Concepto 68772
Julio 30 de 2001
Se�ora
ETELVINA SUAREZ C.
CI 47 N� 23 - 44
Bogot� D.C.
Ref.:
Radicado N� 019891 del
TEMA
: Renta
y complementarios
SUBTEMA
: ingresos
Corresponde inicialmente manifestarle, que de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en
concordancia con el art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificado por el
art�culo 1� de la Resoluci�n N� 5467 de 2001, emanadas de la Direcci�n de
Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y
exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas
escritas que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n
por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones
particulares de los consultantes.
Sin embargo, sobre el tema por Ud. consultado
este Despacho se pronunci� ya mediante los Conceptos n�meros 086007/96 y
039129/2000, los que si bien est�n referidos a los ingresos de las empresas de
empleos temporales, sus criterios aplican a las empresas de prestaci�n de
servicios outsourcing, en cuanto que, en materia fiscal como contable, es
prohibido netear los ingresos.
Resta precisarle, que la prestaci�n de
servicios en el territorio nacional causa el impuesto a las ventas, salvo que
correspondan a aquellos servicios que est�n ,consagrados taxativamente en la Ley
como excluidos y trat�ndose de servicios gravados, la base gravable est�
prevista en los art�culos 447 y 448 del Estatuto Tributario Nacional.
Los temas referentes a los impuestos
territoriales, en raz�n de las disposiciones citadas inicialmente que prev�n la
facultad de este Despacho, escapan a los asuntos de esta competencia.
Cordialmente,
JAIME GARZON BACCA
Delegado Divisi�n de
Doctrina Tributaria
Oficina Jur�dica