Concepto 68808

Julio 30 de 2001  

 

Se�or

CAMPO ELlAS MUNOZ S.

Calle 11 No.6-40 Oficina 602 Edificio Banco Tequendama

Cali- Valle    

Ref.      : Consulta 31686 Mayo 8 de 2001

Tema    : Retenci�n en la fuente por IVA

Base para practicar retenci�n  

Recibido el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarlas nacionales. .  

PREGUNTA  

Cual es la base para calcular la retenci�n en la fuente por impuesto sobre las ventas que debe ser asumida en operaciones realizadas con responsables del r�gimen simplificado ?  

RESPUESTA  

En anteriores oportunidades este despacho ha conceptuado acerca del punto materia de consulta considerando, al tenor de las disposiciones que regulan la retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto sobre las ventas que la base para el c�lculo es el impuesto que corresponda a la operaci�n realizada.  

En tal sentido, mediante el concepto No 93133 de Septiembre 25 de2000 se�al�:

�...  

La retenci�n a t�tulo del Impuesto sobre las Ventas fue consagrada por la Ley 223 de 1995, como un mecanismo para facilitar, acelerar y asegurar el recaudo de este Impuesto, que deber� practicarse en el momento que se realice el pago o abono en cuenta. Esta retenci�n equivale al cincuenta por ciento (50%) del valor del Impuesto correspondiente a la respectiva operaci�n, salvo que se trate de operaciones con personas o entidades sin residencia o domicilio en el pa�s, en cuyo caso ser� equivalente al 100%.  

Son responsables por la retenci�n, al igual que del cumplimiento de los dem�s deberes en su condici�n de agentes de retenci�n, los responsables del r�gimen com�n cuando adquieran bienes o servicios de los responsables del r�gimen simplificado, en cuyo caso como lo dispone el art�culo 4�. del Decreto 380 de .1996, deber�n asumirla, sin que puedan descontar del precio convenido con el responsable del r�gimen simplificado, suma alguna por este concepto.  

Luego en la adquisici�n de bienes o servicios gravados de un responsable del r�gimen simplificado por un responsable del r�gimen com�n, una vez determinado el Impuesto al  cual se encuentra sometida la respectiva operaci�n, se aplicar� sobre este valor el 50% que es la suma que le corresponde asumir al responsable del r�gimen com�n a t�tulo de retenci�n y que podr� tratar como descontable en las condiciones previstas por los art�culos 483 y 485 del ordenamiento tributario.  

El impuesto retenido por el impuesto sobre las ventas liquidado en operaciones gravadas realizadas con responsables del r�gimen simplificado, ser� descontable por el  responsable del r�gimen com�n, en la forma prevista en los art�culos 483 y 485 del E. T., tal como lo se�ala el art�culo 485-1 del mismo estatuto. "  

Es de resaltar que en virtud de lo dispuesto por el art�culo 24 de la Ley 633 de 2000 que  modific� el inciso segundo del art�culo 437-1 del Estatuto Tributario el porcentaje de retenci�n que hasta entonces era del 50% paso a ser del 75%, aspecto que debe entenderse incorporado al concepto trascrito y en consecuencia la tarifa de retenci�n que debe asumir el responsable del r�gimen com�n que contrate ron las personas del r�gimen simplificado es el 75% del impuesto que corresponda a la operaci�n realizada es decir:  

Si el valor de la venta es de                                           $1.250.000

IVA que corresponde a la operaci�n (16%)                          200.000

Retente renta sobre C001pras (3.5)                                      43.750

Retenci�n por IVA asumida de175% (sobre 16%)                150.000

Neto a pagar                                                               $ 1.206.250  

La suma asumida por retenci�n deber� ser declarada por el del r�gimen com�n y tendr� el tratamiento antes se�alado.  

La retenci�n por IVA en operaciones con responsables del r�gimen simplificado siempre  deber� ser asumida por el del r�gimen com�n para cuyo efecto es indiferente que sea o no  gran contribuyente.  

Atentamente,  

LIGIA ESMERALDA PARDO MORA

Delegada Divisi�n Doctrina Tributaria