Concepto 68780  
Julio 30 de 2001
 

Doctor

CARLOS HERNANDO LIZCANO BENITEZ

Gerente Hospital de Meissen

Calle 60 Sur No. 18 K-41/13

Bogot�    

Referencia:        Consulta 025632 de Abril 16 de 2001

Tema:               Procedimiento

Subtema:           Pago de declaraciones por medio electr�nico  

Las consultas elevadas a esta oficina se responden de una manera general, de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 12665 de 1.999 y la Resoluci�n 5467 de 2001.  

Solicita el consultante que se exonere a su representada del pago de intereses de mora, en raz�n de que por fallas t�cnicas en el equipo de computaci�n fue necesario reinstalar el programa y la declaraci�n fue presentada por el medio electr�nico en tiempo mas no el pago respectivo el cual se realiz� al d�a siguiente del vencimiento para tal fin.  

El art�culo 6 del Decreto 408 de 2001 en concordancia con 579-2 del Estatuto Tributario dispone que el contribuyente, responsable o agente de retenci�n, deber� prever con suficiente antelaci�n el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ning�n caso los eventuales da�os en su sistema inform�tico, la p�rdida de la clave por quienes deben cumplir el deber formal de declarar o la solicitud de cambio o asignaci�n con una antelaci�n inferior al t�rmino se�alado en el art�culo 4� del mismo decreto, constituir�n causales de justificaci�n de la extemporaneidad en la presentaci�n de la declaraci�n.  

La sanci�n por extemporaneidad no se aplicar� en el evento de presentarse situaciones de fuerza mayor siempre y cuando la declaraci�n manual se presente a m�s tardar al d�a siguiente del vencimiento del plazo para declarar y se demuestren los hechos constitutivos de fuerza mayor .  

Cando por fuerza mayor o caso fortuito por causas no imputables al contribuyente, responsable o agente retenedor ., no haya disponibilidad del Sistema de Declaraci�n y Pago Electr�nico, la DIAN podr� autorizar mediante resoluci�n y en forma temporal la presentaci�n de declaraciones en los formularios ordinarios ante las entidades autorizadas para recaudar.  

En cuanto al pago, el Par�grafo de la misma norma expresa que la cancelaci�n de los valores a pagar resultantes de las declaraciones contempladas en el inciso anterior y aquellos pagos, correspondientes a declaraciones presentadas electr�nicamente, que no se puedan presentar en forma Electr�nica por da�os en el equipo inform�tico del contribuyente, responsable o agente retenedor, deben efectuarse en forma litogr�fica en la fecha del respectivo vencimiento.  

Lo anterior quiere decir, que el pago, en cualquier circunstancia, debe hacerse en la fecha correspondiente so pena de incurrir en intereses moratorios. La exenci�n de una obligaci�n debe ser de creaci�n legal y de interpretaci�n restrictiva  

Atentamente,  

ARNULFO H. BELTRAN ESTEBAN

Delegado Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria