Concepto 68780
Julio 30 de 2001
Doctor
CARLOS HERNANDO LIZCANO BENITEZ
Gerente Hospital de
Meissen
Calle 60 Sur No. 18
K-41/13
Bogot�
Referencia: Consulta 025632
de Abril 16 de 2001
Tema:
Procedimiento
Subtema:
Pago de declaraciones por medio electr�nico
Las consultas elevadas a esta oficina se
responden de una manera general, de acuerdo con la competencia asignada en el
Decreto 12665 de 1.999 y la Resoluci�n 5467 de 2001.
Solicita el consultante que se exonere a su
representada del pago de intereses de mora, en raz�n de que por fallas t�cnicas
en el equipo de computaci�n fue necesario reinstalar el programa y la
declaraci�n fue presentada por el medio electr�nico en tiempo mas no el pago
respectivo el cual se realiz� al d�a siguiente del vencimiento para tal
fin.
El art�culo 6 del Decreto 408 de 2001 en
concordancia con 579-2 del Estatuto Tributario dispone que el contribuyente,
responsable o agente de retenci�n, deber� prever con suficiente antelaci�n el
adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento
de sus obligaciones. En ning�n caso los eventuales da�os en su sistema
inform�tico, la p�rdida de la clave por quienes deben cumplir el deber formal de
declarar o la solicitud de cambio o asignaci�n con una antelaci�n inferior al
t�rmino se�alado en el art�culo 4� del mismo decreto, constituir�n causales de
justificaci�n de la extemporaneidad en la presentaci�n de la declaraci�n.
La sanci�n por extemporaneidad no se aplicar�
en el evento de presentarse situaciones de fuerza mayor siempre y cuando la
declaraci�n manual se presente a m�s tardar al d�a siguiente del vencimiento del
plazo para declarar y se demuestren los hechos constitutivos de fuerza mayor
.
Cando por fuerza mayor o caso fortuito por
causas no imputables al contribuyente, responsable o agente retenedor ., no haya
disponibilidad del Sistema de Declaraci�n y Pago Electr�nico, la DIAN podr�
autorizar mediante resoluci�n y en forma temporal la presentaci�n de
declaraciones en los formularios ordinarios ante las entidades autorizadas para
recaudar.
En cuanto al pago, el Par�grafo de la misma
norma expresa que la cancelaci�n de los valores a pagar resultantes de las
declaraciones contempladas en el inciso anterior y aquellos pagos,
correspondientes a declaraciones presentadas electr�nicamente, que no se puedan
presentar en forma Electr�nica por da�os en el equipo inform�tico del
contribuyente, responsable o agente retenedor, deben efectuarse en forma
litogr�fica en la fecha del respectivo vencimiento.
Lo anterior quiere decir, que el pago, en
cualquier circunstancia, debe hacerse en la fecha correspondiente so pena de
incurrir en intereses moratorios. La exenci�n de una obligaci�n debe ser de
creaci�n legal y de interpretaci�n restrictiva
Atentamente,
ARNULFO H. BELTRAN ESTEBAN
Delegado
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria