Concepto 68043

Julio 26 de 2001  

 

Doctor

JES�S ENRIQUE CABRERA ROJAS

Calle 90, No. 11 a-34, oficina 501

Bogot�, D. C    

Ref.: Radicado 045859 de JUNIO 27 de 2001

        Impuesto sobre las ventas

        Exportaci�n de servicios  

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general.  

PROBLEMA JUR�DICO  

�El servicio de agenciamiento, que implica la coordinaci�n del embarque y el aviso ,al agente en destino, prestados por empresas colombianas a empresas del exterior, relacionados con fletes de exportaci�n, negociados y pagados en el exterior, pueden considerarse exentos del IVA?  

TESIS  

Son exentos del IVA los servicios prestados en Colombia, dentro de las circunstancias previstas en el literal e) del Art. 481 del Estatuto Tributario y con cumplimiento de los requisitos especiales o se�alados en el reglamento.  

INTERPRETACI�N  

El Decreto 2681 de 1999, "Por medio del cual se reglamenta el registro nacional de exportadores de bienes y servicios", dispone:

AR T .6� - Los exportadores de servicios, con el fin de obtener la exenci�n del impuesto sobre las ventas de que trata el literal e) del art�culo 481 del estatuto tributario modificado por el art�culo 58 de la Ley 488 de 1998, y el beneficio de no aplicaci�n de la retenci�n en la fuente por ingresos de exportaciones se�alado en el par�grafo 1� del art�culo 366-1 del estatuto tributario, adem�s de la inscripci�n en el registro nacional de exportadores de servicios vigente, deber�n radicar en la direcci�n general de comercio exterior del Ministerio de Comercio Exterior, declaraci�n escrita sobre los contratos de exportaci�n de servicios que se efect�en, para su correspondiente registro, previamente al reintegro de las divisas.  

PAR. 1o-La declaraci�n escrita sobre los contratos de exportaci�n de servicios de que trata el presente art�culo deber� contener, entre otras, la informaci�n que cerifique bajo la gravedad de juramento que el servicio contratado es utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia; el valor del contrato o valor a reintegrar; que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia; que el servicio prestado est� exento del impuesto sobre las ventas de conformidad con el literal e) del art�culo 481 del estatuto tributario; que opera la no aplicaci�n de la retenci�n en la fuente por ingresos de exportaciones se�alado en el par�grafo 1� del art�culo 366-1 del estatuto tributario; y la declaraci�n dado el caso, sobre el pago del impuesto de timbre que se genere por el contrato. El exportador conservar� certificaci�n del pa�s de destino del servicio, sobre la existencia y representaci�n legal del contratante extranjero.

La direcci�n general de comercio exterior del Ministerio de Comercio Exterior establecer� la forma como se efect�e tal declaraci�n.

PAR. 2�-La direcci�n general de comercio exterior, registrar� num�ricamente las declaraciones escritas sobre los contratos de exportaci�n de servicios en orden num�rico ascendente, dentro de los tres (3) d�as h�biles siguientes a la fecha de su radicaci�n para la entrega al exportador, quien deber� conservarla como soporte de la operaci�n de exportaci�n de servicios.  

La reglamentaci�n anterior reemplaz� la que fuera expedida mediante el art�culo 23 del Decreto 380/96.  

Es claro que un servicio objeto del beneficio de exenci�n del IVA, por considerarse exportado, de suyo debe prestarse en Colombia, pero utilizarse exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. Adem�s, deben estar satisfechos los  requisitos se�alados en la disposici�n reglamentaria transcrita.

Oportunamente recuerda Usted que el H. Consejo de Estado, examinando la legalidad de lo expresado en concepto n�mero 35411 de mayo /96 por este despacho, mediante sentencia se pronunci� en el sentido de que los servicios relacionados con actividades tales como la intermediaci�n, la representaci�n y la agencia comercial que se realicen con personas o empresas sin residencia ni domicilio en el pa�s tambi�n son susceptibles de la exenci�n consagrada en el art�culo 481 del Estatuto Tributario, literal e), debiendo examinarse cada situaci�n en concreto para dilucidar si concurren las circunstancias tomadas por las normas para que proceda la exenci�n del IVA: Sentencia de marzo 20 /98, expediente 8231.  

El mismo alto Tribunal administrativo, en sentencia del 24 de noviembre del a�o 2000, expediente 25000-23-27-000-0396-01-11021, en relaci�n con el servicio de selecci�n, clasificaci�n y empaque de flores de exportaci�n contratado por una empresa extranjera, al confirmar un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, expone que, si bien el servicio se presta en Colombia tal como es el supuesto asumido en el literal e) del art�culo 481 del Estatuto Tributario, con todo, su utilizaci�n se realiza totalmente en el exterior por versar sobre bienes exportados.  

Ahora bien, en la situaci�n mencionada para el objeto de la consulta, el servicio que implica la coordinaci�n del embarque de la carga en puerto colombiano y el aviso al cliente en el exterior, para efectos del reconocimiento y cancelaci�n de los respectivos fletes en el exterior, aparece ciertamente como un servicio prestado en el pa�s, pero cuya utilizaci�n real se concreta en el exterior, en cabeza de quien lo solicita, a saber, empresas extranjeras que no requieren tener negocios o desarrollar actividades en Colombia. En tal hip�tesis, aparece acertado y conforme a la ley tratar el servicio aludido como exento del impuesto sobre las ventas.  

Lo anterior, Como es entendido, bajo el supuesto de que concurran las dem�s circunstancias previstas en el literal e) del art�culo 481 del Estatuto Tributario y en el Decreto reglamentario 2681 de 1999, de que se hizo m�rito.  

Atentamente,  

JUAN  PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica DIAN