Concepto 68263

Julio 26 de 2001  

 

Se�ora

MARIA HELENA POLENTINO

Calle 41 No.7-52 Lagos 2

Floridablanca - Santander    

Ref.-Consulta No.30412 de 3 de mayo de 2001.  

TEMA     : Procedimiento

Subtema : Conciliaci�n  

La competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1999 y la resoluci�n No. 5467 de 15 de junio de 2001 .En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.  

PROBLEMA JUR�DICO  

�C�mo se determina el valor a pagar cuando la Administraci�n modifica el impuesto en la declaraci�n de renta y establece sanci�n por inexactitud quedando a pesar del rechazo un saldo a favor?  

TESIS JUR�DICA  

El mayor impuesto a pagar es igual al 50% del mayor impuesto propuesto y en el evento en que la declaraci�n de renta arrojar saldo a favor ese mayor impuesto queda absorbido por el saldo a favor y si el mismo resulta mayor se tiene derecho a la devoluci�n.  

INTERPRETACI�N JUR�DICA  

De conformidad con el art�culo 102 de la L. 633 de 2000 y el D.R. 406 de 2001 cuando se haya notificado requerimiento especial entre otros actos, antes de la vigencia de la ley citada, los procesos se pueden dar por terminados si los sujetos afectados con los mismos pagan el 50% del impuesto propuesto, previa correcci�n de la declaraci�n privada sin incluir la actualizaci�n de los intereses ni las sanciones.  

De lo expuesto se desprende que se realiza el pago o el acuerdo de pago en el caso en que la liquidaci�n privada no arroje saldo a favor que cubra la totalidad del mayor impuesto propuesto. Si la liquidaci�n privada del contribuyente arroj� saldo a favor y el mayor impuesto propuesto queda absorbido por el mismo y a�n subsiste el saldo pues se puede pedir la devoluci�n. El resultado es cuesti�n de operaciones aritm�ticas las cuales debe desarrollar el contribuyente o responsable y en esa forma actuar. No corresponde al despacho establecer resultados.  

Es de anotar que la Instrucci�n No.003 de 2001 se�ala en el punto 2 que cuando el requerimiento especial tenga por objeto la disminuci�n parcial del saldo a favor de la liquidaci�n privada, el contribuyente, responsable o agente retenedor podr� transar aceptando el 50% del menor saldo a favor propuesto.  

En el numeral 2.1 prev� que si el contribuyente, responsable o agente retenedor no ha impuesto, compensado u obtenido devoluci�n del saldo a favor liquidado en su declaraci�n privada, debe corregir disminuyendo en el 50% el menor saldo a favor propuesto por la administraci�n, sin incluir las sanciones propuestas.  

Y finalmente en el numeral 2.2 indica que si el saldo a favor liquidado en la declaraci�n privada ha sido objeto de imputaci�n, compensaci�n o devoluci�n, el contribuyente, responsable o agente retenedor debe corregir la declaraci�n aceptando el 50% del menor saldo a favor propuesto y adicionalmente debe reintegrar el 50% del menor saldo a favor aceptado objeto de imputaci�n, o compensaci�n o devoluci�n, anexando prueba del pago correspondiente.  

Atentamente,  

CLARA BETTY PORRAS DE PE�A

Delegada