Concepto 66291

Julio 23 de 2001  

 

Señor

CARLOS EDUARDO ROJAS

Director Financiero y Administrativo

DISEÑO URBANO S.A..

Calle 70 A, No.11-64,

Bogotá, D.C.    

Ref.:     Radicado 036.551 de mayo 23 de 2001

Procedimiento devolución vivienda de interés social  

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta División es competente para absolver consultas  escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en sentido general.

PREGUNTA  

En relación con el iva pagado sobre compras de materiales utilizados para viviendas de interés social, pregunta en qué momento se pueden realizar las solicitudes de devolución de IVA: en cuanto se tengan las primeras escrituras, en cuanto se termine la construcción de la etapa  según las elegibilidades, o al finalizar el proyecto total según la licencia de construcción?  

RESPUESTA  

Puesto que después de la formulación de su consulta fue expedido el Decreto 1243 del 22 de junio último, que reglamenta de nuevo toda la materia de devoluciones del IVA pagado sobre materiales de construcción para viviendas de interés social, considero que la respuesta a su  pregunta se encuentra en el artículo 4 del Decreto mencionado, inciso segundo y siguientes, que dicen:  

"La solicitud deberá presentarse, con respecto a cada unidad de obra terminada y enajenada, dentro de los dos (2) bimestres siguientes a la fecha de registro de la escritura pública de  venta de dicha unidad y, en todo caso, a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la terminación total del proyecto de vivienda de interés social.  

En el evento en que dentro de estos dos (2) años no se hayan podido enajenar las unidades  de vivienda construidas, la entidad deberá solicitar al Administrador de Impuestos de su domicilio una prórroga, con dos (2) meses de anterioridad al vencimiento de los dos (2) años y con la comprobación del hecho. El Administrador de Impuestos, dentro del mes siguiente concederá la prórroga hasta por seis (6) meses, si encuentra fundados los hechos aducidos en la solicitud.  

Para el efecto aquí previsto, la certificación de terminación de construcción o de liquidación de cada unidad, será expedida por el representante legal de la constructora. /../"  

Confío que lo anterior satisfaga el motivo de su comunicación.  

Atentamente,  

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado División Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica DIAN