Concepto
66292
Julio 23 de 2001
Se�or
ANDRES GONZALEZ ACOSTA
Carrera 7
No.72-28
Bogot�
Tema
:IVA y Retenci�n en la fuente
Nos permitimos manifestarle
que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con la Resoluci�n 2567 de 2001, este Despacho es
competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Sobre el tema consultado este Despacho se
pronunci� a trav�s del concepto 70189 de 2000 el cual en uno de sus apartes
expres�:
"EL art�culo 486-1 del mismo Estatuto,
establece que cuando se trate de operaciones cambiarias, el impuesto se
determina tomando la diferencia entre la tasa de venta de las divisas a la fecha
de la operaci�n y la tasa promedio de compra de la respectiva entidad en la
misma fecha, establecida en la forma indicada por la Superintendencia Bancaria,
multiplicada por la tarifa del impuesto y por la cantidad de divisas enajenadas
durante el d�a. Es claro que en operaciones cambiarias es responsable del IVA la
entidad que realiza la operaci�n, y debe pagarlo el cliente.
Constituye operaci�n cambiaria para los
efectos del art�culo 486- 1 del Estatuto Tributario, la transacci�n de venta de
divisas que efect�en los responsables del impuesto. Tales responsables, deber�n
discriminar en todos los casos el impuesto liquidado y cobrado en la transacci�n
(art�culo 618 Estatuto Tributario ) "
Por otro lado, en los conceptos 029 de 2001 y
45946/2000 se explica ampliamente el tratamiento fiscal en materia de renta, IVA
y retenci�n en la fuente en el cambio de divisas .
Por tratarse de doctrina vigente, adjunto
para su conocimiento fotocopia de los citados conceptos.
Atentamente,
CARMEN DELIA CRUZ MOLINA
Delegado
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria