Concepto 68045

Julio 26 de 2001  

 

Se�ora

GLORIA ELISA VELANDIA RONCANCIO

Coordinadora grupo de administraci�n financiera,

MINISTERIO DE COMUNICACIONES,

Carrera 8, Calles 12 y 13, Edificio Murillo Toro,

BOGOT�, D. E.  

 

Ref.  : Radicado 049106 de julio 10 de 2001

          Impuesto de timbre nacional

          Contrato para el Correo Social Nacional  

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas  escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general.

PROBLEMA JUR�DICO  

�Se causa el impuesto de timbre nacional respecto de un contrato celebrado entre la Unidad Administrativa Especial Fondo de Comunicaciones del Ministerio de comunicaciones, por una parte, y la Administraci�n Postal Nacional, ADPOST AL, por otra, para la financiaci�n y mantenimiento del programa de Correo Social Nacional?  

TESIS  

Los contratos de prestaci�n de servicios postales est�n exentos del impuesto de timbre nacional, por tratarse de una modalidad de transporte de carga.  

INTERPRETACI�N  

El r�gimen legal del impuesto de timbre nacional consagra unas excepciones por consideraci�n  la naturaleza jur�dica del interviniente, trat�ndose de entidades p�blicas, conforme est� previsto en los art�culos 532 y 533 del Estatuto Tributario; en esos eventos, la parte no exenta que interviene en el contrato debe pagar el 50% del impuesto que se genere sobre el documento. Otras excepciones se consagran en consideraci�n de los propios documentos, como sucede con los relacionados en el art�culo 530 del mismo Estatuto.  

El numeral 27 del art�culo 530, mencionado, ordena que se tengan como exentos del impuesto  de timbre nacional "Los contratos de transporte a�reo, terrestre, mar�timo y fluvial de pasajeros y de carga". 

Ahora bien, este despacho en varias ocasiones se ha pronunciado en el sentido de que los servicios de Correos y de mensajer�a especializada constituyen una modalidad de transporte de carga, dada la labor desempe�ada, teniendo como fundamento el art�culo 37 de la Ley 80 de 1993 referente a contratos p�blicos de servicios postales, y la reglamentaci�n dada por el Decreto 229 de 1995. As�, por ejemplo, en el concepto n�mero 114.993 de noviembre del a�o 2000 se dice:  

/.../

El art�culo 532 del Estatuto Tributario, modificado en su inciso primero por el art�culo 162 de la  Ley 223 de 1.995 dispone que: "Las entidades de derecho p�blico est�n exentas del pago del impuesto de timbre nacional. Cuando en una actuaci�n o documento privado intervengan entidades exentas y personas no exentas, las �ltimas deber�n pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepci�n se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes".. (Subraya el Despacho).

Conforme con lo anterior, la entidad p�blica que interviene en el contrato se encuentra exenta  del pago del Impuesto de Timbre Nacional, aun en el caso de que el impuesto se causara sobre el contrato.  

Sin embargo, en trat�ndose de contratos de transporte, el numeral 27 del art�culo 530 del Estatuto Tributario establece que "est�n exentos del impuesto de timbre los contratos de transporte a�reo, terrestre, mar�timo y fluvial  de pasajeros y de carga".  

Ahora bien, mediante concepto No.076203 de Septiembre 28 de 1.998 que constituye doctrina vigente de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales que acogi� para efectos de la retenci�n en la fuente la doctrina contenida en concepto No. 31626 de mayo 18 de 1.995, se expuso: "Para efectos de determinar la tarifa de retenci�n en la fuente, considera el despacho que es dable acoger la interpretaci�n plasmada en el concepto citado cuando se�ala que los servicios de correo y mensajer�a son una modalidad de transporte de carga dada la labor material desempe�ada".  

Los servicios de correo tienen denominaci�n expresa en la Ley 80 de 1.993 en el art�culo 37 que expresa: "Los servicios postales comprenden la prestaci�n de los servicios de correo y del servicio de mensajer�a especializada.  

Se entiende por servicio de correo la prestaci�n de los servicios de giros postales y telegr�ficos, as� como el recibo, clasificaci�n y entrega de env�os de correspondencia y otros objetos postales, transportados v�a superficie y a�rea, dentro del territorio nacional. El servicio de correo internacional se prestar� de acuerdo con los convenios y acuerdos internacionales suscritos con la uni�n postal universal y los pa�ses miembros...".  

Seg�n el art�culo 1 del Decreto N�mero 229 de 1.995 que reglament� el servicio postal, "Se entiende por servicios postales, el servicio p�blico de recepci�n, clasificaci�n y entrega de env�os de correspondencia y otros objetos postales. Los servicios postales comprenden la prestaci�n del servicio de correos nacionales e internacionales y del servicio de mensajer�a especializada".

Conforme con lo anterior, y teniendo en cuenta que ha sido doctrina reiterada de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales que "los servicios de correo y mensajer�a son una modalidad del transporte de carga dada la labor material desempe�ada, este Despacho considera que los contratos de servicios postales est�n exentos del Impuesto de Timbre Nacional conforme al numeral 27 del art�culo 530 del Estatuto Tributario.  

Del mismo modo, en el concepto 10718/99, aunque respecto del impuesto sobre las ventas, se dijo:  

De acuerdo con lo previsto en el articulo 37 de la Ley 80 de 1993, se entiende por servicios de correo la prestaci�n de servicios de giros postales y telegr�ficos, as� como el recibo, clasificaci�n y entrega de env�os de correspondencia y otros objetos postales, transportados v�a superficie a�rea, en el �mbito nacional y en conexi�n con el exterior. La mensajer�a  especializada es la clase de servicio postal prestado con independencia a las redes postales oficiales del correo nacional e internacional, que exige la aplicaci�n y adopci�n de caracter�sticas especiales para la recepci�n, recolecci�n y entrega personaliza  de los objetos transportados, v�a superficie a�rea, en el �mbito nacional y en conexi�n con el exterior.  

Por otro lado, el contrato de transporte consiste en que cada una de las partes se obliga con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas ya entregar �stas al destinatario (Art�culo 987 del C�digo de Comercio ).  

De las normas transcritas se infiere que siendo el servicio de correo o de mensajer�a especializada una forma de transporte o conducci�n de cosas, utilizando para tal efecto medios de transporte terrestre, a�reo o fluvial, para ser entregado a un destinatario, por s� misma constituye un t�pico transporte de carga.  

En forma similar, en el concepto no.25680 de marzo /00:  

De donde se colige que la mensajer�a consiste en el transporte o conducci�n de un lugar a otro de cosas v�a terrestre o a�rea para ser entregadas a un destinatario, es decir una modalidad de transporte nacional e internacional de carga. (Concepto No.057293 de Julio 21 de 1.998).  

En este orden de ideas, al ser el servicio de mensajer�a especializada una especie de transporte de carga se encuentran exentos del impuesto de timbre nacional estos contratos, en todas sus modalidades, a�rea, terrestre, mar�tima y fluvial, de conformidad con lo establecido en el numeral 27 del art�culo 530 del Estatuto Tributario.  

Aparece claro el criterio del despacho en el sentido de calificar los servicios postales como modalidades del servicio de transporte de carga, para todos los efectos tributarios; de donde se infiere la aplicaci�n a los mismos de la exenci�n del impuesto de timbre nacional consagrada en el n. 27 del art�culo 530 del Estatuto Tributario.  

Conf�o que lo expuesto aporte claridad al objeto de su consulta.  

Atentamente,  

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica DIAN