Concepto 068789
Julio 30 de 2001

Señor
RODRIGO GOMEZ SARMIENTO
Calle 19 No.20-48
Bogota


Ref. Consulta 36300 de 23-05-01

Tema: Impuesto sobre las ventas

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con la Resolución 2567 de 2001, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JURIDICO
Se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas el servicio de almacenamiento en frío -en los llamados cuartos fríos- de productos alimenticios tales como frutas frescas, carnes y preparaciones alimenticias?

TESIS
Si, el servicio de almacenamiento en frío -en los llamados cuartos fríos de productos alimenticios tales como frutas frescas, carnes y preparaciones alimenticias se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas

INTERPRETACION JURIDICA
Como regla general el IVA se aplica sobre las operaciones de venta de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional e importación de bienes corporales muebles. Para que dicho gravamen no se aplique se requiere que los bienes o servicios estén expresamente catalogados por la ley como excluidos o exentos.

El articulo 476 del Estatuto Tributario señala los servicios excluidos del IVA entre ellos no se menciona el servicio que se presta en los cuartos fríos para congelar alimentos, por lo tanto se encuentra sujeto al gravamen a la tarifa general del 16%.

PREGUNTA No.2
El servicio de transporte de carga se encuentra sujeto a retención en la fuente?

RESPUESTA
Sobre el tema consultado este Despacho se pronunció mediante concepto 46585/2000 en donde se expresa que el servicio de transporte de carga esta sometido a una retención en la fuente a la tarifa del 1% sobre el valor total de pago o abono en cuenta por dicho concepto.

Atentamente,

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria