Concepto 67534

  Julio 24 de 2001    

Se�or

JULIO CESAR BONILLA DAVIS

Jefe Divisi�n de Liquidaci�n

Administraci�n local de Impuestos y Aduanas

De San Andr�s Isla

San Andr�s Isla    

Referencia         : Consulta 040628 de Junio 8 de 2001 y 39455 de junio 4 de 2001

Tema                : Procedimiento

Subtema           : Terminaci�n por mutuo acuerdo, cumplimiento requisitos  

Pregunta el consultante si a un contribuyente que habiendo solicitado la terminaci�n por mutuo acuerdo del proceso administrativo tributario sobre el requerimiento especial, corrigi� su liquidaci�n privada en forma incorrecta, se le debe rechazar la Solicitud.  

El art�culo 11 del Decreto Reglamentario 406 de 200 1, estableci� los requisitos  de la terminaci�n por mutuo acuerdo, los cuales se deben cumplir en su totalidad. El literal c) ordena que a la fecha de solicitar la terminaci�n por mutuo acuerdo del proceso administrativo tributario ante la Administraci�n de Impuestos competente, corrija su liquidaci�n privada, y pague el valor equivalente al 50% del mayor impuesto propuesto en el requerimiento especial sin incluir la actualizaci�n, intereses y sanciones; y el Par�grafo 1 dispone que para efectos de este art�culo el contribuyente 'deber� presentar una declaraci�n de correcci�n, en la cual �nicamente se aumente el valor a pagar o disminuya el  saldo a favor equivalente al resultado de aplicar el porcentaje que corresponda seg�n la etapa del proceso, al mayor valor propuesto o determinado.  

Por su parte, la Instrucci�n Administrativa 0003 del 30 de Marzo de 2001, expedida para la efectiva aplicaci�n de las normas relativas a la terminaci�n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios ya la conciliaci�n contencioso administrativa tributaria, en el sub punto 5.1.1.1.relativo al requerimiento especial, tambi�n se refiere a la correcci�n de la declaraci�n privada correspondiente, para lo cual se debe adjuntar el documento respectivo (numeral 2 de los requisitos).  

Todo lo anterior quiere decir, que todos los requisitos exigidos por las normas deben cumplirse a cabalidad so pena de perder el beneficio.  

Ahora bien, la misma Instrucci�n en el subt�tulo de los "requisitos" para la terminaci�n por mutuo acuerdo con referencia al requerimiento especial, manifiesta que si la solicitud de terminaci�n por mutuo acuerdo no cumple los requisitos legales, y la Administraci�n Tributaria notifica la liquidaci�n oficial de revisi�n respectiva, el contribuyente, responsable o agente retenedor siguiendo los par�metros antes anotados, deber� reajustar los valores de conformidad con la determinaci�n oficial, tanto en la declaraci�n de correcci�n como en los pagos realizados.  

Esto nos permite deducir que si un contribuyente que present� su declaraci�n de correcci�n para efectos de la terminaci�n por mutuo acuerdo referente al requerimiento especial sin haber liquidado correctamente los valores, puede corregirla nuevamente teniendo en cuenta las reglas sobre correcci�n a las  declaraciones, antes de que se le profiera la liquidaci�n de revisi�n, obviamente,  antes del 31 de julio de 2001. Si se notifica la liquidaci�n de revisi�n antes de cumplir este requisito, se procede seg�n se dijo en el anterior p�rrafo.  

Adem�s, deben tenerse en cuenta las recomendaciones contenidas en la  Instrucci�n citada en el sub punto 5.1  

"d. En el evento en que la solicitud no cumpla con el lleno de los requisitos, el funcionario encargado har� la observaci�n correspondiente, no obstante si el beneficiario insiste en la presentaci�n, se proceder� a la recepci�n dejando constancia de los documentos faltantes."

�....�  

"H. Cuando de la verificaci�n de los requisitos exigidos para dar por terminado el proceso tributario por mutuo acuerdo, se evidencie la falta de pruebas indispensables para la viabilidad de la solicitud, se indicar� al contribuyente mediante oficio, con toda precisi�n, para que aporte lo que haga falta, en el menor t�rmino posible y, en todo caso, antes del 31 de julio de 2001"  

Se ha querido con lo transcrito, proporcionar las mayores facilidades a los interesados en el beneficio para que su petici�n pueda prosperar. Se reitera, que en todo caso, las respectivas correcciones a la liquidaci�n privada deben hacerse antes del 31 de julio de 2001.  

Con lo anterior esperamos haber dado respuesta a su pregunta.  

Atentamente,  

HERNANDO GALLO BERNAL

Jefe Oficina Jur�dica (A)