Concepto
66291
Julio
23 de 2001
Señor
CARLOS EDUARDO ROJAS
Director Financiero y
Administrativo
DISEÑO URBANO
S.A..
Calle 70 A, No.11-64,
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 036.551 de mayo 23
de 2001
Procedimiento
devolución vivienda de interés social
De acuerdo con el decreto 1265/99, esta
División es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en sentido
general.
PREGUNTA
En relación con el iva pagado sobre compras
de materiales utilizados para viviendas de interés social, pregunta en qué
momento se pueden realizar las solicitudes de devolución de IVA: en cuanto se
tengan las primeras escrituras, en cuanto se termine la construcción de la
etapa según las elegibilidades, o
al finalizar el proyecto total según la licencia de construcción?
RESPUESTA
Puesto que después de la formulación de su
consulta fue expedido el Decreto 1243 del 22 de junio último, que reglamenta de
nuevo toda la materia de devoluciones del IVA pagado sobre materiales de
construcción para viviendas de interés social, considero que la respuesta a
su pregunta se encuentra en el
artículo 4 del Decreto mencionado, inciso segundo y siguientes, que dicen:
"La solicitud deberá presentarse, con
respecto a cada unidad de obra terminada y enajenada, dentro de los dos (2)
bimestres siguientes a la fecha de registro de la escritura pública de venta de dicha unidad y, en todo caso, a
más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la terminación total del
proyecto de vivienda de interés social.
En el evento en que dentro de estos dos (2)
años no se hayan podido enajenar las unidades de vivienda construidas, la entidad
deberá solicitar al Administrador de Impuestos de su domicilio una prórroga, con
dos (2) meses de anterioridad al vencimiento de los dos (2) años y con la
comprobación del hecho. El Administrador de Impuestos, dentro del mes siguiente
concederá la prórroga hasta por seis (6) meses, si encuentra fundados los hechos
aducidos en la solicitud.
Para el efecto aquí previsto, la
certificación de terminación de construcción o de liquidación de cada unidad,
será expedida por el representante legal de la constructora. /../"
Confío que lo anterior satisfaga el motivo de
su comunicación.
Atentamente,
JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Delegado División
Doctrina Tributaria
Oficina
Jurídica DIAN