Concepto 68804

Julio 30 de 2001  

 

Doctor

JOHN FERNANDO EUSCATEGUI COLLAZOS

Secretario Junta Regional de Calificaci�n de Invalidez

Avenida 22 No 37-60 Primer Piso

Ciudad.    

TEMA                 : Retenci�n en la fuente.

SUBTEMA          : Contribuyente. No contribuyente. Obligaciones Fiscales  

De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, y el art�culo 1� de la  Resoluci�n 5467 de junio 15 de 2.001, esta Divisi�n es competente para absolver en  sentido general las consultas escritas que se formulen sobre las dudas de  interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, no obstante,  a manera de colaboraci�n, se suministran algunas pautas generales sobre las  obligaciones fiscales sin entrar a resolver casos particulares y concretos.  

Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o responsables del  pago del impuesto los sujetos ( personas naturales o jur�dicas ), respecto de quienes  se realiza el hecho generador de la obligaci�n sustancial, por concretarse respecto de  ellos los presupuestos que dan origen al impuesto.  

Para los contribuyentes, adem�s de las obligaciones sustanciales, nacen las   obligaciones formales, por lo cual, est�n en la obligaci�n de presentar declaraciones  tributarias, llevar libros de contabilidad registrados en debida forma, facturar todas las  operaciones, suministrar informaci�n a la administraci�n de Impuestos, etc.   

El  art�culo 22 del Estatuto Tributario, se�ala quienes no son contribuyentes del  Impuesto sobre la renta y complementarlos, y de la norma se Infiere que las entidades de derecho p�blico que se enmarquen dentro de tales caracter�sticas, no son sujetos pasivos del impuesto. En estas condiciones, en cada caso particular deber� la entidad respectiva determinar si su naturaleza jur�dica se  enmarca dentro de las previsiones de la norma, para establecer si es o no catalogada como contribuyente del impuesto de renta y complementarios.  

Cabe aclarar que los no contribuyentes, son declarantes con obligaci�n de presentar anualmente y dentro de los plazos que para el efecto fija el Gobierno Nacional, una declaraci�n de Ingresos y Patrimonio, de conformidad con el art�culo 599 del Estatuto Tributario, debiendo solicitar el n�mero de identificaci�n tributaria NIT para el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo.  

Igualmente, la calidad de no contribuyente, no lo exime de la obligaci�n formal de ser agente retenedor, cuando quiera que por sus funciones efect�e pagos o abonos en cuenta que constituyan ingreso para quien los reciba, por lo cual debe practicar la retenci�n en la fuente y cumplir con las obligaciones inherentes a la funci�n de agente retenedor como son presentar declaraciones mensuales, consignar lo retenido en la  Administraci�n de Impuestos, expedir certificados a los retenidos.  

El art�culo 481 Ib�dem por otra parte, dispone que las personas exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales no est�n exentas del impuestos sobre las ventas.  

En cuanto al pago de los gastos de administraci�n y los honorarios a los miembros de una Junta de Calificaci�n de Invalidez, creada por ley como organismo aut�nomo de car�cter privado sin personer�a jur�dica, como por mandato legal los pagos deben efectuarse por la entidad de Previsi�n o Seguridad Social o la Empresa de Seguros a la cual est� afiliado el solicitante de la calificaci�n, est�n sometidos a retenci�n en la fuente en cabeza del beneficiario del pago o abono en cuenta, �nicamente por quien legalmente lo efect�a, es decir, el agente retenedor es la respectiva entidad de Previsi�n.  

Cuando el monto de los honorarios est� a cargo del pensionado por invalidez o del afiliado si se trata de persona natural que no tiene la calidad de agente retenedora, Oo no hay lugar a practicar retenci�n en la fuente a t�tulo de impuesto sobre la renta.  

Por �ltimo, sobre su clasificaci�n en la Actividad Econ�mica que le corresponde, le informamos que se dio traslado de su inquietud a la Jefe de Informaci�n Ex�gena de la Subdirecci�n de Fiscalizaci�n de la DIAN, que es la oficina competente para resolver su duda.  

Cordialmente,  

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales