Concepto 68810

Julio 30 de 2001  

 

Se�or

FREDY MONTENEGRO G.

Carrera 105 A No.71 D -42 Int. 4 Apto 107

Ciudad    

Ref.:     Consulta 29843 mayo 2 de 2001

Tema:  Retenci�n en la fuente    Compras con tarjetas de Cr�dito  

Recibido el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributar�as nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO  

En las compras realizadas con tarjetas de cr�dito, quien debe realizar la retenci�n a titulo de impuesto sobre la renta y ventas ?  

TESIS  

En las comprar realizadas con tarjetas de cr�dito, la retenci�n en la fuente debe ser practicada por la respectiva entidad emisora de la tarjeta en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados.  

INTERPRETACI�N  

La retenci�n en la fuente es un mecanismo de recaudo del impuesto; los conceptos sujetos a retenci�n, los sujetos que deben practicarla y la tarifa a la cual debe efectuarse se encuentran definidos expresamente en la Ley.  

Para efectos de la retenci�n en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta  sobre ingresos de tarjetas de cr�dito y/o debito se�ala el art�culo 17 del Decreto 406 de2001:

 

Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a trav�s de los sistemas de tarjetas de cr�dito y/o d�bito, est�n sometidos a retenci�n en la fuente a la tarifa del uno punto cinco por ciento ( 1.5%) .  

La retenci�n debe ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas de cr�dito y/o d�bito en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisi�n que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontado el impuesto sobre las ventas generado por la operaci�n gravada .

Las declaraciones y pagos de los valores retenidos de acuerdo con este art�culo  deber�n efectuarse en las condiciones y t�rminos previstos en las disposiciones vigentes.

Par�grafo 1. Cuando los pagos o abonos en cuenta a que se refiere este art�culo  correspondan a compras de bienes o servicios para los cuales disposiciones especiales establezcan tarifas de retenci�n en la fuente previstas en cada caso por tales disposiciones .

Par�grafo 2. Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de otros impuestos, tasas y contribuciones, diferentes del impuesto sobre las ventas, para calcular la base de retenci�n se descontar� el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos.

Tambi�n se descontar� de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar.

Las declaraciones y pagos de los valores retenidos de acuerdo con este art�culo, deber�n efectuarse en las condiciones y t�rminos previstos en las disposiciones vigentes.  

De la misma manera ,en lo que se refiere al impuesto sobre las ventas, es de precisar que el art�culo 25 de la Ley 633 de 2000 dispuso que tambi�n son  agentes de retenci�n las entidades emisoras de las tarjetas se�aladas y se debe practicar en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El Decreto 406 de 2001 antes referido, en el art�culo 16 reglamenta lo concerniente a este mecanismo y. es claro cuando se�ala que la retenci�n debe ser practicada por la respectiva emisora, as� se trate de operaciones en las cuales sea responsable un Gran Contribuyente.  

Es de se�alar que mediante auto de junio 8 de 2001 el Consejo de Estado decret� la suspensi�n provisional de la expresi�n 00 ...incluidas las operaciones en las cuales el responsable sea un gran contribuyente 00 contenida en el art�culo 16 del Decreto 406 de 2001; auto que fue recurrido por esta Entidad el lunes 16 del mismo mes y a�o y que por lo mismo la suspensi�n provisional a�n no se encuentra en firme    

Por otra parte, conforme a lo dispuesto por el inciso 3� del art�culo 16 del decreto 406 de 20011 el porcentaje de retenci�n sobre las ventas en operaciones con tarjetas de cr�dito o d�bito, es del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del IVA generado en la operaci�n.  

En conclusi�n y como claramente se se�ala en las disposiciones estudiadas la retenci�n en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta y sobre las ventas, en el caso de ingresos de tarjetas de cr�dito o debito  debe ser practicada en todos los casos por la entidad emisora de la tarjeta al momento del pago a los establecimientos afiliados. En este caso no es valido que el tarjeta habiente que utiliza la tarjeta de cr�dito o debito como medio de pago, practique la retenci�n, en raz�n a que no esta facultado para ello ya que existe disposici�n expresa que consagra quien es el agente de retenci�n; de practicarse por aquel, se estar� en  presencia de una doble retenci�n sobre un mismo ingreso u operaci�n, hecho a todas luces improcedente.  

Ahora bien, es de recordar que en los casos de practica indebida de la retenci�n  el afectado puede acudir al procedimiento previsto en el art�culo 11 del decreto 380 de 1996.  

Se anexa el concepto 7923 de febrero 1 de 2000 que trata este punto en particular.  

Atentamente,  

LIGIA ESMERALDA PARDO MORA

Delegada Divisi�n Doctrina Tributaria