Julio
23 de 2001
Doctora:
Jefe
Oficina Jur�dica
Direcci�n
de Impuestos y Aduanas Nacionales
Presente
Tema
: Impuesto
sobre las ventas
Subtema
:
Comercializaci�n acceso a base de datos
De
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad
Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Respecto
al tema planteado en su consulta, es necesario efectuar las siguientes
consideraciones:
Se�ala el
art�culo 420 del Estatuto Tributario que el impuesto sobre las ventas en
Colombia se aplicar� sobre:
a.
Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas
expresamente.
b.
La prestaci�n de servicios en el territorio nacional.
c.
La importaci�n de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos
expresamente.
Respecto
a la prestaci�n de servicios, el art�culo 1� del Decreto 1372 de 1992 se�ala que
debe entenderse por tal, toda actividad, labor o trabajo prestado por una
persona natural o jur�dica o por una sociedad de hecho, sin relaci�n laboral con
quien contrata la ejecuci�n que se concreta en una obligaci�n de hacer, sin
importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que
genera una contraprestaci�n en dinero o en especie, independientemente de su
denominaci�n o forma de remuneraci�n.
A su
turno, el literal a) del par�grafo 3� del art�culo 420 del Estatuto Tributario,
modificado por el
" 3. Los
siguientes servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o
destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en
Colombia, y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas seg�n las
reglas generales:
a. Las licencias y
autorizaciones para el uso y explotaci�n, a cualquier t�tulo, de bienes corporales o Intangibles."
As� las
cosas, este despacho se ha pronunciado sobre el punto en particular, en materia
impositiva, mediante el concepto 006327 de febrero 1 de 2001, en los siguientes
t�rminos:
"La
comercializaci�n de productos inform�ticos, en especial de desarrollos
inteligentes o soportes l�gicos, se realiza a trav�s dos mecanismos:
a. La venta de los
derechos patrimoniales inherentes a la propiedad intelectual del software por
parte de su titular o lo que es lo mismo ejerciendo el derecho real de
disposici�n, o
b. El licenciamiento y
autorizaci�n para su uso y explotaci�n, sin transferencia de los derechos
patrimoniales sobre el desarrollo inteligente o soporte l�gico.
En este
�ltimo evento, este despacho ha considerado que se trata de un servicio. m�s que
de la enajenaci�n de derechos sobre intangibles. y en consecuencia sometido al
impuesto sobre las ventas y si quien lo presta tiene la condici�n de responsable
del r�gimen com�n tendr� derecho a impuestos descontables, y deber� cumplir con
las obligaciones formales y sustanciales del impuesto de conformidad con las
normas generales por no existir ninguna reglamentaci�n especial concerniente a
la facturaci�n, declaraci�n y pago del impuesto en estos eventos.
En cuanto
a la ley de comercio electr�nico, Ley 527 de 1999, se considera que la misma
regula aspectos t�cnicos y operativos y no temas de contrataci�n ni de
tributos.
Atentamente,