Concepto 068797
Julio 30 de 2001

Señor:
CARLOS H. MARTINEZ
Jefe División Financiera
Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Carrera 30 No. 48-51
Ciudad


Referencia : Su consulta No.20174 de Marzo 26 de 2001

Tema : Retención en la Fuente

Subtema : Elaboración página Web

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1 de la Resolución 5467 de Junio 22 de 2001, ésta División es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, por lo tanto en tal sentido se dará respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ningún caso en particular.

En respuesta a su consulta de la referencia, respecto a cuál es el porcentaje de retención en la fuente que se debe aplicar a los pagos o abonos en cuenta que se efectúen por la elaboración del diseño de la página Web, me permito manifestarle que este Despacho en reiteradas oportunidades ha delimitado los conceptos "honorarios y servicios" fundamentalmente en el predominio del factor intelectual sobre el simplemente mecánico con que se realice la obra materia del contrato.

Si para el desarrollo de la actividad impera el factor intelectual, se está en presencia de honorarios; de lo contrario, si la ejecución del contrato se reduce a una actividad mecánica sin que el aspecto intelectual sea determinante, se está frente a un servicio.

Corresponde por lo tanto establecer en cada; caso si la labor contratada se enmarca dentro de la noción de honorarios o de servicios, pues si ésta no se puede llevar a cabo sin que medie un conocimiento técnico o especializado, es decir que requiere la presencia del factor intelectual, por ser labor calificada, la retención en la fuente aplicable se hará por concepto de "honorarios" a la tarifa del 10% u 11% sobre el valor total del pago o abono en cuenta que corresponda a la retribución de los servicios prestados, de acuerdo con lo ordenado por los artículos 45 de la ley 633 de 2000 y 1 del decreto 260 de 2001, ahora si para su cumplimiento no se requiere de tales conocimientos por ser una labor mecánica donde el factor intelectual es irrelevante, la tarifa de retención será del 6% por concepto de servicios, sobre el valor total del pago o abono en cuenta que corresponda a la retribución de los servicios prestados, según lo prescribe el inciso 2 del artículo 45 de citada ley 633 en concordancia con el artículo 3 del decreto 260 de 2001.

Es preciso tener en cuenta que con la expedición de la ley 633 de 2000 y su decreto reglamentario 260 de 2001 se estableció una retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de honorarios del diez por ciento (10%), sin embargo si el beneficiario del pago o abono en cuenta es un contribuyente persona jurídica o asimilada la retención en la fuente, por dicho concepto será del once por ciento (11 %).

También será aplicable la retención del once por ciento (11 %) a las personas naturales, si del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá esta persona beneficiaria del pago lo abono en cuenta supera en el año el valor de $ 88.000.000 (año base 2001 ), o cuando el pago realizado por un mismo agente retenedor a una misma persona natural supere dicha cuantía.

En los términos anteriores damos respuesta a su inquietud

Atentamente

LUIS CARLOS FORERO RUIZ
Delegado División Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales