Julio
24 de 2001
Se�ora
Carrera
38 A 5a-100
Oficinas
de Contabilidad
Ciudad.
Referencia
: Consulta Radicado No.0032690 de Mayo 10 de 2.001
Tema
: Retenci�n en la Fuente.
Subtema
:Contratos de Construcci�n. Tarifa.
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999,
esta Divisi�n es competente para absolver consultas jur�dicas de car�cter
general en materia tributaria, por tal motivo le informamos lo siguiente:
Mediante
concepto No.021992 de 1.998 se expuso que " Son contratos de construcci�n y en
general de confecci�n de obra material de bien inmueble aquellos en los cuales
el contratista directa o indirectamente
edifica, fabrica, erige o levanta obras, edificios, construcciones,
puentes, carreteras, acueductos y
en general todo lo inherente a la construcci�n como electricidad, mamposter�a,
plomer�a, ca�er�a, drenajes y todo
lo que se incorpora a la construcci�n que no puede
reiterarse sin detrimento del inmueble.
En este evento el porcentaje de retenci�n es del 1% sobre el valor total del contrato de
conformidad con el art�culo 8 del Decreto 2509 de 1.985".
De
otra parte le informamos que el mantenimiento puede corresponder al concepto de
servicios si predomina el factor puramente manual o material ya honorarios si predomina el
factor intelectual. Las tarifas correspondientes a estos conceptos las encuentra
en las p�ginas 6 y s. S del concepto No.023562 de 2.001 que le anexamos.
Finalmente
le informamos, que las formas de elaboraci�n de los contratos no son competencia
de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Atentamente,
JEFE
DIVISION DE NORMATIVIDAD Y DOCTRINA TRIBUTARIA
OFICINA
JURIDICA U.A.E. DIAN.