Concepto 68265

Julio 26 de 2001  

 

Se�or

DANILO BARENO P.

Carrera 10 No.118-24

La ciudad    

Ref.- Consulta No.035009 de 18 de mayo de 2001.  

TEMA     : Impuesto de renta

Subtema : Aval�os t�cnicos.  

La competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1999 y la resoluci�n No.5467 de 15 de junio de 2001. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.  

PROBLEMA JUR�DICO  

�Se pueden disminuir los valores consignados en la declaraci�n de renta por una sociedad cuando los aval�os t�cnicos son inferiores a los valores patrimoniales de los Inmuebles.  

TESIS JUR�DICA  

No se pueden disminuir por las sociedades los valores patrimoniales declarados de los bienes inmuebles por aval�os t�cnicos.  

INTERPRETACI�N JURIDICA  

De conformidad con el art�culo 277 del Estatuto Tributarios el valor patrimonial de los inmuebles para los contribuyentes sujetos al r�gimen de ajustes por inflaci�n es el mismo costo fiscal ajustado, de acuerdo con el art�culo 353 de este Estatuto.  

Dice el art�culo 353 del mismo Estatuto que los ajustes fiscales sobre los activos no monetarios, los pasivos no monetarios y el patrimonio, deber�n efectuarse con base en el costo fiscal de los activos y los pasivos, determinado seg�n lo dispuesto en el cap�tulo II del t�tulo I y en los cap�tulos I y III del t�tulo II del libro l del mismo Estatuto, y en el art�culo 65 de la Ley 75 de 1986. La misma base se debe utilizar para declarar el valor patrimonial de los activos.  

Cuando un activo no monetario no haya sido objeto de ajuste por inflaci�n en el ejercicio, su valor patrimonial neto se excluir� para efectos del ajuste del patrimonio l�quido.  

De conformidad con el art�culo 277 citado las personas obligadas a aplicar ajustes integrales no tienen opci�n de declarar los inmuebles por valores diferentes al previsto en el art�culo 277.  

En estas circunstancias, dado que las sociedades son entidades obligadas a aplicar ajustes, el valor patrimonial de los inmuebles debe determinarse en la forma indicada. De tal manera que cuando los aval�os t�cnicos sean inferiores estos no suplen. En consecuencia no pueden disminuirse los valores patrimoniales informados en la declaraci�n  

No obstante es de anotar que el art�culo 341 del citado Estatuto da la posibilidad para que, antes de presentarse la declaraci�n de renta, los activos puedan no ser ajustados Prev� esta norma que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deber�n notificar al administrador de impuestos respectivo, su decisi�n de no efectuar el ajuste a que se refiere este t�tulo, siempre que demuestren que el valor de mercado del activo es por lo menos inferior en un treinta por ciento (30%) al costo que resultar�a si se aplicara el ajuste respectivo. Esta  notificaci�n deber� efectuarse por lo menos con dos (2) meses de anticipaci�n a la fecha de vencimiento del plazo para declarar.  

Agrega el par�grafo que para efectos de lo previsto en este art�culo, no habr� lugar a dicha informaci�n, en el caso de activos no monetarios cuyo costo fiscal a treinta y uno (31) de diciembre del a�o gravable anterior al del ajuste, sea igual o inferior a la suma que anualmente determina el reglamento el cual fue fijado en la suma de Noventa y cinco millones quinientos mil para el a�o 2000(D. 2661 de 2000),  

siempre que el contribuyente conserve en su contabilidad una certificaci�n de un perito sobre el valor de mercado del activo correspondiente .  

As� las cosas, si el contribuyente se enmarca dentro de lo expuesto en el art�culo 341 puede no realizar los ajustes con el cumplimiento de las exigencias previstas en la norma.  

Atentamente,  

CLARA BETTY PORRAS DE PE�A

Delegada