Julio 30 de 2001
Doctor
Secretario
Junta Regional de Calificaci�n de Invalidez
Avenida
22 No 37-60 Primer Piso
Ciudad.
TEMA :
Retenci�n en la fuente.
SUBTEMA
: Contribuyente. No contribuyente. Obligaciones Fiscales
De
conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, y el art�culo 1� de
la Resoluci�n 5467 de junio 15 de
2.001, esta Divisi�n es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre las dudas de
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter
nacional, no obstante, a manera de
colaboraci�n, se suministran algunas pautas generales sobre las obligaciones fiscales sin entrar a
resolver casos particulares y concretos.
Son
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o responsables
del pago del impuesto los sujetos (
personas naturales o jur�dicas ), respecto de quienes se realiza el hecho generador de la
obligaci�n sustancial, por concretarse respecto de ellos los presupuestos que dan origen al
impuesto.
Para los
contribuyentes, adem�s de las obligaciones sustanciales, nacen las obligaciones formales, por lo
cual, est�n en la obligaci�n de presentar declaraciones tributarias, llevar libros de
contabilidad registrados en debida forma, facturar todas las operaciones, suministrar informaci�n a
la administraci�n de Impuestos, etc.
El art�culo 22 del Estatuto Tributario,
se�ala quienes no son contribuyentes del
Impuesto sobre la renta y complementarlos, y de la norma se Infiere que
las entidades de derecho p�blico que se enmarquen dentro de tales
caracter�sticas, no son sujetos pasivos del impuesto. En estas condiciones, en
cada caso particular deber� la entidad respectiva determinar si su naturaleza
jur�dica se enmarca dentro de las
previsiones de la norma, para establecer si es o no catalogada como
contribuyente del impuesto de renta y complementarios.
Cabe
aclarar que los no contribuyentes, son declarantes con obligaci�n de presentar
anualmente y dentro de los plazos que para el efecto fija el Gobierno Nacional,
una declaraci�n de Ingresos y Patrimonio, de conformidad con el art�culo 599 del
Estatuto Tributario, debiendo solicitar el n�mero de identificaci�n tributaria
NIT para el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo.
Igualmente,
la calidad de no contribuyente, no lo exime de la obligaci�n formal de ser
agente retenedor, cuando quiera que por sus funciones efect�e pagos o abonos en
cuenta que constituyan ingreso para quien los reciba, por lo cual debe practicar
la retenci�n en la fuente y cumplir con las obligaciones inherentes a la funci�n
de agente retenedor como son presentar declaraciones mensuales, consignar lo
retenido en la Administraci�n de
Impuestos, expedir certificados a los retenidos.
El
art�culo 481 Ib�dem por otra parte, dispone que las personas exentas de pagar
impuestos nacionales, departamentales o municipales no est�n exentas del
impuestos sobre las ventas.
En cuanto
al pago de los gastos de administraci�n y los honorarios a los miembros de una
Junta de Calificaci�n de Invalidez, creada por ley como organismo aut�nomo de
car�cter privado sin personer�a jur�dica, como por mandato legal los pagos deben
efectuarse por la entidad de Previsi�n o Seguridad Social o la Empresa de
Seguros a la cual est� afiliado el solicitante de la calificaci�n, est�n
sometidos a retenci�n en la fuente en cabeza del beneficiario del pago o abono
en cuenta, �nicamente por quien legalmente lo efect�a, es decir, el agente
retenedor es la respectiva entidad de Previsi�n.
Cuando el
monto de los honorarios est� a cargo del pensionado por invalidez o del afiliado
si se trata de persona natural que no tiene la calidad de agente retenedora, Oo
no hay lugar a practicar retenci�n en la fuente a t�tulo de impuesto sobre la
renta.
Por
�ltimo, sobre su clasificaci�n en la Actividad Econ�mica que le corresponde, le
informamos que se dio traslado de su inquietud a la Jefe de Informaci�n Ex�gena
de la Subdirecci�n de Fiscalizaci�n de la DIAN, que es la oficina competente
para resolver su duda.
Cordialmente,
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica
Direcci�n
de Impuestos y Aduanas Nacionales