Julio 30 de 2001
Se�or
CAMPO
ELlAS MUNOZ S.
Calle 11
No.6-40 Oficina 602 Edificio Banco Tequendama
Cali-
Valle
Ref. : Consulta 31686
Mayo 8 de 2001
Tema : Retenci�n en la fuente por IVA
Base para
practicar retenci�n
Recibido el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarlas nacionales. .
Cual es
la base para calcular la retenci�n en la fuente por impuesto sobre las ventas
que debe ser asumida en operaciones realizadas con responsables del r�gimen
simplificado ?
En
anteriores oportunidades este despacho ha conceptuado acerca del punto materia
de consulta considerando, al tenor de las disposiciones que regulan la retenci�n
en la fuente a t�tulo del impuesto sobre las ventas que la base para el c�lculo
es el impuesto que corresponda a la operaci�n realizada.
En tal
sentido, mediante el concepto No 93133 de Septiembre 25 de2000 se�al�:
�...
La retenci�n a
t�tulo del Impuesto sobre las Ventas fue consagrada por la Ley 223 de 1995, como
un mecanismo para facilitar, acelerar y asegurar el recaudo de este Impuesto,
que deber� practicarse en el momento que se realice el pago o abono en cuenta.
Esta retenci�n equivale al cincuenta por ciento (50%) del valor del Impuesto
correspondiente a la respectiva operaci�n, salvo que se trate de operaciones con
personas o entidades sin residencia o domicilio en el pa�s, en cuyo caso ser�
equivalente al 100%.
Son
responsables por la retenci�n, al igual que del cumplimiento de los dem�s
deberes en su condici�n de agentes de retenci�n, los responsables del r�gimen
com�n cuando adquieran bienes o servicios de los responsables del r�gimen
simplificado, en cuyo caso como lo dispone el art�culo 4�. del Decreto 380 de
.1996, deber�n asumirla, sin que puedan descontar del precio convenido con el
responsable del r�gimen simplificado, suma alguna por este concepto.
Luego en
la adquisici�n de bienes o servicios gravados de un responsable del r�gimen
simplificado por un responsable del r�gimen com�n, una vez determinado el
Impuesto al cual se encuentra
sometida la respectiva operaci�n, se aplicar� sobre este valor el 50% que es la
suma que le corresponde asumir al responsable del r�gimen com�n a t�tulo de
retenci�n y que podr� tratar como descontable en las condiciones previstas por
los art�culos 483 y 485 del ordenamiento tributario.
El
impuesto retenido por el impuesto sobre las ventas liquidado en operaciones
gravadas realizadas con responsables del r�gimen simplificado, ser� descontable
por el responsable del r�gimen
com�n, en la forma prevista en los art�culos 483 y 485 del E. T., tal como lo
se�ala el art�culo 485-1 del mismo estatuto. "
Es de
resaltar que en virtud de lo dispuesto por el art�culo 24 de la Ley 633 de 2000
que modific� el inciso segundo del
art�culo 437-1 del Estatuto Tributario el porcentaje de retenci�n que hasta
entonces era del 50% paso a ser del 75%, aspecto que debe entenderse incorporado
al concepto trascrito y en consecuencia la tarifa de retenci�n que debe asumir
el responsable del r�gimen com�n que contrate ron las personas del r�gimen
simplificado es el 75% del impuesto que corresponda a la operaci�n realizada es
decir:
Si el
valor de la venta es de
$1.250.000
IVA que
corresponde a la operaci�n (16%)
200.000
Retente
renta sobre C001pras (3.5)
43.750
Retenci�n
por IVA asumida de175% (sobre 16%)
150.000
Neto a
pagar
$
1.206.250
La suma
asumida por retenci�n deber� ser declarada por el del r�gimen com�n y tendr� el
tratamiento antes se�alado.
La
retenci�n por IVA en operaciones con responsables del r�gimen simplificado
siempre deber� ser asumida por el
del r�gimen com�n para cuyo efecto es indiferente que sea o no gran contribuyente.
Atentamente,
Delegada
Divisi�n Doctrina Tributaria