Concepto 068806
Julio 30 de 2001


Señor
JULIO SAMUEL ESCOBAR CASTRILLON
Notario Veintiocho de Medellín
Carrera 80 No.64-85
Medellín -Antioquia


Ref.: Consulta 27426 abril 23 de 2001

Tema: Retención en la fuente- Vivienda de interés social

Recibido el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

Pregunta usted si se encuentra vigente la doctrina expresada mediante el concepto No.30067 de Diciembre 3 de 1997 que consideró que la aplicación del artículo 400 del Estatuto Tributario en cuanto a que se encuentran exceptuadas de la retención en la fuente" El otorgamiento, la autorización y el registro de cualquier escritura pública de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social de que trata la ley 9a. de 1989... " puede darse cuando se trate de ventas de viviendas de interés social "... entre particulares no integrados al sistema nacional de vivienda de interés social, en la respectiva escritura de compraventa se debe establecer que la vivienda es de interés social, por cuanto se ajusta a lo señalado por el .articulo 44 de la Ley 9 de 1989."

En primer lugar resulta oportuno señalar que dadas las modificaciones legislativas que se han presentado con relación a lo que constituye vivienda de interés social mediante el concepto No.22610 de marzo 21 de 2001 se realizó un análisis de las normas vigentes precisando qué debe entenderse por vivienda de interés social y los efectos en la liquidación del IV A y de retención en la fuente. Por contener la doctrina oficial al respecto se anexa para su conocimiento.

Relacionado con el aparte del concepto cuya vigencia se inquiere, dice el concepto No. 22610 12001 “... Por lo demás, aunque algunas disposiciones hacen mención expresa de la condición de vivienda nueva, principalmente en lo que tiene que ver con el IVA pagado por los materiales para construir la vivienda de interés social, considera el despacho, que también goza de las regulaciones especiales de esta clase de vivienda, en relación con la exención de retención en la fuente, la venta de vivienda usada, siempre que se reúnan las demás condiciones para ser considerada como de interés social. "

Es decir que la condición de vivienda de interés social no solo aplica en el caso de vivienda nueva sino también en la compra-venta de vivienda usada.

Dejando a salvo este aspecto es necesario precisar en esta oportunidad si como se dice en el concepto 30067 de 19971 el beneficio opera cuando se trate de ventas entre particulares no integrados al sistema nacional de vivienda de interés social.

Para este efecto fue necesario acudir a la Dirección General de Vivienda del Ministerio de desarrollo Económico, quien en respuesta a la solicitud formulada por esta dependencia, mediante concepto de Julio 7 de 2001 precisa el alcance del tema en estudio; luego de referirse a la normatividad vigente considera

“ Ninguna otra norma establece características o condiciones diferentes para determinar la Vivienda de Interés Social, salvo que estas deben ser construidas para familias de bajos recursos.

En el caso específico de vivienda usada, ésta debió ser construida y vendida como Vivienda de Interés Social, desde el mismo momento de la expedición de la licencia de construcción, lo que garantiza que el proyecto se desarrolló o desarrollará para las familias de menores ingresos.

Las negociaciones entre particulares, no integrados al sistema nacional de vivienda de interés social, son viables, siempre y cuando el proyecto haya sido considerado y aprobado para VIS, y no necesariamente para su negociación debe intervenir una de las entidades que integran este sistema.

El concepto de IVS, nació como un instrumento de la política social del Gobierno, con el fin de facilitar a las familias de bajos recursos el acceso a una solución habitacional digna, a través de la entrega del subsidio familiar, y luego de la expedición de la ley 3a. de 1991." Resaltado fuera de texto.

Con fundamento en lo anterior, es valido concluir que si se dan las condiciones señaladas para la negociación de vivienda de interés social entre particulares no integrados al sistema y siempre y cuando el proyecto haya sido considerado y aprobado para VIS y siempre que tales circunstancias estén plenamente demostradas, la escritura pública de compraventa o hipoteca de estos inmuebles no estará sujeta a retención en la fuente.

En caso de que se haya practicado en exceso o en forma indebida, retención en la fuente, puede el notario reintegrar los valores retenidos acudiendo para el efecto al procedimiento previsto en el Decreto 1189 de 1989 .El concepto 13734 se refiere al particular, razón por la cual se anexa .

Atentamente,

LIGIA ESMERALDA PARDO MORA
Delegada División Doctrina Tributaria