Julio 23 de 2001
Doctora
Subdirectora
de Cobranzas
En
su Despacho
Tema
: Procedimiento
Subtema : Intereses
de mora
Se
refiere la consulta al Concepto 026012 de Marzo 30 de 2001 que trat� el tema
de los intereses de mora en el pago de obligaciones tributarias cuando
existen saldos insolutos.
El
mencionado concepto vari� la doctrina que al respecto se hab�a sostenido cuando se afirma que si un pago no alcanza
a cubrir la totalidad de los intereses causados a esa fecha, la imputaci�n del
valor cancelado equivaldr�a a la mora
que alcance a cubrir. As� se explic� en el concepto:
"Por
tanto, ante la existencia de un primer pago que cubra intereses moratorios en forma parcial, es decir, que no alcance
a cancelar la totalidad de los intereses causados desde la fecha del vencimiento
de la obligaci�n, hasta la fecha en que
se realiza el pago parcial, el nuevo c�lculo de intereses comprender�
la mora no cubierta con el pago
parcial hasta la fecha en que efect�e el nuevo pago."
En
esta oportunidad se pregunta, c�mo se deben re imputar los pagos parciales cuando no cubren la totalidad de los intereses
moratorios liquidados y para plantear
tres hip�tesis la consultante sugiere el siguiente ejemplo:
OBLIGACI�N
$800.000.000
VENCIMIENTO
Julio 15 de 1.996
PAGOS:
Fecha
Tasa
Valor Intereses
Valor Pago
Octubre
20 de 1.996
3.7717%
$120.694.000
$100.000.000
Abril
15 de 1.998
7065%
$ 500.000
Primera
Hip�tesis:
"Se
calcula el total de los intereses de mora a la tasa de inter�s vigente a la
fecha del primer pago y se cubren
hasta concurrencia del valor del mismo."
De
acuerdo con el concepto arriba mencionado., no es procedente liquidar los intereses
en esta forma puesto que hasta la fecha en que se paga, se congelan los
Intereses y cuando se vuelva a efectuar el siguiente pago el remanente
se debe hacer con la misma tasa de inter�s del
primer pago lo que resulta inequitativo
frente a otros contribuyentes que deben pagar sus impuestos con la tasa
vigente al momento del pago. En
consecuencia, considera el Despacho que esta hip�tesis no puede concretarse.
Segunda
Hip�tesis:
"Se
calcula el total de los intereses de mora a la tasa vigente a la fecha del primer
pago y si el monto del pago no cubre el total de los intereses, se establece
totales sobre el abono r-realizado sobre un porcentaje
de capital que debe establecerse. En esta hip�tesis, la mora no cubierta es
un saldo de capital en dinero."
Tercera
Hip�tesis:
"Se
debe establecer cu�nto tiempo del total de la mora cubre el abono realizado.
En
esta hip�tesis, la mora no cubierta ser�a una fracci�n de tiempo." Estas hip�tesis
se encuentran acordes con lo expresado en el concepto a que nos venimos refiriendo, con la diferencia
de que mientras en el primero se aplica el
ciento por ciento de los intereses, en el segundo cuando existe una diferencia
en el tiempo al no ser exacta la
fecha, queda un remanente en espera del siguiente pago.
Este
Despacho, una vez analizadas las opciones, se adoptar� la segunda pues interpreta
m�s fielmente el art�culo 634 del Estatuto Tributario tal como se expres� en
el concepto y porque en la misma se plasma mejor el principio de la equidad
consagrado en el art�culo 684 del mismo estatuto de tal manera que resulta equidistante
entre los intereses de la administraci�n tributar�a y los de todos los contribuyentes.
En
consecuencia, en desarrollo del ejemplo planteado y con base en la tesis adoptada, resultar�a lo siguiente:
$800.000.000
Jul. 15/96
Oct.20/96
$100.000.000
3.7717 %
Se
determina a qu� parte de la obligaci�n corresponden los $ 100.000.000 pagados
a Oct. 20/96. Para tal efecto tenemos:
$800.000.000
a Oct. 20/96 (fecha primer pago que se extiende hasta Nov.15/96), a la tasa
de 3.7717%, generan unos intereses de $ 120.694.000. Los $100.000.000 pagados,
a qu� parte de la obligaci�n corresponden?
800.000.000
420.694.000 X = 100.000.000 X 800.000.000=662.833.000
X
100.000.000
120.694.000
Lo
anterior quiere decir que los $100.000.000 pagados, solamente cubre los intereses
de una obligaci�n por valor de $662.833.000 hasta Nov.15/96. La diferencia entre los $800.000.000 y los
$662.833.000, o sea, $137.167;000, quedar�a
pendiente del pago de intereses, as�:
Capital
adeudado
$800.000.000
Capital
cubierto con intereses
$662.833.000
Saldo
de capital pendiente intereses $137.167.000
V/r obligaci�n
Corte Segundo pago Valor Tasa inter�s
137.167.000
Jul.15/96
Abri115/98 500.000
2.7065%
Se
determina a qu� parte de la obligaci�n m�s antigua pendiente de intereses ($137.167.000)
alcanza a cubrir el pago ($500.000). Para tal efecto tenemos:
$137.167.000
desde Jul.15/96 a Abri115/98 (21 meses), a la tasa de 2.7065%, generan unos intereses de $77.961.000:
1137.167.000
X 2.7065 X 21 = 77.961.000
Los
$500.000 pagados, a qu� parte de la obligaci�n corresponden?
137.167.000
77.961.000 X = 500.000 x 137.167.000 = 880.000
X
500.000
77.961.000 '
Esto
quiere decir que los $ 500.000 pagados solamente cubren intereses de una obligaci�n de $880.000 de los $137.167.000
hasta abril 15/98. En consecuencia, el estado de cuenta quedar�a as�:
Valor de
la obligaci�n
Fecha de corte
Pendiente de intereses
$136.287.000
Jul. 15/96
$662.833.000
Oct.20/96
$
880.000
Abr.15/98
$800.000.000
Total obligaci�n
Cuando
se efect�e un nuevo pago, los intereses se aplican primero a la obligaci�n m�s antigua y si hay excedente,
se aplica a la siguiente obligaci�n y as� sucesivamente. Se debe tener en cuenta
que el inter�s se liquida con la tasa de inter�s vigente al momento del pago.
Atentamente,
Jefe Oficina
Jur�dica (A)