Concepto 66902

Julio 23 de 2001  

 

Doctora

ANA DOLORES MANTILLA CORTES

Subdirectora de Cobranzas

En su Despacho    

Tema                : Procedimiento

Subtema           : Intereses de mora  

Se refiere la consulta al Concepto 026012 de Marzo 30 de 2001 que trat� el tema  de los intereses de mora en el pago de obligaciones tributarias cuando existen  saldos insolutos.  

El mencionado concepto vari� la doctrina que al respecto se hab�a sostenido  cuando se afirma que si un pago no alcanza a cubrir la totalidad de los intereses  causados a esa fecha, la imputaci�n del valor cancelado equivaldr�a a la mora  que alcance a cubrir. As� se explic� en el concepto:  

"Por tanto, ante la existencia de un primer pago que cubra intereses moratorios  en forma parcial, es decir, que no alcance a cancelar la totalidad de los intereses  causados desde la fecha del vencimiento de la obligaci�n, hasta la fecha en que  se realiza el pago parcial, el nuevo c�lculo de intereses comprender� la mora no  cubierta con el pago parcial hasta la fecha en que efect�e el nuevo pago."  

En esta oportunidad se pregunta, c�mo se deben re imputar los pagos parciales  cuando no cubren la totalidad de los intereses moratorios liquidados y para  plantear tres hip�tesis la consultante sugiere el siguiente ejemplo:  

OBLIGACI�N                  $800.000.000

VENCIMIENTO                Julio 15 de 1.996  

PAGOS:

Fecha                            Tasa                  Valor Intereses                       Valor Pago

Octubre 20 de 1.996        3.7717%             $120.694.000                         $100.000.000

Abril 15 de 1.998             7065%                                                              $ 500.000  

Primera Hip�tesis:  

"Se calcula el total de los intereses de mora a la tasa de inter�s vigente a la fecha  del primer pago y se cubren hasta concurrencia del valor del mismo."  

De acuerdo con el concepto arriba mencionado., no es procedente liquidar los intereses en esta forma puesto que hasta la fecha en que se paga, se congelan los  Intereses y cuando se vuelva a efectuar el siguiente pago el remanente se debe  hacer con la misma tasa de inter�s del primer pago lo que resulta inequitativo  frente a otros contribuyentes que deben pagar sus impuestos con la tasa vigente  al momento del pago. En consecuencia, considera el Despacho que esta hip�tesis no puede concretarse.

Segunda Hip�tesis:  

"Se calcula el total de los intereses de mora a la tasa vigente a la fecha del primer  pago y si el monto del pago no cubre el total de los intereses, se establece totales  sobre el abono r-realizado sobre un porcentaje de capital que debe establecerse. En  esta hip�tesis, la mora no cubierta es un saldo de capital en dinero."  

Tercera Hip�tesis:  

"Se debe establecer cu�nto tiempo del total de la mora cubre el abono realizado.

En esta hip�tesis, la mora no cubierta ser�a una fracci�n de tiempo." Estas hip�tesis se encuentran acordes con lo expresado en el concepto a que nos  venimos refiriendo, con la diferencia de que mientras en el primero se aplica el  ciento por ciento de los intereses, en el segundo cuando existe una diferencia en  el tiempo al no ser exacta la fecha, queda un remanente en espera del siguiente pago.  

Este Despacho, una vez analizadas las opciones, se adoptar� la segunda pues interpreta m�s fielmente el art�culo 634 del Estatuto Tributario tal como se expres� en el concepto y porque en la misma se plasma mejor el principio de la equidad consagrado en el art�culo 684 del mismo estatuto de tal manera que resulta equidistante entre los intereses de la administraci�n tributar�a y los de todos los contribuyentes.  

En consecuencia, en desarrollo del ejemplo planteado y con base en la tesis  adoptada, resultar�a lo siguiente:  

V /r obligaci�n         Vencimiento          Primer pago             Valor                Tasa inter�s  

$800.000.000                Jul. 15/96                Oct.20/96             $100.000.000          3.7717 %  

Se determina a qu� parte de la obligaci�n corresponden los $ 100.000.000 pagados a Oct. 20/96. Para tal efecto tenemos:  

$800.000.000 a Oct. 20/96 (fecha primer pago que se extiende hasta Nov.15/96), a la tasa de 3.7717%, generan unos intereses de $ 120.694.000. Los $100.000.000 pagados, a qu� parte de la obligaci�n corresponden?  

800.000.000             420.694.000 X = 100.000.000 X 800.000.000=662.833.000

    X                  100.000.000                  120.694.000  

Lo anterior quiere decir que los $100.000.000 pagados, solamente cubre los intereses de una obligaci�n por valor de $662.833.000 hasta Nov.15/96. La  diferencia entre los $800.000.000 y los $662.833.000, o sea, $137.167;000,  quedar�a pendiente del pago de intereses, as�:  

Capital adeudado                                   $800.000.000

Capital cubierto con intereses                 $662.833.000

Saldo de capital pendiente intereses        $137.167.000  

SEGUNDO P AGO  

V/r obligaci�n   Corte    Segundo pago      Valor     Tasa inter�s     Pendiente pago  

137.167.000       Jul.15/96    Abri115/98         500.000       2.7065%     662.833.000  Nov.15/96  

Se determina a qu� parte de la obligaci�n m�s antigua pendiente de intereses ($137.167.000) alcanza a cubrir el pago ($500.000). Para tal efecto tenemos:  

$137.167.000 desde Jul.15/96 a Abri115/98 (21 meses), a la tasa de 2.7065%,  generan unos intereses de $77.961.000:  

1137.167.000 X 2.7065 X 21 = 77.961.000  

Los $500.000 pagados, a qu� parte de la obligaci�n corresponden?  

137.167.000 77.961.000 X = 500.000 x 137.167.000 = 880.000

   X                   500.000             77.961.000 '  

Esto quiere decir que los $ 500.000 pagados solamente cubren intereses de una  obligaci�n de $880.000 de los $137.167.000 hasta abril 15/98. En consecuencia, el estado de cuenta quedar�a as�:  

Valor de la obligaci�n                                            Fecha de corte 
Pendiente de intereses
 

$136.287.000                                                    Jul. 15/96

$662.833.000                                                    Oct.20/96

$ 880.000                                                         Abr.15/98

$800.000.000                                     Total obligaci�n  

Cuando se efect�e un nuevo pago, los intereses se aplican primero a la  obligaci�n m�s antigua y si hay excedente, se aplica a la siguiente obligaci�n y  as� sucesivamente. Se debe tener en cuenta que el inter�s se liquida con la tasa de  inter�s vigente al momento del pago.  

Atentamente,  

HERNANDO GALLO BERNAL

Jefe Oficina Jur�dica (A)