Concepto 67536

Julio 24 de 2001  

 

Doctora

NIDIA CONSTANZA MU�OZ BUESAQUILLO

Administradora de Impuestos Nacionales de Neiva

Calle 7 No, 6-36

Neiva- Huila  

 

Referencia         : Consulta 036203 de Mayo 23 de 200 1

Tema                : Procedimiento

Subtema           : Terminaci�n por mutuo acuerdo. Liquidaci�n  

Las consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 de 1.999 y la Resoluci�n 5467 de 2001.  

PROBLEMA JURIDICO  

Para los casos del requerimiento especial y de la liquidaci�n de revisi�n con respecto a la terminaci�n por mutuo acuerdo, debe corregirse conforme a los valores liquidado en la privada o a los valores propuestos en el requerimiento especial o en la liquidaci�n de revisi�n aumentando el valor a pagar o disminuyendo el saldo a favor con el porcentaje del mayor impuesto propuesto seg�n el caso.  

TESIS JURIDICA  

Para efectos de acogerse al beneficio de la terminaci�n por mutuo acuerdo en los casos del requerimiento especial y de la liquidaci�n de revisi�n, se debe corregir la liquidaci�n privada, aumentando los renglones HA o HB con el porcentaje respectivo.  

INERPRETACION JURIDICA  

El art�culo 102 de la Ley 633 de 2.000, fij�  las pautas generales para la terminaci�n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios antes del 31 de julio del a�o 200 1 y cuando existiera requerimiento especial o liquidaci�n de revisi�n se expresa lo siguiente, pueden transar:  

"a) Hasta un cincuenta por ciento (50%) del mayor impuesto discutido como consecuencia de un requerimiento especial, y el valor total de las sanciones, intereses y actualizaci�n seg�n el caso, en el evento de no haberse notificado liquidaci�n oficial, siempre y cuando el contribuyente o responsable corrija su declaraci�n privada, y pague el cincuenta por ciento (50%) del mayor impuesto  propuesto.  

"b) Hasta un veinticinco por ciento (25%) del mayor impuesto y el valor total de las sanciones, intereses y actualizaci�n seg�n el caso, determinadas mediante liquidaci�n oficial, siempre y cuando no hayan interpuesto demanda ante la Jurisdicci�n Contencioso Administrativa, y el contribuyente o responsable corrija su declaraci�n privada pagando el setenta y cinco por ciento (75%) del mayor impuesto determinado oficialmente."  

Se observa claramente que el porcentaje debe aplicarse sobre el mayor valor propuesto sea del requerimiento especial o de la liquidaci�n de revisi�n con respecto a la liquidaci�n privada. Ejemplo: Si una liquidaci�n de revisi�n contiene un impuesto de $100.000 y la liquidaci�n privada es de $20.000, el porcentaje debe aplicarse sobre $80.000. Si existe sanci�n, �sta debe descontarse.  

Tanto el Decreto 406 como la Instrucci�n 0003 de 2001, se han referido en los mismos t�rminos. El Decreto dispone que se debe presentar una declaraci�n de correcci�n, en la cual �nicamente se aumente el valor a pagar o disminuya el saldo a favor en el valor equivalente al resultado de aplicar el porcentaje que corresponda seg�n la etapa del proceso, al mayor valor propuesto o determinado.  

Por su parte, la instrucci�n con referencia al requerimiento especial manifiesta que podr�n transar hasta un cincuenta por ciento del mayor impuesto propuesto como consecuencia de un requerimiento especial y el valor total de las sanciones, intereses y actualizaci�n, en el evento en que no se les haya notificado liquidaci�n oficial, siempre y cuando el contribuyente, responsable o agente retenedor, corrija su declaraci�n privada y pague el cincuenta por ciento del mayor impuesto propuesto.  

Si bien es cierto que en apariencia se presenta una disparidad al leer estas disposiciones, se debe entender que la liquidaci�n privada del a�o objeto del beneficio se debe aumentar con el porcentaje que resulte de aplicar el mayor valor propuesto en el respectivo acto, ya sea del requerimiento o de la liquidaci�n.  

Por eso, el literal g) del art�culo 11 del Decreto 406 de 2001, exige como uno de los requisitos, el pago o acuerdo de pago de las liquidaciones privadas del impuesto sobre la renta del a�o gravable 1999 y/o de la declaraci�n el impuesto o de retenci�n en la fuente del per�odo materia de discusi�n seg�n el caso. y la Instrucci�n 0003 de 2001 dispone que en las declaraciones de correcci�n que deber�n ser presentadas por los contribuyentes, responsables y/o agentes de retenci�n para efectos de la terminaci�n del proceso administrativo tributario por mutuo acuerdo, �nicamente se debe aumentar el valor a pagar ,Rengl�n HA) o disminuir el saldo a favor (Rengl�n HB) en el valor equivalente al resultado de aplicar el porcentaje que corresponda, el mayor valor propuesto o determinado, seg�n la etapa en que se encuentre el proceso, sin que la correcci�n efectuada en estos t�rminos, configure error aritm�tico.  

En consecuencia, en la declaraci�n de correcci�n los renglones HA o HB de las liquidaciones privadas, deben aumentarse con el porcentaje respectivo del valor  propuesto o determinado por la administraci�n tributar�a.  

Atentamente,  

HERNANDO GALLO BERNAL

Jefe Oficina Jur�dica (A)