Concepto 66901

Julio 23 de 2001  

 

Teniente Coronel

JUAN GILBERTO VALENCIA HURTADO

Director Comercio Exterior

Ejercito Nacional

Fuerzas Militares de Colombia

Tel.3 158500 -2226979

Su Despacho.    

Tema:               Importaci�n de Mercanc�as.  

Atento saludo Teniente Coronel Valencia:  

Recibido en esta oficina el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, dentro de la competencia asignada.  

Mediante radicado de la referencia presentado ante la Administraci�n Especial de Aduanas de Santaf� de Bogot�, solicita usted se informe s� �es viable que las importaciones de bienes con destino al mejoramiento de vivienda, trabajo, tierras,  salud y escuelas del pa�s, descritas en disposiciones de un proyecto de adici�n al convenio, efectuadas por el Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito procedentes del Gobierno de los Estados Unidos, se acojan al Convenio General para Ayuda Econ�mica T�cnica y Af�n, suscrito entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos, firmado el 23 de julio de 1962?  

Al respecto me permito comunicarle que esta Oficina, mediante concepto No.  017066 calendado febrero 25 de 2000, se pronunci� sobre la aplicabilidad general  del convenio en los siguientes t�rminos:  

"Mediante el escrito de la referencia solicita Ud. pronunciamiento de este  Despacho, sobre la legalidad de las exenciones de impuestos y derechos  arancelarios, respecto de las donaciones que" el Gobierno de Los Estados  Unidos de Norte Am�rica realizar� para el mejoramiento del sistema penitenciario Colombiano contenidas en las disposiciones de un proyecto de convenio, cuyo texto anexa con los fines precedentes.  

Al respecto me permito manifestarle, que si el tratamiento que se pretende se encuentra contenido dentro de los objetivos del "Convenio General para ayuda econ�mica, t�cnica y af�n entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am�rica ", celebrado en Bogot� el 23 de julio de 1.962, reconocido en vigencia de la Ley 24 de 1959, el cual entr� en vigor el 23 de julio de 1.962, el que se encuentra vigente seg�n certificaci�n expedida por el jefe de la Oficina Jur�dica del Ministerio de Relaciones Exteriores, es pertinente enunciar cu�les son los beneficios fiscales que contempla este convenio marco, ya que cualquier otro que se celebre en desarrollo de aqu�l, debe supeditarse a las  exenciones y limitaciones que en �l se consagran, a saber:  

1- Los bienes o fondos que se utilicen en relaci�n a ese Convenio por el  Gobierno de los Estados Unidos de Am�rica, o por cualquier contratista, con  relaci�n a ese Convenio, estar�n exentos de:  

Todo impuesto sobre la propiedad o el uso

Cualesquiera otros impuestos

Requisitos relacionados con inversiones o dep�sitos

Controles cambiarios en Colombia.  

2- La importaci�n, exportaci�n, adquisici�n, uso o disposici�n de bienes o fondos en conexi�n con el Convenio, estar�n exentos de:  

Cualquier arancel

Derechos de aduana

Restricciones e impuestos de importaci�n e exportaci�n.

Impuestos sobre compras o traspasos

Cualesquiera otros impuestos o cargas similares que existan en Colombia.  

3- Todas las personas presentes en Colombia, con el fin de ejecutar trabajos relacionados con el convenio (excepto los ciudadanos o los residentes  permanentes de Colombia), estar�n exentos de:

Impuestos sobre la renta  Seguro Social (aportes)  

Impuestos sobre la compra, propiedad, uso o disposici�n de bienes  muebles personales,

incluyendo autom�viles destinados para su  propio uso. "  

4- Las mismas personas citadas en el numeral anterior y los miembros de su  familia, respecto a los bienes muebles personales (incluyendo autom�vil), que importen o exporten a Colombia para su uso personal, gozar�n de las  mismas exenciones que otorga el Gobierno de Colombia al personal  Diplom�tico de la Embajada Americana en Colombia. Estas exenciones y los requisitos para hacerlas efectivas est�n previstas en el Decreto 2148 de 1.991, reglamentado por la Resoluci�n No.3084 de 1.991.  

As� las cosas, y teniendo presente el marco jur�dico del Convenio vigente aqu� citado, debe tenerse en cuenta que toda disposici�n que contenga tratamientos exceptivos en materia de beneficios tributarios, es de car�cter restrictiva, y en consecuencia, no puede hacerse extensiva a situaciones o personas no previstas como beneficiarias de los mismos. Habr� de atenderse, en consecuencia, estrictamente las disposiciones del Convenio marco.  

En todo caso es importante tener en cuenta, que para que operen las exenciones tributarias en virtud del Convenio General vigente, el texto del Proyecto de Convenio de Donaci�n debe sujetarse a las estrictas condiciones de aqu�l, y adem�s, debe advertirse que, en virtud de Convenios Internacionales que contengan beneficios tributarios, no pueden beneficiarse terceras personas, que no son objeto del acuerdo internacional, respecto de las cuales se configuren los presupuestos legales de ingreso constitutivo de renta o ganancia ocasional.  

Por lo anterior es viable concluir que las importaciones de bienes con destino al  mejoramiento de vivienda, trabajo, tierras, salud y escuelas del pa�s, descritas en  disposiciones de un proyecto de adici�n al convenio, efectuadas por el Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito procedente del Gobierno de los Estados Unidos, s�lo podr�n acogerse al Convenio General para Ayuda Econ�mica T�cnica y Af�n, suscrito entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos, firmado el 23 de julio de 1962, en la medida en que el texto del Proyecto de Convenio de Donaci�n se adecue a las estrictas condiciones de aqu�l.  

Cordialmente,  

HERNANDO GALLO BERNAL

Jefe Oficina Jur�dica (A)