Julio 23 de 2001
Teniente
Coronel
Director
Comercio Exterior
Ejercito
Nacional
Fuerzas
Militares de Colombia
Tel.3
158500 -2226979
Su
Despacho.
Tema:
Importaci�n de Mercanc�as.
Atento
saludo Teniente Coronel Valencia:
Recibido
en esta oficina el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que,
este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias, aduaneras
y cambiarias, dentro de la competencia asignada.
Mediante
radicado de la referencia presentado ante la Administraci�n Especial de Aduanas
de Santaf� de Bogot�, solicita usted se informe s� �es viable que las importaciones
de bienes con destino al mejoramiento de vivienda, trabajo, tierras,
salud y escuelas del pa�s, descritas en disposiciones de un proyecto
de adici�n al convenio, efectuadas por el Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito
procedentes del Gobierno de los Estados Unidos, se acojan al Convenio General
para Ayuda Econ�mica T�cnica y Af�n, suscrito entre el Gobierno de Colombia
y el Gobierno de los Estados Unidos, firmado el 23 de julio de 1962?
Al
respecto me permito comunicarle que esta Oficina, mediante concepto No. 017066 calendado febrero 25 de 2000, se
pronunci� sobre la aplicabilidad general
del convenio en los siguientes t�rminos:
"Mediante
el escrito de la referencia solicita Ud. pronunciamiento de este Despacho, sobre la legalidad de las exenciones
de impuestos y derechos arancelarios,
respecto de las donaciones que" el
Gobierno de Los Estados Unidos
de Norte Am�rica realizar� para el mejoramiento del sistema penitenciario Colombiano
contenidas en las disposiciones de un proyecto de convenio, cuyo texto anexa
con los fines precedentes.
Al
respecto me permito manifestarle, que si el tratamiento que se pretende se
encuentra contenido dentro de los objetivos del "Convenio General para ayuda
econ�mica, t�cnica y af�n entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los
Estados Unidos de Am�rica ", celebrado en Bogot� el 23 de julio de 1.962,
reconocido en vigencia de la Ley 24 de 1959, el cual entr� en vigor el 23 de
julio de 1.962, el que se encuentra vigente seg�n certificaci�n expedida por el
jefe de la Oficina Jur�dica del Ministerio de Relaciones Exteriores, es
pertinente enunciar cu�les son los beneficios fiscales que contempla este
convenio marco, ya que cualquier otro que se celebre en desarrollo de aqu�l,
debe supeditarse a las exenciones y
limitaciones que en �l se consagran, a saber:
1- Los
bienes o fondos que se utilicen en relaci�n a ese Convenio por el Gobierno de los Estados Unidos de
Am�rica, o por cualquier contratista, con relaci�n a ese Convenio, estar�n
exentos de:
Todo
impuesto sobre la propiedad o el uso
Cualesquiera
otros impuestos
Requisitos
relacionados con inversiones o dep�sitos
Controles
cambiarios en Colombia.
2- La
importaci�n, exportaci�n, adquisici�n, uso o disposici�n de bienes o fondos
en conexi�n con el Convenio, estar�n exentos de:
Cualquier
arancel
Derechos
de aduana
Restricciones
e impuestos de importaci�n e exportaci�n.
Impuestos
sobre compras o traspasos
Cualesquiera
otros impuestos o cargas similares que existan en Colombia.
3-
Todas las personas presentes en Colombia, con el fin de ejecutar trabajos relacionados
con el convenio (excepto los ciudadanos o los residentes permanentes de Colombia), estar�n exentos
de:
Impuestos
sobre la renta Seguro Social (aportes)
Impuestos sobre la compra, propiedad, uso o disposici�n de bienes muebles personales,
incluyendo
autom�viles destinados para su propio
uso. "
4-
Las mismas personas citadas en el numeral anterior y los miembros de su familia, respecto a los bienes muebles
personales (incluyendo autom�vil), que importen o exporten a Colombia para su
uso personal, gozar�n de las mismas
exenciones que otorga el Gobierno de Colombia al personal Diplom�tico de la Embajada Americana en
Colombia. Estas exenciones y los requisitos para hacerlas efectivas est�n previstas
en el Decreto 2148 de 1.991, reglamentado por la Resoluci�n No.3084 de 1.991.
As� las cosas, y
teniendo presente el marco jur�dico del Convenio vigente aqu� citado, debe
tenerse en cuenta que toda disposici�n que contenga tratamientos exceptivos en
materia de beneficios tributarios, es de car�cter restrictiva, y en
consecuencia, no puede hacerse extensiva a situaciones o personas no previstas
como beneficiarias de los mismos. Habr� de atenderse, en consecuencia,
estrictamente las disposiciones del Convenio marco.
En todo
caso es importante tener en cuenta, que para que operen las exenciones
tributarias en virtud del Convenio General vigente, el texto del Proyecto de
Convenio de Donaci�n debe sujetarse a las estrictas condiciones de aqu�l, y
adem�s, debe advertirse que, en virtud de Convenios Internacionales que
contengan beneficios tributarios, no pueden beneficiarse terceras personas, que
no son objeto del acuerdo internacional, respecto de las cuales se configuren
los presupuestos legales de ingreso constitutivo de renta o ganancia
ocasional.
Por lo
anterior es viable concluir que las importaciones de bienes con destino al mejoramiento de vivienda, trabajo,
tierras, salud y escuelas del pa�s, descritas en disposiciones de un proyecto de adici�n
al convenio, efectuadas por el Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito
procedente del Gobierno de los Estados Unidos, s�lo podr�n acogerse al Convenio
General para Ayuda Econ�mica T�cnica y Af�n, suscrito entre el Gobierno de
Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos, firmado el 23 de julio de 1962, en
la medida en que el texto del Proyecto de Convenio de Donaci�n se adecue a las
estrictas condiciones de aqu�l.
Cordialmente,