Bogotá
D.C., Julio 24 de 2001
Señor
Leonardo
A. Guerrero R.
Carrera
11 N° 93 -46 Oficina 502
Bogotá,
D. C.
Referencia :
Su consulta con radicado N° 032338 del 09 de Mayo de 2001
Cordial
saludo, señor Guerrero:
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el artículo
11 del Decreto 1265 de 1999, concordante con el artículo 1° de la Resolución
156 del mismo año, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver las consultas
escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias
nacionales, por tanto se resuelve su consulta en sentido general y no puede
entenderse referida a ningún caso en particular.
En
relación con el tema de su consulta sobre si existe algún caso en el cual se
pueda declarar mensualmente el Impuesto sobre las Ventas, se le informa que
de conformidad con el artículo 602 del Estatuto Tributario, la Declaración del
Impuesto sobre las Ventas es bimestral y debe ser presentada dentro de los plazos
que para el efecto señale el Gobierno Nacional.
No
obstante lo anterior, el periodo puede no comprender un bimestre completo cuando
se inicien actividades durante el ejercicio, evento en el cual el periodo fiscal
será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de
finalización del respectivo periodo. De igual forma, en el caso de liquidación
o terminación de actividades durante el ejercicio, el periodo fiscal se contará
desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto
Tributario.
Según
el artículo 595 citado, el periodo fiscal concluye en las siguientes fechas:
a) Para
las sucesiones ilíquidas, en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe
la partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública,
si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto Extraordinario 902
de 1988.
b) Para
las personas jurídicas, en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva
acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado;
c) Para
las personas jurídicas no sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho
y comunidades organizadas, en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad
con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén obligados
a llevarla, en aquélla en que terminan las operaciones, según documento de fecha
cierta.
Sin
embargo, cuando la fecha en la cual el responsable inicia o termina las actividades
que lo hacen responsable del tributo, no coincide con la iniciación o finalización
de un bimestre conforme lo señala la ley para la, evento en el cual, debe presentar
la declaración por la fracción del bimestre correspondiente.
Atentamente,
Jefe
División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina
Jurídica