Julio 24 de 2001
Se�or
Jefe
Divisi�n de Liquidaci�n
Administraci�n
local de Impuestos y Aduanas
De San
Andr�s Isla
San
Andr�s Isla
Referencia :
Consulta 040628 de Junio 8 de 2001 y 39455 de junio 4 de 2001
Tema
: Procedimiento
Subtema :
Terminaci�n por mutuo acuerdo, cumplimiento requisitos
Pregunta
el consultante si a un contribuyente que habiendo solicitado la terminaci�n por
mutuo acuerdo del proceso administrativo tributario sobre el requerimiento
especial, corrigi� su liquidaci�n privada en forma incorrecta, se le debe
rechazar la Solicitud.
El
art�culo 11 del Decreto Reglamentario 406 de 200 1, estableci� los
requisitos de la terminaci�n por
mutuo acuerdo, los cuales se deben cumplir en su totalidad. El literal c) ordena
que a la fecha de solicitar la terminaci�n por mutuo acuerdo del proceso
administrativo tributario ante la Administraci�n de Impuestos competente,
corrija su liquidaci�n privada, y pague el valor equivalente al 50% del
mayor impuesto propuesto en el requerimiento especial sin incluir la
actualizaci�n, intereses y sanciones; y el Par�grafo 1 dispone que para efectos
de este art�culo el contribuyente 'deber� presentar una declaraci�n de
correcci�n, en la cual �nicamente se aumente el valor a pagar o disminuya
el saldo a favor equivalente al
resultado de aplicar el porcentaje que corresponda seg�n la etapa del proceso,
al mayor valor propuesto o determinado.
Por su
parte, la Instrucci�n Administrativa 0003 del 30 de Marzo de 2001, expedida para
la efectiva aplicaci�n de las normas relativas a la terminaci�n por mutuo
acuerdo de los procesos administrativos tributarios ya la conciliaci�n
contencioso administrativa tributaria, en el sub punto 5.1.1.1.relativo al
requerimiento especial, tambi�n se refiere a la correcci�n de la declaraci�n
privada correspondiente, para lo cual se debe adjuntar el documento respectivo
(numeral 2 de los requisitos).
Todo lo
anterior quiere decir, que todos los requisitos exigidos por las normas deben
cumplirse a cabalidad so pena de perder el beneficio.
Ahora
bien, la misma Instrucci�n en el subt�tulo de los "requisitos" para la
terminaci�n por mutuo acuerdo con referencia al requerimiento especial,
manifiesta que si la solicitud de terminaci�n por mutuo acuerdo no cumple los
requisitos legales, y la Administraci�n Tributaria notifica la liquidaci�n
oficial de revisi�n respectiva, el contribuyente, responsable o agente retenedor
siguiendo los par�metros antes anotados, deber� reajustar los valores de
conformidad con la determinaci�n oficial, tanto en la declaraci�n de correcci�n
como en los pagos realizados.
Esto nos
permite deducir que si un contribuyente que present� su declaraci�n de
correcci�n para efectos de la terminaci�n por mutuo acuerdo referente al
requerimiento especial sin haber liquidado correctamente los valores, puede
corregirla nuevamente teniendo en cuenta las reglas sobre correcci�n a las declaraciones, antes de que se le
profiera la liquidaci�n de revisi�n, obviamente, antes del 31 de julio de 2001. Si se
notifica la liquidaci�n de revisi�n antes de cumplir este requisito, se procede
seg�n se dijo en el anterior p�rrafo.
Adem�s,
deben tenerse en cuenta las recomendaciones contenidas en la Instrucci�n citada en el sub punto
5.1
"d. En el
evento en que la solicitud no cumpla con el lleno de los requisitos, el
funcionario encargado har� la observaci�n correspondiente, no obstante si el
beneficiario insiste en la presentaci�n, se proceder� a la recepci�n dejando
constancia de los documentos faltantes."
�....�
"H.
Cuando de la verificaci�n de los requisitos exigidos para dar por terminado el
proceso tributario por mutuo acuerdo, se evidencie la falta de pruebas
indispensables para la viabilidad de la solicitud, se indicar� al contribuyente
mediante oficio, con toda precisi�n, para que aporte lo que haga falta, en el
menor t�rmino posible y, en todo caso, antes del 31 de julio de 2001"
Se ha
querido con lo transcrito, proporcionar las mayores facilidades a los
interesados en el beneficio para que su petici�n pueda prosperar. Se reitera,
que en todo caso, las respectivas correcciones a la liquidaci�n privada deben
hacerse antes del 31 de julio de 2001.
Con lo
anterior esperamos haber dado respuesta a su pregunta.
Atentamente,
Jefe
Oficina Jur�dica (A)