Concepto
68263
Julio
26 de 2001
Se�ora
MARIA HELENA POLENTINO
Calle 41 No.7-52
Lagos 2
Floridablanca -
Santander
Ref.-Consulta
No.30412 de 3 de mayo de 2001.
TEMA : Procedimiento
Subtema
: Conciliaci�n
La competencia del despacho radica en la
interpretaci�n general y abstracta de las normas de car�cter tributario cuyos
impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a
lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1999 y la resoluci�n No. 5467 de 15
de junio de 2001 .En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca
dentro de los mencionados par�metros.
PROBLEMA JUR�DICO
�C�mo se determina el valor a pagar cuando la
Administraci�n modifica el impuesto en la declaraci�n de renta y establece
sanci�n por inexactitud quedando a pesar del rechazo un saldo a favor?
TESIS JUR�DICA
El mayor impuesto a pagar es igual al 50% del
mayor impuesto propuesto y en el evento en que la declaraci�n de renta arrojar
saldo a favor ese mayor impuesto queda absorbido por el saldo a favor y si el
mismo resulta mayor se tiene derecho a la devoluci�n.
INTERPRETACI�N JUR�DICA
De conformidad con el
art�culo 102 de la L. 633 de 2000 y el D.R. 406 de 2001 cuando se haya
notificado requerimiento especial entre otros actos, antes de la vigencia de la
ley citada, los procesos se pueden dar por terminados si los sujetos afectados
con los mismos pagan el 50% del impuesto propuesto, previa correcci�n de la
declaraci�n privada sin incluir la
actualizaci�n de los intereses ni las sanciones.
De lo expuesto se desprende que se realiza el
pago o el acuerdo de pago en el caso en que la liquidaci�n privada no arroje
saldo a favor que cubra la totalidad del mayor impuesto propuesto. Si la
liquidaci�n privada del contribuyente arroj� saldo a favor y el mayor impuesto
propuesto queda absorbido por el mismo y a�n subsiste el saldo pues se puede
pedir la devoluci�n. El resultado es cuesti�n de operaciones aritm�ticas las
cuales debe desarrollar el contribuyente o
Es de anotar que la Instrucci�n No.003 de
2001 se�ala en el punto 2 que cuando el requerimiento especial tenga por objeto
la disminuci�n parcial del saldo a favor de la liquidaci�n privada, el
contribuyente, responsable o agente retenedor podr� transar aceptando el 50% del
menor saldo a favor propuesto.
En el numeral 2.1 prev� que si el
contribuyente, responsable o agente retenedor no ha impuesto, compensado u
obtenido devoluci�n del saldo a favor liquidado en su declaraci�n privada, debe
corregir disminuyendo en el 50% el menor saldo a favor propuesto por la
administraci�n, sin incluir las sanciones propuestas.
Y finalmente en el numeral 2.2 indica que si
el saldo a favor liquidado en la declaraci�n privada ha sido objeto de
imputaci�n, compensaci�n o devoluci�n, el contribuyente, responsable o agente
retenedor debe corregir la declaraci�n aceptando el 50% del menor saldo a favor
propuesto y adicionalmente debe reintegrar el 50% del menor saldo a favor
aceptado objeto de imputaci�n, o compensaci�n o devoluci�n, anexando prueba del
pago correspondiente.
Atentamente,
CLARA BETTY PORRAS DE PE�A