Julio 23 de 2001
Se�or
Carrera
107 No.74-03
Ciudad.
Tema
: Retenci�n en la Fuente.
Subtema
:Contratos
de Construcci�n. Tarifa.
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999,
esta Divisi�n es competente para absolver consultas jur�dicas de car�cter
general en materia tributaria, por tal motivo le informamos lo siguiente:
Mediante
concepto No.021992 de 1.998 se ,expuso que" Son contratos de construcci�n y en general de
confecci�n de obra material de bien
inmueble aquellos en los cuales el contratista directa o
indirectamente edifica, fabrica,
erige o levanta obras, edificios, construcciones, puentes, carreteras, acueductos y en general
todo' lo inherente a la construcci�n como electricidad, mamposter�a, plomer�a,
ca�er�a, drenajes y todo lo que se
incorpora a la construcci�n que no puede retirarse sin detrimento del inmueble. En este evento el
porcentaje de retenci�n es del 1% sobre
el valor total del contrato de conformidad con el art�culo 8 del
Decreto 2509 de 1.985".
Finalmente
le informamos, que las formas de elaboraci�n de los contratos no son competencia
de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Atentamente,