Concepto 066905

Julio 23 de 2001

 

Doctor

EZEQUIEL LENIS RAMIREZ

Director General del presupuesto Nacional

Ministerio de Hacienda

Presente    

Ref. Consulta 38063 de 29-05-01

Tema: Clasificaci�n de los tributos

Recursos del Fondo de Apoyo Financiero  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con la Resoluci�n 2567 de 2001, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n V aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

No obstante, nos permitimos suministrar de manera general los elementos que a continuaci�n se se�alan con el fin de que les permita obtener los elementos de juicio necesarios para la definici�n de la naturaleza de los recursos materia de consulta:  

De acuerdo con lo previsto en el art�culo 81 de la ley 633 de 2000, "Por cada kilovatio -hora despachado en la Bolsa de Energ�a Mayorista, el administrador del sistema de intercambios comerciales (ASID recaudar� �un peso ($ 1.00) M/cte., con destino al Fondo de Apoyo Financiero para la  energizaci�n de las zonas no interconectadas. Este valor ser� pagado por  los agentes generadores de energ�a y tendr� vigencia hasta el 31 de  diciembre de 2007 y se indexar� anualmente con el �ndice de precios al productor (IPP) calculado por el Banco de la Rep�blica. la Comisi�n de Regulaci�n de Energ�a y Gas (CREG) adoptar� los ajustes necesarios a la  regulaci�n vigente para hacer cumplir este art�culo".  

Ahora bien, para definir la naturaleza del gravamen se�alado es   necesario recordar la clasificaci�n de los tributos.  

Sobre el punto existen diversas tesis a nivel doctrinario. En este sentido el tratadista Dino Jarach, anota que se entiende por recursos tributarios "aquellos ingresos que obtiene el estado mediante el ejercicio de su poder de imperio, vale decir, mediante leyes que crean obligaciones a cargo de sujetos -individuos y entidades -en la forma y cuant�a que dichas leyes establezcan".  

Al respecto la Constituci�n Pol�tica en su art�culo 338 prev� que en tiempo de paz, solamente el Congreso, las Asambleas y los Concejos Distritales y Municipales podr�n imponer contribuciones fiscales y parafiscales.  

As� mismo, se�ala que son deberes de la persona y del ciudadano "contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado  dentro de conceptos de justicia y equidad " ( Art�culo 95 numeral 9 de la C.P.>.  

Atendiendo los diversos puntos de vista expuesto por los doctrinantes en la materia, nos permitimos presentar una exposici�n sobre los diferentes tributos.  

IMPUESTOS  

*Es el ingreso que obtiene el estado en virtud del poder de imposici�n, respecto de quienes se suceda el hecho jur�dico considerado por la ley como imponible.  

Caracter�sticas del impuesto:  

1.       No se cuenta con el consentimiento del obligado

2.       Sin contrapartida, es decir sin consideraci�n al beneficio. Lo que recibe el contribuyente son beneficios colectivos como fruto de la acci�n del estado.

3.       No existe una correlaci�n entre el impuesto cobrado y el beneficio recibido. 

Entre los impuestos nacionales vigentes en Colombia tenemos: el impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas y el impuesto de timbre nacional. ,  

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*Derecho Tributario. ICDT  

LAS TASAS  

*Son obligaciones pecuniarias que el estado exige como contraprestaci�n de un servicio que est� directamente relacionado con el sujeto pasivo.  

Una caracter�stica de las tasas es que el servicio es prestado efectivamente al usuario, lo cual significa que no basta con la mera potencialidad o expectativa para que se genere el tributo.  

El sujeto pasivo entrega un dinero a la administraci�n ya cambio recibe una compensaci�n concreta, un servicio determinado.  

Tenemos algunos ejemplos de tasa vigentes en Colombia: Los servicios p�blicos, energ�a, acueducto y alcantarillado, recolecci�n de basuras y tel�fono.  

CONTRIBUCIONES ESPECIALES:  

*Las contribuciones especiales son ingresos p�blicos de car�cter obligatorio y tasado proporcionalmente que el estado percibe de un grupo de personas y los cuales tienen un fin especifico del cual se deriva una ventaja particular y al mismo tiempo un beneficio colectivo.  

*Las contribuciones especiales agrupan 3 tipos a saber: las contribuciones sociales, las contribuciones corporativas y las contribuciones econ�micas.  

Algunos autores no incluyen dentro de las contribuciones especiales las denominadas sociales, las cuales ubican dentro del concepto de "parafiscalidad".  

Seg�n Alain Barrere en su obra Pol�tica Financiera, la parafiscalidad la constituye las "exacciones obligatorias que reciben una aplicaci�n determinada instituida por v�a autoritaria, generalmente con una finalidad de orden econ�mico, profesional o social y que escapan por entero o en parte a las normas de legislaci�n presupuestaria y fiscal en lo que concierne a las condiciones de creaci�n del ingreso, de determinaci�n de su base y de su tipo, del procedimiento de recaudaci�n o de control de su empleo".  

a) Contribuciones socia1es Son contribuciones que el fisco percibe a trav�s de las distintas entidades de derecho p�blico creadas con el prop�sito de que el estado pueda cumplir sus fines, proveer a la seguridad social, impartir educaci�n y procurar el bienestar d la familia en general.  

Dentro de este grupo tenemos los aportes parafiscales al 155, Cajas de Compensaci�n y al ICBF .  

b) Contribuciones corporativas: Son las que deben pagar los diferentes grupos econ�micos a las entidades que las agrupan ya sea desde el punto de vista gremial o desde el punto de vista de la vigilancia y control sobre ellas mismas.  

Podemos se�alar dentro de este grupo los pagos que se efect�an a las C�maras de comercio, a la Superintendencia de Sociedades y Bancaria.  

c) Contribuciones econ�micas: En la legislaci�n Colombiana se destaca dentro de este grupo la contribuci�n por valorizaci�n.  

Por �ltimo le manifestamos que considerando los elementos propios de  las contribuciones parafiscales como recursos que se utilizan cuando el sujeto activo del tributo es una persona diferente del Estado, estos pueden tenerse en cuenta para definir la naturaleza de los recursos a que hace referencia el art�culo 81 de la Ley 633 de 2000.  

Esperamos que la informaci�n suministrada sirva para dilucidar la inquietud formulada.  

Atentamente,  

Yolanda Granados Pic�n

Jefe Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria  





DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 067527

Bogot� D.C., Julio 24 de 2001

 

Se�or

Leonardo A. Guerrero R.

Carrera 11 N� 93 -46 Oficina 502

Bogot�, D. C.  

 

Referencia         : Su consulta con radicado N� 032338 del 09 de Mayo de 2001  

Cordial saludo, se�or Guerrero:  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, concordante con el art�culo 1� de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tanto se resuelve su consulta en sentido general y no puede entenderse referida a ning�n caso en particular.  

En relaci�n con el tema de su consulta sobre si existe alg�n caso en el cual se pueda declarar mensualmente el Impuesto sobre las Ventas, se le informa que de conformidad con el art�culo 602 del Estatuto Tributario, la Declaraci�n del Impuesto sobre las Ventas es bimestral y debe ser presentada dentro de los plazos que para el efecto se�ale el Gobierno Nacional.  

No obstante lo anterior, el periodo puede no comprender un bimestre completo cuando se inicien actividades durante el ejercicio, evento en el cual el periodo fiscal ser� el comprendido entre la fecha de iniciaci�n de actividades y la fecha de finalizaci�n del respectivo periodo. De igual forma, en el caso de liquidaci�n o terminaci�n de actividades durante el ejercicio, el periodo fiscal se contar� desde su iniciaci�n hasta las fechas se�aladas en el art�culo 595 del Estatuto Tributario.

Seg�n el art�culo 595 citado, el periodo fiscal concluye en las siguientes fechas:  

a)      Para las sucesiones il�quidas, en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partici�n o adjudicaci�n; o en la fecha en que se extienda la escritura p�blica, si se opt� por el procedimiento a que se refiere el Decreto Extraordinario 902 de 1988.  

b)     Para las personas jur�dicas, en la fecha en que se efect�e la aprobaci�n de la respectiva acta de liquidaci�n, cuando est�n sometidas a la vigilancia del Estado;  

c)       Para las personas jur�dicas no sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas, en la fecha en que finaliz� la liquidaci�n de conformidad con el �ltimo asiento de cierre de la contabilidad; cuando no est�n obligados a llevarla, en aqu�lla en que terminan las operaciones, seg�n documento de fecha cierta.  

Sin embargo, cuando la fecha en la cual el responsable inicia o termina las actividades que lo hacen responsable del tributo, no coincide con la iniciaci�n o finalizaci�n de un bimestre conforme lo se�ala la ley para la, evento en el cual, debe presentar la declaraci�n por la fracci�n del bimestre correspondiente.  

Atentamente,  

Yolanda Granados Pic�n

Jefe Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales