Concepto
66293
Julio 23 de 2001
Se�or
JAVIER CORREA VIVAS
Carrera 11 No.93-46
Of. 502
Bogot�
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Nos permitimos manifestarle
que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto
1265 de 1999, en concordancia con la de la Resoluci�n 5467 de
2001, este Despacho es
competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarlas nacionales.
En la consulta de la referencia solicita Ud.
se defina el t�rmino publicidad para efectos de la limitaci�n de los costos y
deducciones por campa�as de publicidad, de que trata el art�culo 88-1 del
Estatuto Tributario.
Al respecto este Despacho manifiesta que el
t�rmino "publicidad" para efectos de la limitaci�n de los costos y deducciones
por campa�as de Publicidad, de que trata el art�culo 88-1 del Estatuto
Tributario no se encuentra definido .
En consecuencia, ante la ausencia de
disposici�n que precise la noci�n o definici�n de lo que para dichos efectos
debe considerarse Publicidad, las palabras de la norma deben entenderse en su
sentido natural y obvio, seg�n significado general que de las mismas se hace. Y
de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa�ola, se
considera Publicidad, el conjunto de medios que se emplean para divulgar o
extender la noticia de las cosas o de los hechos. Divulgaci�n de noticias o
anuncios de car�cter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores,
usuarios etc.
Atentamente,
CARMEN ADELA CRUZ MOLINA