Julio 24 de 2001
Doctora
Administradora
de Impuestos Nacionales de Neiva
Calle 7
No, 6-36
Neiva-
Huila
Referencia
: Consulta 036203 de Mayo 23 de 200 1
Tema
: Procedimiento
Subtema
: Terminaci�n por mutuo acuerdo. Liquidaci�n
Las
consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo
con la competencia asignada en el Decreto 1265 de 1.999 y la Resoluci�n 5467 de
2001.
Para los
casos del requerimiento especial y de la liquidaci�n de revisi�n con respecto a
la terminaci�n por mutuo acuerdo, debe corregirse conforme a los valores
liquidado en la privada o a los valores propuestos en el requerimiento especial
o en la liquidaci�n de revisi�n aumentando el valor a pagar o disminuyendo el
saldo a favor con el porcentaje del mayor impuesto propuesto seg�n el caso.
Para
efectos de acogerse al beneficio de la terminaci�n por mutuo acuerdo en los
casos del requerimiento especial y de la liquidaci�n de revisi�n, se debe
corregir la liquidaci�n privada, aumentando los renglones HA o HB con el
porcentaje respectivo.
El
art�culo 102 de la Ley 633 de 2.000, fij�
las pautas generales para la terminaci�n por mutuo acuerdo de los
procesos administrativos tributarios antes del 31 de julio del a�o 200 1 y
cuando existiera requerimiento especial o liquidaci�n de revisi�n se expresa lo
siguiente, pueden transar:
"a) Hasta
un cincuenta por ciento (50%) del mayor impuesto discutido como consecuencia de
un requerimiento especial, y el valor total de las sanciones, intereses y
actualizaci�n seg�n el caso, en el evento de no haberse notificado liquidaci�n
oficial, siempre y cuando el contribuyente o responsable corrija su declaraci�n
privada, y pague el cincuenta por ciento (50%) del mayor impuesto propuesto.
"b) Hasta
un veinticinco por ciento (25%) del mayor impuesto y el valor total de las
sanciones, intereses y actualizaci�n seg�n el caso, determinadas mediante
liquidaci�n oficial, siempre y cuando no hayan interpuesto demanda ante la
Jurisdicci�n Contencioso Administrativa, y el contribuyente o responsable
corrija su declaraci�n privada pagando el setenta y cinco por ciento (75%) del
mayor impuesto determinado oficialmente."
Se
observa claramente que el porcentaje debe aplicarse sobre el mayor valor
propuesto sea del requerimiento especial o de la liquidaci�n de revisi�n con
respecto a la liquidaci�n privada. Ejemplo: Si una liquidaci�n de revisi�n
contiene un impuesto de $100.000 y la liquidaci�n privada es de $20.000, el
porcentaje debe aplicarse sobre $80.000. Si existe sanci�n, �sta debe
descontarse.
Tanto el
Decreto 406 como la Instrucci�n 0003 de 2001, se han referido en los mismos
t�rminos. El Decreto dispone que se debe presentar una declaraci�n de
correcci�n, en la cual �nicamente se aumente el valor a pagar o disminuya el
saldo a favor en el valor equivalente al resultado de aplicar el porcentaje que
corresponda seg�n la etapa del proceso, al mayor valor propuesto o
determinado.
Por su
parte, la instrucci�n con referencia al requerimiento especial manifiesta que
podr�n transar hasta un cincuenta por ciento del mayor impuesto propuesto como
consecuencia de un requerimiento especial y el valor total de las sanciones,
intereses y actualizaci�n, en el evento en que no se les haya notificado
liquidaci�n oficial, siempre y cuando el contribuyente, responsable o agente
retenedor, corrija su declaraci�n privada y pague el cincuenta por ciento
del mayor impuesto propuesto.
Si bien
es cierto que en apariencia se presenta una disparidad al leer estas
disposiciones, se debe entender que la liquidaci�n privada del a�o objeto
del beneficio se debe aumentar con el porcentaje que resulte de aplicar el mayor
valor propuesto en el respectivo acto, ya sea del requerimiento o de la
liquidaci�n.
Por eso,
el literal g) del art�culo 11 del Decreto 406 de 2001, exige como uno de los
requisitos, el pago o acuerdo de pago de las liquidaciones privadas del impuesto
sobre la renta del a�o gravable 1999 y/o de la declaraci�n el impuesto o de
retenci�n en la fuente del per�odo materia de discusi�n seg�n el caso. y la
Instrucci�n 0003 de 2001 dispone que en las declaraciones de correcci�n que
deber�n ser presentadas por los contribuyentes, responsables y/o agentes de
retenci�n para efectos de la terminaci�n del proceso administrativo tributario
por mutuo acuerdo, �nicamente se debe aumentar el valor a pagar ,Rengl�n HA) o
disminuir el saldo a favor (Rengl�n HB) en el valor equivalente al resultado de
aplicar el porcentaje que corresponda, el mayor valor propuesto o determinado,
seg�n la etapa en que se encuentre el proceso, sin que la correcci�n efectuada
en estos t�rminos, configure error aritm�tico.
En
consecuencia, en la declaraci�n de correcci�n los renglones HA o HB de las
liquidaciones privadas, deben aumentarse con el porcentaje respectivo del
valor propuesto o determinado por
la administraci�n tributar�a.
Atentamente,
Jefe Oficina
Jur�dica (A)