Julio 30 de 2001
Se�or
JAIME
ROMERO O.
Carrera
12 No.97 -87
Ciudad
Tema : IVA- Indemnizaci�n de seguros
Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos
manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto
1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Solicita
usted se le indique si en el caso en que un bien asegurado sea reparado por su
propietario, el IVA que se cause con ocasi�n de dicha reparaci�n debe ser
incluido en la indemnizaci�n que cancele la compa��a aseguradora .
Al
respecto, le informo que en anteriores oportunidades, esta Oficina ha
considerado que la inclusi�n o no, del Impuesto sobre las ventas en las
indemnizaciones depende de las condiciones estipuladas en el contrato de seguro
;aspecto que escapa a nuestra competencia determinar as� lo se�alo en el
concepto No.86050 de septiembre 8 de 2000, 19765 de 1999, entre otros .
Le remito
el concepto No.39141 de abril 25 de 2000 que se refiere al tema en estudio
.
No debe
olvidarse que " Para los responsables del impuesto sobre las ventas, son
impuestos descontables:
a. El impuesto sobre
las ventas facturado al responsable por la adquisici�n de bienes corporales
muebles y servicios .
b. El impuesto pagado en la
importaci�n de bienes corporales muebles.
Para este
efecto, deber�n tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en el art�culo
485 supra.
Otorga
derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de
bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo
de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables
como costo o gasto de la empresa y se destinen a las operaciones gravadas con el
impuesto sobre las ventas.
Es decir,
que �nicamente otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas pagado
en operaciones que tengan relaci�n de causalidad con la actividad productora de
renta ( desarrollo del objeto social) de la Entidad.
En ning�n
caso el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento, podr� ser
tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.
Consagra
el art�culo 496 de la obra en cita, que los responsables del impuesto s�lo
podr�n contabilizar las deducciones e impuestos descontables en el periodo
fiscal correspondiente a su causaci�n, o en uno de los dos periodos
inmediatamente siguientes , y solo se podr�n solicitar en la declaraci�n del
periodo en el cual se haya efectuado su contabilizaci�n.
Por el
contrario si se trata de un no responsable del impuesto sobre las ventas,
el impuesto cancelado constituir�
un mayor valor del bien o servicio adquirido, pudiendo ser tenido en cuenta en la declaraci�n del
impuesto sobre la renta.
Atentamente,
Delegada
Divisi�n Doctrina Tributaria