Concepto 68772
Julio 30 de 2001  

 

Se�ora

ETELVINA SUAREZ C.

CI 47 N� 23 - 44

Bogot� D.C.    

Ref.:                 Radicado N� 019891 del  23 de marzo de 2001  

TEMA :            Renta y complementarios

SUBTEMA :      ingresos  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificado por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 5467 de 2001, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre  interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes.  

Sin embargo, sobre el tema por Ud. consultado este Despacho se pronunci� ya mediante los Conceptos n�meros 086007/96 y 039129/2000, los que si bien est�n referidos a los ingresos de las empresas de empleos temporales, sus criterios aplican a las empresas de prestaci�n de servicios outsourcing, en cuanto que, en materia fiscal como contable, es prohibido netear los ingresos.  

Resta precisarle, que la prestaci�n de servicios en el territorio nacional causa el impuesto a las ventas, salvo que correspondan a aquellos servicios que est�n ,consagrados taxativamente en la Ley como excluidos y trat�ndose de servicios gravados, la base gravable est� prevista en los art�culos 447 y 448 del Estatuto Tributario Nacional.  

Los temas referentes a los impuestos territoriales, en raz�n de las disposiciones citadas inicialmente que prev�n la facultad de este Despacho, escapan a los asuntos de esta competencia.  

Cordialmente,  

JAIME GARZON BACCA

Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales