Concepto 68792  
Julio 30 de 2001    

 

Padre

JAVIER DE NICOLO

Carrera 28 No.63 B- 07

Bogot�  

 
Tema:
.IVA, Impuesto sobre la renta y complementarios  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. De la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Con respecto a las inquietudes por Ud. planteadas este Despacho, en oportunidades anteriores le respondi� mediante concepto 32864 de 2000 y mediante Oficio 63057 de junio 30 de 2000.  

No obstante lo anterior nos referiremos en sentido general ratificando lo expuesto con anterioridad, haciendo una breve explicaci�n en la din�mica propia del impuesto sobre las ventas.  

La venta habitual de bienes usados, reciclados, depreciados o considerados chatarra que realiza una entidad sin animo de lucro dedicada a labores sociales se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas, toda vez que esta realizando un hecho generador del IVA cual es la venta de bienes corporales muebles que tienen la calidad de activos movibles para el enajenante.  

En este sentido vale la pena se�alar que las normas fiscales no consagran exclusiones del IVA en la venta de bienes bajo efectuada las condiciones se�aladas. Aqu� es necesario anotar que las exclusiones son de car�cter objetivo, es decir se consagran en consideraci�n al bien mismo y no en atenci�n a los sujetos intervinientes en la operaci�n de venta o prestaci�n de servicios.  

De acuerdo con lo previsto en el articulo 482 del Estatuto tributario las personas declaradas por ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no est�n exentas del impuesto sobre las ventas.  

En estas condiciones, cuando una entidad sin �nimo de lucro realiza operaciones gravadas es responsable del impuesto. Esto implica que debe inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores de conformidad con los art�culos 613 y 507 de la misma compilaci�n legal, cobrar del impuesto sobre las ventas y presentar, bimestralmente las declaraciones correspondientes.  

El impuesto sobre las ventas es un impuesto indirecto porque la persona en  quien repercute el impuesto (consumidor) es diferente de quien responde  por su pago ante el estado (responsable- sujeto pasivo)  

Es decir el impuesto repercute totalmente en el consumidor mediante el incremento de los precios, de tal manera que para el caso materia de consulta el responsable (entidad sin �nimo de lucro dedicado en forma habitual a la venta de bienes usados, reciclados, depreciados o considerados) lo �nico que hace es recaudar el impuesto y consignarlo ante la DIAN. Es decir su labor se reduce a servir de intermediario entre el consumidor final y el estado Ahora bien, el impuesto para los responsables del r�gimen com�n se determina por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas y los impuestos descontables legalmente autorizados (IVA que pago en la adquisici�n de bienes que ten�an la naturaleza de activos movibles para el enajenante) , tal como lo prescribe el art�culo 483 del Estatuto Tributario.  

Finalmente, de conformidad con el articulo 22 del citado ordenamiento los  distritos y municipios no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Tampoco se encuentra obligado a presentar declaraci�n de ingresos y patrimonio tal como lo prescribe el articulo 598 ib�dem.  

Atentamente,  

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada Divisi�n de Normativa  y Doctrina Tributaria