidad doctrinal en los asuntos de interpretaci�n de normas tributarias, me permito responderle trascribi�ndole el concepto n�mero 030954 de octubre 26 de 1999, que dice:  

"Pregunta Usted si est� vigente el art�culo 29 del decreto reglamentario 3050 de 1997. Si del IVA descontable por adquisiciones al r�gimen simplificado se beneficia el mandante, aunque la retenci�n la haya hecho el mandatario, y si en este caso el mandante debe reembolsar al mandatario los valores cancelados en virtud del mandato.  

Respuesta: En efecto, esa norma reglamentaria se encuentra vigente, salvo en su inciso final,  que fue derogado por el Decreto 1514 de 1998; este Decreto, adem�s, complement� en su art�culo 3, aspectos del tema reglamentado por el art�culo 29 del Decreto 3050/97 , as�  

Facturaci�n en mandato. En los contratos de mandato, las facturas deber�n ser expedidas en todos los casos por el mandatario.  

Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimento del mandato, la factura deber� ser expedida a nombre del mandatario.  

Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deber� expedir al mandante una certificaci�n donde se consigne la cuant�a y concepto de �stos, la cual debe ser avalada por contador p�blico o revisor fiscal, seg�n las disposiciones legales vigentes sobre la materia.  

En el caso de devoluciones se adjuntar� adem�s una copia del contrato de mandato.  

El mandatario deber� conservar por el t�rmino se�alado en el estatuto tributario, las facturas y dem�s documentos comerciales que soporten las operaciones que realiz� por orden del mandante.  

Del inciso tercero de la disposici�n transcrita inferimos la respuesta a su segundo interrogante: aunque el mandatario debe practicar y asumir retenci�n en la fuente a t�tulo del IVA al adquirir bienes o servicios gravados a un responsable del r�gimen simplificado, e incluir esas retenciones en su declaraci�n mensual de retenciones, no es �l quien tendr� derecho al impuesto  descontable, sino su mandante, pero con soporte en certificaci�n que el mandatario le expida.  

Igualmente, en relaci�n con su tercera pregunta acerca de si debe el mandante reembolsar al mandatario los valores pagados y que aquel puede solicitar como costos, deducciones o impuestos descontables, no puede caber duda sobre tal obligaci�n, toda vez que el mandatario ha obrado en esos casos en su calidad de tal, esto es, en nombre del mandante. Es, entonces, de l�gica contable y tributaria, y ante todo, de justicia, que el mandatario sea resarcido por las erogaciones de cualquier clase que hubiere debido hacer por el mandante, sin perjuicio de su retribuci�n por el cumplimiento del encargo."  

Inferimos, pues, que, como dispone el inciso primero del art�culo 29 del D. 3050 /97, al practicar  las retenciones en la fuente el mandatario deber� tener en cuenta la calidad del mandante en relaci�n con esas retenciones. De manera que si el mandante no est� legalmente habilitado como agente retenedor del IVA, el mandatario se abstendr� de practicar retenciones por ese impuesto en nombre de aquel.  

Conf�o que lo anterior aporte claridad al manejo tributario objeto de su consulta. Y le ruego disculpar la tardanza en suministrarle respuesta.  

Atentamente,  

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica DIAN