Concepto
68043
Julio 26 de 2001
Doctor
JES�S ENRIQUE CABRERA ROJAS
Calle 90, No. 11
a-34, oficina 501
Bogot�, D. C
Ref.: Radicado 045859
de JUNIO 27 de 2001
Impuesto sobre las ventas
Exportaci�n de servicios
De acuerdo con el decreto 1265/99, esta
Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido
general.
PROBLEMA JUR�DICO
�El servicio de agenciamiento, que implica la
coordinaci�n del embarque y el aviso ,al agente en destino, prestados por
empresas colombianas a empresas del exterior, relacionados con fletes de
exportaci�n, negociados y pagados en el exterior, pueden considerarse exentos
del IVA?
TESIS
Son exentos del IVA los servicios prestados
en Colombia, dentro de las circunstancias previstas en el literal e) del Art.
481 del Estatuto Tributario y con cumplimiento de los requisitos especiales o
se�alados en el reglamento.
INTERPRETACI�N
El Decreto 2681 de 1999, "Por medio del cual
se reglamenta el registro nacional de exportadores de bienes y servicios",
dispone:
AR T .6� - Los exportadores de servicios, con
el fin de obtener la exenci�n del impuesto sobre las ventas de que trata el
literal e) del art�culo 481 del estatuto tributario modificado por el art�culo
58 de la Ley 488 de 1998, y el beneficio de no aplicaci�n de la retenci�n en la
fuente por ingresos de exportaciones se�alado en el par�grafo 1� del art�culo
366-1 del estatuto tributario, adem�s de la inscripci�n en el registro nacional
de exportadores de servicios vigente, deber�n radicar en la direcci�n general de
comercio exterior del Ministerio de Comercio Exterior, declaraci�n escrita sobre
los contratos de exportaci�n de servicios que se efect�en, para su
correspondiente registro, previamente al reintegro de las divisas.
PAR. 1o-La declaraci�n escrita sobre los
contratos de exportaci�n de servicios de que trata el presente art�culo deber�
contener, entre otras, la informaci�n que cerifique bajo la gravedad de
juramento que el servicio contratado es utilizado total y exclusivamente fuera
de Colombia; el valor del contrato o valor a reintegrar; que la empresa
contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia; que el servicio
prestado est� exento del impuesto sobre las ventas de conformidad con el literal
e) del art�culo 481 del estatuto tributario; que opera la no aplicaci�n de la
retenci�n en la fuente por ingresos de exportaciones se�alado en el par�grafo 1�
del art�culo 366-1 del estatuto tributario; y la declaraci�n dado el caso, sobre
el pago del impuesto de timbre que se genere por el contrato. El exportador
conservar� certificaci�n del pa�s de destino del servicio, sobre la existencia y
representaci�n legal del contratante extranjero.
La direcci�n general de comercio exterior del
Ministerio de Comercio Exterior establecer� la forma como se efect�e tal
declaraci�n.
PAR. 2�-La direcci�n general de comercio
exterior, registrar� num�ricamente las declaraciones escritas sobre los
contratos de exportaci�n de servicios en orden num�rico ascendente, dentro de
los tres (3) d�as h�biles siguientes a la fecha de su radicaci�n para la entrega
al exportador, quien deber� conservarla como soporte de la operaci�n de
exportaci�n de servicios.
La reglamentaci�n anterior reemplaz� la que
fuera expedida mediante el art�culo 23 del Decreto 380/96.
Es claro que un servicio objeto del beneficio
de exenci�n del IVA, por considerarse exportado, de suyo debe prestarse en
Colombia, pero utilizarse exclusivamente en el exterior por empresas o personas
sin negocios o actividades en Colombia. Adem�s, deben estar satisfechos los requisitos se�alados en la disposici�n
reglamentaria transcrita.
Oportunamente recuerda Usted que el H.
Consejo de Estado, examinando la legalidad de lo expresado en concepto n�mero
35411 de mayo /96 por este despacho, mediante sentencia se pronunci� en el
sentido de que los servicios relacionados con actividades tales como la
intermediaci�n, la representaci�n y la agencia comercial que se realicen con
personas o empresas sin residencia ni domicilio en el pa�s tambi�n son
susceptibles de la exenci�n consagrada en el art�culo 481 del Estatuto
Tributario, literal e), debiendo examinarse cada situaci�n en concreto para
dilucidar si concurren las circunstancias tomadas por las normas para que
proceda la exenci�n del IVA: Sentencia de marzo 20 /98, expediente 8231.
El mismo alto Tribunal administrativo, en
sentencia del 24 de noviembre del a�o 2000, expediente
25000-23-27-000-0396-01-11021, en relaci�n con el servicio de selecci�n,
clasificaci�n y empaque de flores de exportaci�n contratado por una empresa
extranjera, al confirmar un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
expone que, si bien el servicio se presta en Colombia tal como es el supuesto
asumido en el literal e) del art�culo 481 del Estatuto Tributario, con todo, su
utilizaci�n se realiza totalmente en el exterior por versar sobre bienes
exportados.
Ahora bien, en la situaci�n mencionada para
el objeto de la consulta, el servicio que implica la coordinaci�n del embarque
de la carga en puerto colombiano y el aviso al cliente en el exterior, para
efectos del reconocimiento y cancelaci�n de los respectivos fletes en el
exterior, aparece ciertamente como un servicio prestado en el pa�s, pero cuya
utilizaci�n real se concreta en el exterior, en cabeza de quien lo solicita, a
saber, empresas extranjeras que no requieren tener negocios o desarrollar
actividades en Colombia. En tal hip�tesis, aparece acertado y conforme a la ley
tratar el servicio aludido como exento del impuesto sobre las ventas.
Lo anterior, Como es entendido, bajo el
supuesto de que concurran las dem�s circunstancias previstas en el literal e)
del art�culo 481 del Estatuto Tributario y en el Decreto reglamentario 2681 de
1999, de que se hizo m�rito.
Atentamente,
JUAN
PABLO GAITAN MENDEZ
Delegado Divisi�n
Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica DIAN