Concepto 067530

julio  24 de 2001  

 

 

ANTONIO VILLA LOPERA

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Referencia        : Consulta 029910 de mayo 2 de 2001

Tema                : Procedimiento

Subtema          : N�mero de Identificaci�n Tributaria  

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Respecto al tema planteado en su consulta es necesario efectuar las siguientes  consideraciones:  

El Registro Unico Tributario (RUT) es "sistema que permite registrar y actualizar la informaci�n b�sica de los contribuyentes de renta, responsables de ventas y agentes de retenci�n con el fin de poder identificarlos, ubicarlos y clasificarlos.  

Con la identificaci�n se sabe cual es el Nit y la raz�n social o nombre del interesado; con la ubicaci�n es posible su localizaci�n mediante el departamento, el municipio y la direcci�n, ya trav�s de la clasificaci�n es posible determinar la actividad econ�mica del interesado, si es gran contribuyente, el tipo de sociedad si lo es, declarante de renta 0 responsable de ventas y su r�gimen, si es retenedor, autorretenedor, y socio, etc. " (Concepto 34631 de mayo 25 de 1995)  

Los objetivos del Registro Unico Tributario, de conformidad con lo se�alado en la Orden Administrativa 0011 del 11 de diciembre de 1996, son:  

          Mantener actualizada la informaci�n b�sica que identifica, ubica y describe a los contribuyentes (personas jur�dicas o naturales, declarantes, responsables, agentes de retenci�n, importadores, exportadores).

         Ofrecer una visi�n general de cada contribuyente con respecto a su comportamiento tributario de acuerdo a sus responsabilidades, teniendo en cuenta la variaci�n hist�rica.  

          Suministrar informaci�n a las entidades del Estado cuando lo requieran.  

El art�culo 555-1 del Estatuto Tributario establece:  

"Para efectos tributarios, cuando la Direcci�n de Impuestos Nacionales lo se�ale, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, se identificar�n mediante el n�mero de identificaci�n tributaria NIT, que les asigne la Direcci�n General de Impuestos Nacionales."  

Por tanto, todas las personas naturales o jur�dicas, que sean declarantes de renta, responsables del impuesto sobre las ventas, agentes retenedores, y quienes se encuentren obligados a expedir factura, deben inscribirse en el Registro Unico Tributario, RUT, para efecto de obtener el N�mero de Identificaci�n Tributaria NIT con el cual deber�n cumplir sus obligaciones de car�cter fiscal.  

La Orden Administrativa 0011 de diciembre 11 de 1996 se�ala como requisitos para solicitar el NIT para el caso de personas naturales, los siguientes:  

         Mayores de 18 a�os:

Diligenciamiento en original y copia (sin tachones ni enmendaduras) del formato de  inscripci�n del Registro Unico Tributario, marcando la casilla correspondiente y anexar:

- Fotocopia de la c�dula de ciudadan�a.  

          Comerciantes:

          Diligenciamiento en original o y copia ( sin tachones ni enmendaduras) del formato de inscripci�n del Registro Unico Tributario, marcando la casilla correspondiente y anexar:  

-Certificado de matr�cula en el Registro Mercantil expedido por la C�mara con vigencia no mayor de tres (3) meses a la fecha de presentaci�n de la solicitud.  

-Fotocopia de la c�dula de ciudadan�a del comerciante responsable.  

Para una mayor comprensi�n y entendimiento se puede acercar ala Administraci�n de Impuestos Nacionales de su jurisdicci�n, y all� en la Oficina de Atenci�n al Contribuyente, le dar�n una informaci�n m�s amplia y detallada al respecto.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefa Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria