Concepto 68792
Padre
Carrera
28 No.63 B- 07
Bogot�
Tema:
.IVA, Impuesto sobre la renta y complementarios
Nos permitimos
manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo
11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. De la Resoluci�n
156 de 1999, este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Con
respecto a las inquietudes por Ud. planteadas este Despacho, en oportunidades
anteriores le respondi� mediante concepto 32864 de 2000 y mediante Oficio 63057
de junio 30 de 2000.
No
obstante lo anterior nos referiremos en sentido general ratificando lo expuesto
con anterioridad, haciendo una breve explicaci�n en la din�mica propia del impuesto
sobre las ventas.
La
venta habitual de bienes usados, reciclados, depreciados o considerados chatarra
que realiza una entidad sin animo de lucro dedicada a labores sociales se encuentra
gravada con el impuesto sobre las ventas, toda vez que esta realizando un hecho
generador del IVA cual es la venta de bienes corporales muebles que tienen la
calidad de activos movibles para el enajenante.
En
este sentido vale la pena se�alar que las normas fiscales no consagran exclusiones
del IVA en la venta de bienes bajo efectuada las condiciones se�aladas. Aqu�
es necesario anotar que las exclusiones son de car�cter objetivo, es decir se
consagran en consideraci�n al bien mismo y no en atenci�n a los sujetos intervinientes
en la operaci�n de venta o prestaci�n de servicios.
De
acuerdo con lo previsto en el articulo 482 del Estatuto tributario las personas
declaradas por ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o
municipales, no est�n exentas del impuesto sobre las ventas.
En
estas condiciones, cuando una entidad sin �nimo de lucro realiza operaciones
gravadas es responsable del impuesto. Esto implica que debe inscribirse en el
Registro Nacional de Vendedores de conformidad con los art�culos 613 y 507 de
la misma compilaci�n legal, cobrar del impuesto sobre las ventas y presentar,
bimestralmente las declaraciones correspondientes.
El
impuesto sobre las ventas es un impuesto indirecto porque la persona en quien repercute el impuesto (consumidor)
es diferente de quien responde por
su pago ante el estado (responsable- sujeto pasivo)
Es
decir el impuesto repercute totalmente en el consumidor mediante el incremento
de los precios, de tal manera que para el caso materia de consulta el responsable
(entidad sin �nimo de lucro dedicado en forma habitual a la venta de bienes
usados, reciclados, depreciados o considerados) lo �nico que hace es recaudar
el impuesto y consignarlo ante la DIAN. Es decir su labor se reduce a servir
de intermediario entre el consumidor final y el estado Ahora bien, el impuesto
para los responsables del r�gimen com�n se determina por la diferencia entre
el impuesto generado por las operaciones gravadas y los impuestos descontables
legalmente autorizados (IVA que pago en la adquisici�n de bienes que ten�an
la naturaleza de activos movibles para el enajenante) , tal como lo prescribe
el art�culo 483 del Estatuto Tributario.
Finalmente,
de conformidad con el articulo 22 del citado ordenamiento los distritos y municipios no son contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarios. Tampoco se encuentra obligado
a presentar declaraci�n de ingresos y patrimonio tal como lo prescribe el articulo
598 ib�dem.
Atentamente,
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina
Tributaria