Concepto 66293

Julio 23 de 2001    

Se�or

JAVIER CORREA VIVAS

Carrera 11 No.93-46 Of. 502

Bogot�

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con la de la Resoluci�n 5467 de 2001, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarlas nacionales.  

En la consulta de la referencia solicita Ud. se defina el t�rmino publicidad para efectos de la limitaci�n de los costos y deducciones por campa�as de publicidad, de que trata el art�culo 88-1 del Estatuto Tributario.  

Al respecto este Despacho manifiesta que el t�rmino "publicidad" para efectos de la limitaci�n de los costos y deducciones por campa�as de Publicidad, de que trata el art�culo 88-1 del Estatuto Tributario no se encuentra definido .  

En consecuencia, ante la ausencia de disposici�n que precise la noci�n o definici�n de lo que para dichos efectos debe considerarse Publicidad, las palabras de la norma deben entenderse en su sentido natural y obvio, seg�n significado general que de las mismas se hace. Y de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa�ola, se considera Publicidad, el conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos. Divulgaci�n de noticias o anuncios de car�cter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios etc.  

Atentamente,  

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina tributaria