julio
24 de 2001
Referencia
:
Consulta 029910 de mayo 2 de 2001
Tema
:
Procedimiento
Subtema
:
N�mero de Identificaci�n Tributaria
De
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad
Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Respecto
al tema planteado en su consulta es necesario efectuar las siguientes consideraciones:
El
Registro Unico Tributario (RUT) es "sistema que permite registrar y actualizar
la informaci�n b�sica de los contribuyentes de renta, responsables de ventas y
agentes de retenci�n con el fin de poder identificarlos, ubicarlos y
clasificarlos.
Con
la identificaci�n se sabe cual es el Nit y la raz�n social o nombre del
interesado; con la ubicaci�n es posible su localizaci�n mediante el
departamento, el municipio y la direcci�n, ya trav�s de la clasificaci�n es
posible determinar la actividad econ�mica del interesado, si es gran
contribuyente, el tipo de sociedad si lo es, declarante de renta 0 responsable
de ventas y su r�gimen, si es retenedor, autorretenedor, y socio, etc. "
(Concepto 34631 de mayo 25 de 1995)
Los
objetivos del Registro Unico Tributario, de conformidad con lo se�alado en la
Orden Administrativa 0011 del 11 de diciembre de 1996, son:
�
Mantener
actualizada la informaci�n b�sica que identifica, ubica y describe a los
contribuyentes (personas jur�dicas o naturales, declarantes, responsables,
agentes de retenci�n, importadores, exportadores).
� Ofrecer
una visi�n general de cada contribuyente con respecto a su comportamiento
tributario de acuerdo a sus responsabilidades, teniendo en cuenta la variaci�n
hist�rica.
�
Suministrar
informaci�n a las entidades del Estado cuando lo requieran.
El
art�culo 555-1 del Estatuto Tributario establece:
"Para
efectos tributarios, cuando la Direcci�n de Impuestos Nacionales lo se�ale, los
contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, se
identificar�n mediante el n�mero de identificaci�n tributaria NIT, que les
asigne la Direcci�n General de Impuestos Nacionales."
Por
tanto, todas las personas naturales o jur�dicas, que sean declarantes de renta,
responsables del impuesto sobre las ventas, agentes retenedores, y quienes se
encuentren obligados a expedir factura, deben inscribirse en el Registro Unico
Tributario, RUT, para efecto de obtener el N�mero de Identificaci�n Tributaria
NIT con el cual deber�n cumplir sus obligaciones de car�cter fiscal.
La
Orden Administrativa 0011 de diciembre 11 de 1996 se�ala como requisitos para
solicitar el NIT para el caso de personas naturales, los siguientes:
� Mayores
de 18 a�os:
Diligenciamiento
en original y copia (sin tachones ni enmendaduras) del formato de inscripci�n del Registro Unico
Tributario, marcando la casilla correspondiente y anexar:
-
Fotocopia de la c�dula de ciudadan�a.
�
Comerciantes:
�
Diligenciamiento
en original o y copia ( sin tachones ni enmendaduras) del formato de inscripci�n
del Registro Unico Tributario, marcando la casilla correspondiente y
anexar:
-Certificado
de matr�cula en el Registro Mercantil expedido por la C�mara con vigencia no
mayor de tres (3) meses a la fecha de presentaci�n de la solicitud.
-Fotocopia
de la c�dula de ciudadan�a del comerciante responsable.
Para
una mayor comprensi�n y entendimiento se puede acercar ala Administraci�n de
Impuestos Nacionales de su jurisdicci�n, y all� en la Oficina de Atenci�n al
Contribuyente, le dar�n una informaci�n m�s amplia y detallada al respecto.
Atentamente,
Jefa
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria