Concepto 68809

Julio 30 de 2001  

 

 

 

Se�or

JAIME ROMERO O.

Carrera 12 No.97 -87

Ciudad    

Tema    : IVA- Indemnizaci�n de seguros  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Solicita usted se le indique si en el caso en que un bien asegurado sea reparado por su propietario, el IVA que se cause con ocasi�n de dicha reparaci�n debe ser incluido en la indemnizaci�n que cancele la compa��a aseguradora .  

Al respecto, le informo que en anteriores oportunidades, esta Oficina ha considerado que la inclusi�n o no, del Impuesto sobre las ventas en las indemnizaciones depende de las condiciones estipuladas en el contrato de seguro ;aspecto que escapa a nuestra competencia determinar as� lo se�alo en el concepto No.86050 de septiembre 8 de 2000, 19765 de 1999, entre otros .  

Le remito el concepto No.39141 de abril 25 de 2000 que se refiere al tema en estudio .  

No debe olvidarse que " Para los responsables del impuesto sobre las ventas, son impuestos descontables:  

a.   El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisici�n de bienes corporales muebles y servicios .

b.   El impuesto pagado en la importaci�n de bienes corporales muebles.  

Para este efecto, deber�n tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en el art�culo 485 supra.  

Otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.  

Es decir, que �nicamente otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas pagado en operaciones que tengan relaci�n de causalidad con la actividad productora de renta ( desarrollo del objeto social) de la Entidad.  

En ning�n caso el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento, podr� ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.  

Consagra el art�culo 496 de la obra en cita, que los responsables del impuesto s�lo podr�n contabilizar las deducciones e impuestos descontables en el periodo fiscal correspondiente a su causaci�n, o en uno de los dos periodos inmediatamente siguientes , y solo se podr�n solicitar en la declaraci�n del periodo en el cual se haya efectuado su contabilizaci�n.  

Por el contrario si se trata de un no responsable del impuesto sobre las ventas, el  impuesto cancelado constituir� un mayor valor del bien o servicio adquirido, pudiendo ser  tenido en cuenta en la declaraci�n del impuesto sobre la renta.  

Atentamente,  

LIGIA ESMERALDA PARDO MORA

Delegada Divisi�n Doctrina Tributaria