Concepto 66292

Julio 23 de 2001    

Se�or

ANDRES GONZALEZ ACOSTA

Carrera 7 No.72-28

Bogot�  

Tema     :IVA y Retenci�n en la fuente  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con la Resoluci�n 2567 de 2001, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Sobre el tema consultado este Despacho se pronunci� a trav�s del concepto 70189 de 2000 el cual en uno de sus apartes expres�:  

"EL art�culo 486-1 del mismo Estatuto, establece que cuando se trate de operaciones cambiarias, el impuesto se determina tomando la diferencia entre la tasa de venta de las divisas a la fecha de la operaci�n y la tasa promedio de compra de la respectiva entidad en la misma fecha, establecida en la forma indicada por la Superintendencia Bancaria, multiplicada por la tarifa del impuesto y por la cantidad de divisas enajenadas durante el d�a. Es claro que en operaciones cambiarias es responsable del IVA la entidad que realiza la operaci�n, y debe pagarlo el cliente.  

Constituye operaci�n cambiaria para los efectos del art�culo 486- 1 del Estatuto Tributario, la transacci�n de venta de divisas que efect�en los responsables del impuesto. Tales responsables, deber�n discriminar en todos los casos el impuesto liquidado y cobrado en la transacci�n (art�culo 618 Estatuto Tributario ) "  

Por otro lado, en los conceptos 029 de 2001 y 45946/2000 se explica ampliamente el tratamiento fiscal en materia de renta, IVA y retenci�n en la fuente en el cambio de divisas .  

Por tratarse de doctrina vigente, adjunto para su conocimiento fotocopia de los citados conceptos.  

Atentamente,  

CARMEN DELIA CRUZ MOLINA

Delegado Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria