Julio 30 de 2001
Se�or
FREDY
MONTENEGRO G.
Carrera
105 A No.71 D -42 Int. 4 Apto 107
Ciudad
Ref.:
Consulta 29843 mayo 2
de 2001
Tema:
Retenci�n en la fuente
Recibido el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributar�as nacionales.
En las
compras realizadas con tarjetas de cr�dito, quien debe realizar la retenci�n a
titulo de impuesto sobre la renta y ventas ?
En las
comprar realizadas con tarjetas de cr�dito, la retenci�n en la fuente debe ser
practicada por la respectiva entidad emisora de la tarjeta en el momento del
correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos
afiliados.
La
retenci�n en la fuente es un mecanismo de recaudo del impuesto; los conceptos
sujetos a retenci�n, los sujetos que deben practicarla y la tarifa a la cual
debe efectuarse se encuentran definidos expresamente en la Ley.
Para
efectos de la retenci�n en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta sobre ingresos de tarjetas de cr�dito
y/o debito se�ala el art�culo 17 del Decreto 406 de2001:
�
Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso
tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de
ventas de bienes o servicios realizadas a trav�s de los sistemas de tarjetas de
cr�dito y/o d�bito, est�n sometidos a retenci�n en la fuente a la tarifa del uno
punto cinco por ciento ( 1.5%) .
La
retenci�n debe ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las
tarjetas de cr�dito y/o d�bito en el momento del correspondiente pago o abono en
cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el valor total de los
pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisi�n que corresponde a la
emisora de la tarjeta y descontado el impuesto sobre las ventas generado por la
operaci�n gravada .
Las
declaraciones y pagos de los valores retenidos de acuerdo con este art�culo deber�n efectuarse en las condiciones y
t�rminos previstos en las disposiciones vigentes.
Par�grafo
1.
Cuando los pagos o abonos en cuenta a que se refiere este art�culo correspondan a compras de bienes o
servicios para los cuales disposiciones especiales establezcan tarifas de
retenci�n en la fuente previstas en cada caso por tales disposiciones .
Par�grafo
2.
Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de otros impuestos,
tasas y contribuciones, diferentes del impuesto sobre las ventas, para calcular
la base de retenci�n se descontar� el valor de los impuestos, tasas y
contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o
abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos.
Tambi�n
se descontar� de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a
pagar.
Las
declaraciones y pagos de los valores retenidos de acuerdo con este art�culo,
deber�n efectuarse en las condiciones y t�rminos previstos en las disposiciones
vigentes.
De la
misma manera ,en lo que se refiere al impuesto sobre las ventas, es de precisar
que el art�culo 25 de la Ley 633 de 2000 dispuso que tambi�n son agentes de retenci�n las entidades
emisoras de las tarjetas se�aladas y se debe practicar en el momento del
correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos
afiliados. El Decreto 406 de 2001 antes referido, en el art�culo 16 reglamenta
lo concerniente a este mecanismo y. es claro cuando se�ala que la retenci�n debe
ser practicada por la respectiva emisora, as� se trate de operaciones en las
cuales sea responsable un Gran Contribuyente.
Es de
se�alar que mediante auto de junio 8 de 2001 el Consejo de Estado decret� la
suspensi�n provisional de la expresi�n 00 ...incluidas las operaciones en las
cuales el responsable sea un gran contribuyente 00 contenida en el art�culo 16
del Decreto 406 de 2001; auto que fue recurrido por esta Entidad el lunes 16 del
mismo mes y a�o y que por lo mismo la suspensi�n provisional a�n no se encuentra
en firme
Por otra
parte, conforme a lo dispuesto por el inciso 3� del art�culo 16 del decreto 406
de 20011 el porcentaje de retenci�n sobre las ventas en operaciones con tarjetas
de cr�dito o d�bito, es del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del
IVA generado en la operaci�n.
En
conclusi�n y como claramente se se�ala en las disposiciones estudiadas la
retenci�n en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta y sobre las ventas,
en el caso de ingresos de tarjetas de cr�dito o debito debe ser practicada en todos los casos
por la entidad emisora de la tarjeta al momento del pago a los establecimientos
afiliados. En este caso no es valido que el tarjeta habiente que utiliza la
tarjeta de cr�dito o debito como medio de pago, practique la retenci�n, en raz�n
a que no esta facultado para ello ya que existe disposici�n expresa que consagra
quien es el agente de retenci�n; de practicarse por aquel, se estar� en presencia de una doble retenci�n sobre
un mismo ingreso u operaci�n, hecho a todas luces improcedente.
Ahora
bien, es de recordar que en los casos de practica indebida de la retenci�n el afectado puede acudir al
procedimiento previsto en el art�culo 11 del decreto 380 de 1996.
Se anexa
el concepto 7923 de febrero 1 de 2000 que trata este punto en particular.
Atentamente,