Concepto
66290
Julio 23 de 2001
Se�ora.
BLANCA MYRIAM BOLA�OS,
Jefe de Impuestos,
MEGABANCO S.A.
Carrera 13, No.99-61,
piso 5.
Bogot�, D. C.
Ref.: Radicado 11.961 de 2001
Impuesto sobre las ventas
Mandatario agente de retenci�n
De acuerdo con el decreto 1265/99, esta
Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido
general.
PREGUNTA
Sobre un pago a una persona del r�gimen
simplificado del IVA que se realiza por un
responsable del r�gimen com�n, mediante contrato de mandato, debe hacerse
retenci�n en la fuente por impuesto sobre las ventas?
RESPUESTA
Considerando que este despacho ya ha
estudiado el tema de consulta y que debe conservar la unidad doctrinal en los asuntos de
interpretaci�n de normas tributarias, me permito responderle trascribi�ndole el
concepto n�mero 030954 de octubre 26 de 1999, que dice:
"Pregunta Usted si est� vigente el art�culo
29 del decreto reglamentario 3050 de 1997. Si del IVA descontable por
adquisiciones al r�gimen simplificado se beneficia el mandante, aunque la
retenci�n la haya hecho el mandatario, y si en este caso el mandante debe
reembolsar al mandatario los valores cancelados en virtud del mandato.
Respuesta: En efecto, esa norma reglamentaria
se encuentra vigente, salvo en su inciso final, que fue derogado por el Decreto 1514 de
1998; este Decreto, adem�s, complement� en su art�culo 3, aspectos del tema
reglamentado por el art�culo 29 del Decreto 3050/97 , as�
Facturaci�n en mandato. En los contratos de
mandato, las facturas deber�n ser expedidas en todos los casos por el
mandatario.
Si el mandatario adquiere bienes o servicios
en cumplimento del mandato, la factura deber� ser expedida a nombre del
mandatario.
Para efectos de soportar los respectivos
costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho
el mandante, el mandatario deber� expedir al mandante una certificaci�n donde se
consigne la cuant�a y concepto de �stos, la cual debe ser avalada por contador
p�blico o revisor fiscal, seg�n las disposiciones legales vigentes sobre la
materia.
En el caso de devoluciones se adjuntar�
adem�s una copia del contrato de mandato.
El mandatario deber� conservar por el t�rmino
se�alado en el estatuto tributario, las facturas y dem�s documentos comerciales
que soporten las operaciones que realiz� por orden del mandante.
Del inciso tercero de la disposici�n
transcrita inferimos la respuesta a su segundo interrogante: aunque el
mandatario debe practicar y asumir retenci�n en la fuente a t�tulo del IVA al
adquirir bienes o servicios gravados a un responsable del r�gimen simplificado,
e incluir esas retenciones en su declaraci�n mensual de retenciones, no es �l
quien tendr� derecho al impuesto
descontable, sino su mandante, pero con soporte en certificaci�n que el
mandatario le expida.
Igualmente, en relaci�n con su tercera
pregunta acerca de si debe el mandante reembolsar al mandatario los valores
pagados y que aquel puede solicitar como costos, deducciones o impuestos
descontables, no puede caber duda sobre tal obligaci�n, toda vez que el
mandatario ha obrado en esos casos en su calidad de tal, esto es, en nombre del
mandante. Es, entonces, de l�gica contable y tributaria, y ante todo, de
justicia, que el mandatario sea resarcido por las erogaciones de cualquier clase
que hubiere debido hacer por el mandante, sin perjuicio de su retribuci�n por el
cumplimiento del encargo."
Inferimos, pues, que, como dispone el inciso
primero del art�culo 29 del D. 3050 /97, al practicar las retenciones en la fuente el
mandatario deber� tener en cuenta la calidad del mandante en relaci�n con esas
retenciones. De manera que si el mandante no est� legalmente habilitado como
agente retenedor del IVA, el mandatario se abstendr� de practicar retenciones
por ese impuesto en nombre de aquel.
Conf�o que lo anterior aporte claridad al
manejo tributario objeto de su consulta. Y le ruego disculpar la tardanza en
suministrarle respuesta.
Atentamente,
JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Delegado Divisi�n
Doctrina Tributaria
Oficina Jur�dica
DIAN