Concepto
68045
Julio
26 de 2001
Se�ora
GLORIA ELISA VELANDIA RONCANCIO
Coordinadora grupo de
administraci�n financiera,
MINISTERIO DE
COMUNICACIONES,
Carrera 8, Calles 12
y 13, Edificio Murillo Toro,
BOGOT�, D. E.
Ref. : Radicado 049106 de julio 10 de
2001
Impuesto de timbre nacional
Contrato para el Correo Social Nacional
De acuerdo con el decreto 1265/99, esta
Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido
general.
PROBLEMA JUR�DICO
�Se causa el impuesto de timbre nacional
respecto de un contrato celebrado entre la Unidad Administrativa Especial Fondo
de Comunicaciones del Ministerio de comunicaciones, por una parte, y la
Administraci�n Postal Nacional, ADPOST AL, por otra, para la financiaci�n y
mantenimiento del programa de Correo Social Nacional?
TESIS
Los contratos de prestaci�n de servicios
postales est�n exentos del impuesto de timbre nacional, por tratarse de una
modalidad de transporte de carga.
INTERPRETACI�N
El r�gimen legal del impuesto de timbre
nacional consagra unas excepciones por consideraci�n la naturaleza jur�dica del
interviniente, trat�ndose de entidades p�blicas, conforme est� previsto en los
art�culos 532 y 533 del Estatuto Tributario; en esos eventos, la parte no exenta
que interviene en el contrato debe pagar el 50% del impuesto que se genere sobre
el documento. Otras excepciones se consagran en consideraci�n de los propios
documentos, como sucede con los relacionados en el art�culo 530 del mismo
Estatuto.
El numeral 27 del art�culo 530, mencionado,
ordena que se tengan como exentos del impuesto de timbre nacional "Los contratos de
transporte a�reo, terrestre, mar�timo y fluvial de pasajeros y de
carga".
Ahora bien, este despacho en varias ocasiones
se ha pronunciado en el sentido de que los servicios de Correos y de mensajer�a
especializada constituyen una modalidad de transporte de
/.../
El art�culo 532 del Estatuto Tributario,
modificado en su inciso primero por el art�culo 162 de la Ley 223 de 1.995 dispone que: "Las
entidades de derecho p�blico est�n exentas del pago del impuesto de timbre
nacional. Cuando en una actuaci�n o documento privado intervengan entidades
exentas y personas no exentas, las �ltimas deber�n pagar la mitad del impuesto
de timbre, salvo cuando la excepci�n se deba a la naturaleza del acto o
documento y no a la calidad de sus otorgantes".. (Subraya el Despacho).
Conforme
con lo anterior, la entidad p�blica que interviene en el contrato se encuentra
exenta del pago del Impuesto de Timbre Nacional,
aun en el caso de que el impuesto se causara sobre el contrato.
Sin embargo, en trat�ndose de contratos de
transporte, el numeral 27 del art�culo 530 del Estatuto Tributario establece
que "est�n exentos del impuesto de timbre los contratos de transporte a�reo,
terrestre, mar�timo y fluvial de
pasajeros y de carga".
Ahora
bien, mediante concepto No.076203 de Septiembre 28 de 1.998 que constituye doctrina
vigente de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales que acogi� para efectos
de la retenci�n en la fuente la doctrina contenida en concepto No. 31626 de
mayo 18 de 1.995, se expuso: "Para efectos de determinar la tarifa de retenci�n
en la fuente, considera el despacho que es dable acoger la interpretaci�n plasmada
en el concepto citado cuando se�ala que los servicios de correo y mensajer�a
son una modalidad de transporte de carga dada la labor material desempe�ada".
Los
servicios de correo tienen denominaci�n expresa en la Ley 80 de 1.993 en el
art�culo 37 que expresa: "Los servicios postales comprenden la prestaci�n de
los servicios de correo y del servicio de mensajer�a especializada.
Se
entiende por servicio de correo la prestaci�n de los servicios de giros postales
y telegr�ficos, as� como el recibo, clasificaci�n y entrega de env�os de correspondencia
y otros objetos postales, transportados v�a superficie y a�rea, dentro del territorio
nacional. El servicio de correo internacional se prestar� de acuerdo con los
convenios y acuerdos internacionales suscritos con la uni�n postal universal
y los pa�ses miembros...".
Seg�n
el art�culo 1 del Decreto N�mero 229 de 1.995 que reglament� el servicio postal,
"Se entiende por servicios postales, el servicio p�blico de recepci�n, clasificaci�n
y entrega de env�os de correspondencia y otros objetos postales. Los servicios
postales comprenden la prestaci�n del servicio de correos nacionales e internacionales
y del servicio de mensajer�a especializada".
Conforme con lo anterior, y teniendo en cuenta
que ha sido doctrina reiterada de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales
que "los servicios de correo y mensajer�a son una modalidad del transporte de
carga dada la labor material desempe�ada, este Despacho considera que los contratos de
servicios postales est�n exentos del Impuesto de Timbre Nacional conforme al
numeral 27 del art�culo 530 del Estatuto Tributario.
Del
mismo modo, en el concepto 10718/99, aunque respecto del impuesto sobre las
ventas, se dijo:
De
acuerdo con lo previsto en el articulo 37 de la Ley 80 de 1993, se entiende
por servicios de correo la prestaci�n de servicios de giros postales
y telegr�ficos, as� como el recibo, clasificaci�n y entrega de env�os de correspondencia
y otros objetos postales, transportados v�a superficie a�rea, en el �mbito nacional
y en conexi�n con el exterior. La mensajer�a
especializada es la clase de servicio postal prestado con independencia
a las redes postales oficiales del correo nacional e internacional, que exige
la aplicaci�n y adopci�n de caracter�sticas especiales para la recepci�n, recolecci�n
y entrega personaliza de los objetos
transportados, v�a superficie a�rea, en el �mbito nacional y en conexi�n con
el exterior.
Por
otro lado, el contrato de transporte consiste en que cada una de las partes
se obliga con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro,
por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas ya entregar �stas
al destinatario (Art�culo 987 del C�digo de Comercio ).
De las normas transcritas se infiere que siendo
el servicio de correo o de mensajer�a especializada una forma de transporte
o conducci�n de cosas, utilizando para tal efecto medios de transporte terrestre,
a�reo o fluvial, para ser entregado a un destinatario, por s� misma constituye
un t�pico transporte de carga.
En
forma similar, en el concepto no.25680 de marzo /00:
De
donde se colige que la mensajer�a consiste en el transporte o conducci�n de
un lugar a otro de cosas v�a terrestre o a�rea para ser entregadas a un destinatario,
es decir una modalidad de transporte nacional e internacional de carga. (Concepto
No.057293 de Julio 21 de 1.998).
En
este orden de ideas, al ser el servicio de mensajer�a especializada una especie
de transporte de carga se encuentran exentos del impuesto de timbre nacional
estos contratos, en todas sus modalidades, a�rea, terrestre, mar�tima y fluvial,
de conformidad con lo establecido en el numeral 27 del art�culo 530 del Estatuto
Tributario.
Aparece
claro el criterio del despacho en el sentido de calificar los servicios postales
como modalidades del servicio de transporte de carga, para todos los efectos
tributarios; de donde se infiere la aplicaci�n a los mismos de la exenci�n del
impuesto de timbre nacional consagrada en
Conf�o
que lo expuesto aporte claridad al objeto de su consulta.
Atentamente,
JUAN
PABLO GAITAN MENDEZ
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria